12 de noviembre 2024 - 00:02

Carencia de certeza jurídica y respeto al contribuyente

Existen un cúmulo de circunstancias, administrativas y jurídicas, que perjudican la relación fisco-contribuyente que van desde cuestiones legislativas hasta operativas.

La falta de claridad normativa altera la relación jurídico tributaria

La falta de claridad normativa altera la relación jurídico tributaria

El régimen previsto en el título II Ley 27.743, y las prórrogas resuelta por el gobierno, muestran deficiencias en su aplicación. Cuestiones que resultan esenciales en la relación jurídica tributaria fisco – contribuyente.

El 31-10-2024 culminaba una etapa de la exteriorización de bienes, sin embargo, se postergó al igual que el 30-09-2024. La diferencia fue que aquella se conoció a media tarde y el decreto 977/24 se publicó y entró en vigencia el 1-11-2024, indicio de un sesgo de inseguridad jurídica efecto de la imprevisibilidad estatal.

El vínculo entre contribuyente y administración es una relación de derecho, y ambas partes convergen en “igualdad de armas”, tanto en derechos como en obligaciones. Esta conducta del Estado es consecuencia de los deberes convencionales: a) Proteger a las Personas (artículo 1 CADH); b) Adecuar las normas locales a las convencionales con el fin de establecer el mejor derecho posible (artículo 2 CADH).

Las crisis en la Argentina son recurrentes, por esta causa, no ha habido un aumento adecuado de contribuyentes que, con sus impuestos, aportan al sostén del gasto público.

La inseguridad jurídica es constante en la vida de los argentinos, por esta razón los ahorros son atesorados fuera del circuito económico, incluso en el exterior. Por ello es indispensable recrear la confianza y contar con un Estado respetuoso de la ley, las instituciones, la razonabilidad, no alterar principios derechos y libertades, aprehender la realidad; en suma, lograr un orden jurídico legítimo, tanto en el diseño de las normas, como en el obrar de la Administración Pública.

Falta de previsibilidad

El decreto 977/24 es un ejemplo de la imprevisibilidad e ineficiencia de la gestión gubernamental; en ambos decretos, el argumento de las prórrogas dice “…permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados pudieran adherir al Régimen…”; es una expresión inadecuada, porque solo refleja la intención del gobierno de seguir acumulando adhesiones a este régimen; cuando, por los valores enunciado en el título y las circunstancias descriptas debería admitirse y solucionar el recetario de errores contenido en este régimen.

Ejemplo: resolver, en días previo al 31-10-2024, la determinación del valor de exteriorización de los inmuebles adquiridos en dólares; otros, aún no resuelto, la acreditación de la titularidad en los granos u otros insumos agrícolas.

La adhesión por los contribuyentes no fue sencilla, hubo instrucciones inadecuadas a los funcionarios bancarios, más cuando los bancos asumen un rol preponderante en la efectividad de estos regímenes, tanto, para abrir las cuentas especiales para exteriorizar los dólares o pesos, como los casos de aquellos contribuyentes que debieron abrir cuenta en dólares para abonar el pago en dólares del impuesto resultante (exteriorización de bienes de cambios como mercadería, hacienda, sementeras, o granos).

Por lo tanto, en opinión de esta autoría, la prórroga tuvo una sola finalidad, recaudar, ergo, la intención de postergar no fue proveer aclaraciones interpretativas, es decir, respeto a los contribuyentes. La literalidad difusa de disposiciones de la ley y los reglamentos ameritaba una revisión y aún la amerita.

La elección de configurar una modalidad de pago mixto (pesos y dólares) no ha sido una decisión adecuada, porque la práctica mostró innumerables inconvenientes que propiciaron distintas dificultades; incluso, numerosos contribuyentes, se encontraron ante el riesgo de no adherir, no cumplimentar la adhesión o aumentar el costo del cambio de etapa, por efecto del entorpecimiento causado por el desconocimiento de los funcionarios bancarios.

Más allá, que se subsane por la prórroga. Ahora cabe preguntarse ¿Es necesario incursionar en estas situaciones? ¿No puede evaluarse antes con la experiencia en estos regímenes?

La seguridad jurídica y las exteriorizaciones de bienes

El mayor o menor éxito de estos regímenes está ligado al futuro de la economía. El régimen del 2017 arrojó resultados interesantes, tanto por la cuantía recaudada, como los bienes exteriorizados; porque en esa oportunidad, el futuro de la economía mostraba signos muy diferentes a los actuales.

El actual régimen, según la prórroga instruida por el decreto 977/24, significa que el último vencimiento será el 07-05-2025, y 30 días después la declaración jurada ¿Cambiarán las condiciones económicas para augurar una mayor afluencia? El futuro develará el interrogante.

El respeto al contribuyente y la seguridad jurídica

La tendencia de las normas tributarias, como el obrar de la Administración muestra escaso o nulo respeto por el contribuyente, tanto en el ámbito procesal como material.

Las pautas que fundan esta idea son: a) Disposiciones difusas; b) El obrar de la Administración suele avasallar derechos y libertades de los contribuyentes; c) Las disposiciones, las interpretaciones y el obrar contradicen las mandas constitucionales y convencionales; d) Falta coordinación entre los tres niveles estaduales al imponer carga tributaria sobre el mismo objeto ocasionando la triple imposición confiscatoria; e) El privilegio de la recaudación para el Estado asume carácter de principio y desnaturaliza la función herramental y redistributiva del tributo; f) El sistema tributario se ha degradado, hoy es un cúmulo de normas anárquicas e inconexas.

Los contribuyentes no son justipreciados debidamente, hasta podría decirse, son maltratados, cuando son quienes sostienen el gasto público con sus aportes.

Los problemas señalados se originan, entre otras causas, en la falta de una política estatal integral, esta es necesaria porque aporta el perfil de país y es guía para el quehacer de los actores económicos, otorga previsibilidad y seguridad jurídica, incluso, favorece la gestión de las administraciones.

La actualidad es contradictoria, algunos indicios muestran mejoras (reducción de inflación, del riesgo país, estabilidad en la cotización del dólar), otros requieren el esfuerzo gubernamental (aumento de la actividad, y el debido repunte de la recaudación tributaria real).

Reflexiones finales

Esta descripción demanda mejorar la seguridad jurídica, para lo cual es esencial diseñar y contar con una adecuada y real Política de Estado, porque mediante “reglas claras de juego” posibilita a los actores económicos avizorar un horizonte de largo plazo.

El respeto al orden jurídico y a las instituciones por parte del Estado es esencial; prácticas como el DNU, deben erradicarse porque son fuentes de inseguridad jurídica.

La actualidad de la ley 27.743 demanda una revisión, complementando los vacíos normativos, todavía se está a tiempo, los plazos lo permiten y, en última instancia, si se debe prorrogar, pues que se prorrogue, porque lo importante es construir seguridad jurídica y, además es necesario el aporte (ingreso fiscal y aumento de base imponible) por el estado actual de la economía.

Las organizaciones profesionales, económicas y jurídicas, tienen mucho para aportar. El dialogo seguramente será fructífero y puede dotar a esta herramientas de mejoras para cumplir el fin perseguido. Si así sucediere, la solución a que se arribe debe estar acompañada de un programa de difusión, permitiendo el conocimiento de los contribuyentes y todos los intervinientes en esta operatoria, incluso los funcionarios fiscales.

La Argentina, solo encontrará el camino de la prosperidad, cuando las gobernanzas abandonen las posturas hegemónicas, personalistas e individualista; se busquen los consensos suficientes; se construyan las Políticas de Estado, se posibilite el desarrollo económico humanista sustentable y sostenible; se respete la ley, las instituciones y las personas.

Esta suma de circunstancias propiciará paz, seguridad jurídica, convivencia respetuosa, bienestar, y permitirá lograr la ansiada vida humana digna. Dignidad humana, que frente a los porcentajes de pobreza demuestran la necesidad de buscar soluciones.

Contador público U N La Plata. Magister en Derecho U Austral. Fundador Estudio Gerardo Vega e Hijos. [email protected]

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