El actual régimen denominado Compre sin IVA, al ser ampliado por el Ministerio de Economía a través de la Resolución 1.373/23, incrementando el universo de beneficiarios del mismo, generó el dictado de la Resolución General 5.418 por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), receptando las nuevas disposiciones, a cuyos efectos introdujo una nueva modificación a la Resolución General 4.676.
Compre sin IVA: ¿podrá convertirse en ley?
Con la media sanción de Diputados, la iniciativa espera ser tratada por la Cámara Alta, en pos de otorgarle mayor jerarquía al beneficio.
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La cartera económica instruyó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que, para todos los beneficiarios, la magnitud del reintegro, se elevaría hasta un veintiuno por ciento del monto abonado por las operaciones de compras comprendidas y mantuvo el límite o tope mensual de devolución, en la suma de $18.800.
El régimen fue instrumentado por la citada RG 4.676 en el año 2020 y fue prorrogado sucesivamente hasta el 31/12/23.
De manera paralela a la permanencia del beneficio descripto, el Poder Ejecutivo elaboró un proyecto de ley que sustentara la continuidad de mismo a través de una norma legal.
El 10 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto denominado Programa Compre sin IVA contando con 134 votos positivos, entre los que se encontraban los de los libertarios Victoria Villarruel, Carolina Píparo y Javier Milei, a la postre elegido presidente de la República.
Cabe recordar que en declaraciones a los medios, el ya presidente electo ratificó con sus dichos lo que había votado en el recinto: mantener la rebaja del Impuesto a las Ganancias dispuesta básicamente para trabajadores en relación de dependencia y la devolución del Impuesto al Valor Agregado.
La medida impulsada, en términos generales, responde a las características del régimen vigente, pero a futuro podrá ser modificada en su aplicación por la facultad otorgada al Poder Ejecutivo en temas tales como ampliar el listado de beneficiarios, estipular la magnitud del reintegro (lo que implicaría porcentaje y monto tope de devolución), realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del beneficio, entre otros.
El proyecto se encuentra en manos del Senado para su conversión en ley. Una cámara que no ha sido convocada con asiduidad. De acuerdo a los dichos de las futuras autoridades el reintegró continuará, lo que habrá que ver bajo que normativa.
Quedan muy pocos días para que pueda sesionar la Cámara Alta, hasta el 9 de diciembre luego que el Poder Ejecutivo Nacional extendiera el plazo de sesiones ordinarias, y hay que considerar que los nuevos senadores jurarán el 29 de noviembre de 2023.
No obstante, en caso de no poder aprobar el proyecto y convertirlo en ley, el nuevo Gobierno, que avala su continuidad, tiene la prerrogativa de convocar a sesiones extraordinarias a los legisladores e incluir al mismo en el temario.
L.M.S.
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