A partir del 1°de junio, rigen los topes actualizados de ingresos brutos anuales en función de los cuales se determina la alícuota aplicable para pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al fisco de la Ciudad de Buenos Aires (CABA).
Además de la alícuota general, Ingresos Brutos tiene otras de tipo diferencial, en función de los ingresos anuales, para determinados sectores como restaurantes y hoteles, comercialización mayorista y minoristas, enseñanza, entre otros. Algunos se verán beneficiados.
La actualización de los topes para fijar la alícuota de Ingresos Brutos beneficiará a los contribuyentes comprendidos
A partir del 1°de junio, rigen los topes actualizados de ingresos brutos anuales en función de los cuales se determina la alícuota aplicable para pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al fisco de la Ciudad de Buenos Aires (CABA).
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Este cambio surge de la Ley 6.948 que sancionó la Legislatura porteña el pasado 14 de mayo y se publicó oficialmente el 19 de mayo.
La misma actualizó los valores de los topes estipulados en la Ley Tarifaria de CABA, que implica considerar el monto de los ingresos brutos por ventas o prestaciones de servicios realizados durante el ejercicio fiscal anterior.
Así, si esos montos resultan iguales a inferiores a los estipulados se tributa la alícuota del 3%, pero de ser superiores la contribución es a una tasa diferencial más elevada, según el rubro.
Varias son las actividades involucradas que, a partir de los nuevos importes, podrían recomponer su alícuota, de acuerdo a cada supuesto. Tales actividades son:
Como puede observarse, si bien se trata de actividades específicas casi todas inciden en el devenir cotidiano, de manera que al incrementarse el tope de ingresos brutos a considerar permitirá que gran parte de ellas permanezcan tributando a la alícuota del 3% o, al volver a encuadrar por debajo del tope de ingresos, retornen a dicha alícuota, lo que redunda, en alguna medida, en una menor incidencia en el precio final al consumidor.
Asimismo, la Ley 6.948 modifica el monto para que una deuda tributaria no sea considerada como tal, en aquellos trámites que requieren la inexistencia de deuda para su realización.
A tales fines consigna que las deudas cuyos importes nominales no superen el monto de pesos diez mil ($ 10.000,00) no serán consideradas deudas tributarias, en cabeza del contribuyente, incluso, para aquellas obligaciones vencidas en el ejercicio fiscal actual, al momento de solicitar un plan de facilidades.