Un nuevo Plan de Pago de Deuda Previsional (Moratoria) fue sancionado a través de la Ley 27.705. La finalidad es facilitar el ingreso de los aportes jubilatorios para que las personas puedan acceder a las prestaciones previsionales. Se estima que la implementación de esta medida permitirá incorporar a los haberes jubilatorios y/o pensiones a aproximadamente 800.000 personas. La oposición no votó la norma legal porque no obtuvo respuesta de cómo se financiará. Lo cierto es que la ley ya ha sido publicada y sus principales aspectos se sintetizarán seguidamente, a la espera de las respectivas normas reglamentarias y complementarias que la hagan operativa. La aplicación de la misma se conforma con la denominada Unidad de Pago De Deuda Previsional, para los lapsos anteriores a 2008, y la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad, para deudas anteriores al 31 de marzo de 2012 siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista.
¿Cuál es el mecanismo aplicable en la nueva moratoria previsional?
La Ley 27.705 sancionada recientemente estableció un régimen para facilitar el ingreso de los aportes jubilatorios para que las personas puedan acceder a las prestaciones previsionales, estipulando una singular modalidad de regularización, en función de los períodos comprendidos.
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1| Abono conunidades de pago
La Unidad de Pago podrá ser adquirida por las personas y/o derecho-habientes, en el caso de pensión por fallecimiento, y regirá por el término de dos años contados desde el 14/3/23, el cual puede ser prorrogado por igual período. Quienes tengan la edad o la cumplan dentro de los dos años podrán solicitar el beneficio previsional. También podrán acceder los derechohabientes si existiera inscripción previa del causante al deceso como afiliado o afiliada al SIPA ante la ANSES o la AFIP, según el período que corresponda.
Para acceder a la Unidad habrá que:
• Haber cumplido la edad jubilatoria establecida en el art. 19 de la Ley 24.241;
• Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir la Unidad.
Cada Unidad representa un mes de servicio y podrán adquirirse las unidades necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente. El valor será equivalente al 29% de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el art. 9° de la Ley 24.241, vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional.
Las Unidades podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de 120. ANSES establecerá los parámetros objetivos para el acceso a las mismas considerando la cantidad de meses necesarios faltantes y a evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas objetivas que determine la reglamentación.
La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen será la correspondiente a la fecha de solicitud, en tanto se cumpla con los requisitos establecidos.
2| Abono con unidades de cancelación
La Unidad de Cancelación tendrá como finalidad computar como servicios para el acceso a las prestaciones previsionales en aquellos períodos en los que la persona no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista y siempre que dicho período no fuera posterior al 31/3/12
Para acceder será necesario:
Ser mayor de 50 la mujer y 55 el hombre y menor de 60 y 65, respectivamente
Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad, conforme lo establezca la reglamentación
Haber residido en el país y no haber prestado servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir contando desde los 18 años y hasta la fecha establecida.
Como se adelantara, la Unidad tendrá un valor del 29% de la base mínima imponible de remuneración establecida por el art. 9° de la Ley 24.241 y se computará como 1 mes de servicio para el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), correspondiente al período que fuera imputado. El valor de Unidad se considerará al valor del mes en el que se abona efectivamente, independientemente del período al que se aplique
3| Forma de pago y cómputo
El pago de ambas Unidades, será voluntario, pudiendo abonarse del primer al último día del mes de adquisición.. A tales efectos, hay que solicitar un formulario y si no se realiza queda sin efecto y no generará deuda alguna al solicitante.
Para la determinación de la condición de aportante se podrán considerar servicios reconocidos por el presente Plan sólo en el supuesto que las trabajadoras /os acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la PBU, en cuyo caso se considerará aportante regular.
Del mismo modo podrán utilizarse servicios reconocidos en el presente Plan para acreditar el 50% del mínimo de años exigido por el régimen común o diferencial para acceder a la PBU, para ser considerado aportante irregular con derecho.
La recaudación que resulte de la adquisición de la Unidades, por parte de las personas, será imputada a Aportes Previsionales para financiar a la ANSES.
Lidia M. Santacruz
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