El Senado convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal que entre sus disposiciones contiene el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Ese régimen resulta aplicable para las personas humanas y las sucesiones indivisas que opten por la modalidad simplificada de Impuesto a las Ganancias que implemente ARCA. Ese procedimiento determinativo, en la actualidad se ve reflejado en la Resolución General 5.704, del 30 de mayo de este año, pero en los términos del Decreto 353/25.
Impuesto a las Ganancias Simplificado y una facultad que puede generar limitaciones a futuro
El régimen de declaración jurada simplificada que el Senado convirtió en ley, estipula una serie de condiciones para ejercer la opción de acceso al mismo, aunque el PEN cuenta con una posibilidad adicional.
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La ley le otorga una facultad al Poder Ejecutivo que le permite sumar requisitos para acceder a la declracación jurada simplificada
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La ley dispone en su artículo 38 que se podrá optar siempre y cuando, al 31 de diciembre del año anterior, a ejercer la opción y durante los dos años anteriores se verifiquen concurrentemente las siguientes condiciones:
- Ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados) en Ganancias de hasta $ 1.000 millones
- Patrimonio total, lo que comprende bienes en el país y en el exterior y los gravados, no gravados y exentos en Bienes Personales y en tanto no supere los $ 10.000 millones
- No califique como gran contribuyente nacional a juicio de ARCA
Cualquiera de estas condiciones que no se cumplan excluyen al contribuyente del acceso al régimen de declaración jurada simplificada. Si ARCA detecta, con posterioridad a haberse ejercicio la opción, que el sujeto no reunía las condiciones, el organismo lo excluirá del régimen y aplicará sus facultades de verificación y fiscalización determinando de oficio la materia imponible, liquidará el tributo y aplicará las sanciones correspondientes.
Facultad al Poder Ejecutivo
Ahora bien, el artículo referido, con respecto a las tres condiciones antes apuntadas otorga una facultad para el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). En efecto, dispone que el PEN “podrá establecer requisitos adicionales a los previstos precedentemente.”
Desde el punto de vista legislativo, no es recomendable delegar dentro de la potestad reglamentaria del Ejecutivo facultades que pueden condicionar la aplicación de un tributo, puede vulnerarse el principio de reserva de ley. Más aún, cuando se refiere a requisitos adicionales, lo que hace inferir que, de instrumentarse tales requisitos, se tornarían en limitantes para el ejercicio de la opción; a mayores requisitos menor posibilidad de acceso.
Es probable, por los objetivos de descompresión tributaria que persigue, que no sea la actual administración la que aplique limitaciones al acceso, pero de cara al futuro y ante nuevas administraciones que no comulguen con la actual, podría restringirse el ejercicio de la opción, tan solo sumando requisitos.





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