La "ley de Presunción de Inocencia Fiscal", que también se conoció como “Plan colchón” o “Plan de reparación histórica de los ahorros de los argentinos” se comenzó a tratar en las sesiones extraordinarias del Congreso de este mes de diciembre, logró media sanción en Diputados y entró en el Senado para su tratamiento antes de fin de año.
Ley de Inocencia Fiscal: qué cambia en evasión, sanciones y prescripción
Se trata de un proyecto de ley que contiene varias modificaciones de orden tributario y que parte de la presunción de exactitud de las declaraciones juradas simplificadas de Ganancias
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La ley de Inocencia Fiscal reforma diversos aspectos penal tributarios e incorpora la presunción de exactitud de las declaraciones juradas simplificadas
Seguidamente intentaremos realizar una síntesis de sus principales aspectos.
Régimen Penal Tributario
En respuesta a la inflación sufrida, se modifican los importes que definen la condición objetiva de punibilidad de los diferentes delitos. Por ejemplo, actualmente el delito de evasión simple existe si se supera el importe de $ 1.500.000 por año y por impuesto (cumplida también la cuestión subjetiva, es decir, un actuar doloso). Dicho importe se eleva a $ 100 millones.
Inicialmente, el Legislador fijó el umbral en u$s100.000 para definir si se activaba o no la acción penal. Con esta reforma, el piso quedaría en aproximadamente u$s66.000.
Se modifica la “bala de plata”, permitiendo la “fuga del proceso” penal si se cancelan en forma incondicional los importes evadidos, con sus intereses, más un importe adicional del 50% sobre el total. En línea con ello, se indica expresamente que no procederá la aplicación de la “reparación integral del daño”, regulada en el Código Penal.
También resulta relevante la sustitución de las situaciones ante las cuales el organismo recaudador no deberá formular denuncia penal. Las anteriormente previstas (v.gr. diferencias de criterio por interpretación normativa o aspectos técnico-contables de la liquidación y ajustes basados en presunciones de procedimiento) se mantienen y ordenan bajo los incisos a) y b), y se incorporan dos nuevos incisos:
- Exteriorización del criterio interpretativo mediante nota fundada ante el organismo recaudador;
- Una suerte de “presentación espontánea” de la declaración juradas antes del inicio de inspección.
Estas dos últimas situaciones no requieren de una decisión fundada.
Procedimiento Tributario
Se modifican los valores de las sanciones pecuniarias de la Ley 11.683. A modo de ejemplo, la mal llamada “multa automática” del art. 38 quedaría en $220.000 para personas humanas y $440.000 para personas jurídicas. No obstante, se mantiene la reducción a la mitad en caso de regularización dentro de los 15 días de la intimación.
Una curiosidad es que esta multa, y varias más, podrán apelarse al Tribunal Fiscal de la Nación, al no haberse actualizado la competencia en razón del monto, que desde el año 2012 está en $ 50.000. Un importe sin dudas irrisorio para poner en marcha el trabajo de tan prestigiosa institución.
En materia de prescripción, también existe una importante novedad: la prescripción de las facultades del Fisco para determinar y exigir el pago de impuestos, y para aplicar y hacer efectivas las multas bajará de 5 a 3 años cuando el contribuyente -inscripto en el tributo correspondiente- hubiera cumplido en término con la presentación de la declaración jurada y hubiera regularizado el impuesto a ingresar, de corresponder, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración por detectar una “discrepancia significativa” entre la información declarada y la que posee en sus sistemas o fuera aportada por terceros.
Se define como discrepancia significativa la verificación de una de estas condiciones:
- Diferencia de impuesto a ingresar, disminución de quebrantos o de saldos a favor de 15% o más;
- Diferencias de impuesto que superen la condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple;
- Diferencias por utilización de facturas u otros documentos “apócrifos”.
Régimen de declaración jurada simplificada
Se trata de un régimen optativo, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la declaración jurada del impuesto a las ganancias. La simplificación consiste en no presentar el detalle del patrimonio al inicio y al cierre del período fiscal, tampoco la justificación de las variaciones patrimoniales.
Podrán ejercer la opción quienes al 31/12 del año anterior al de ejercer la opción, y durante los dos años anteriores a aquel, verifiquen concurrentemente estas condiciones:
- Ingresos totales (gravados, no gravados y exentos) de hasta $1.000 millones;
- Patrimonio total, en el país y en el exterior, considerando la suma de los bienes gravados, no gravados y exentos en Bienes Personales, de hasta $1.000 millones; y
- No estar dentro de los “grandes contribuyentes nacionales” para la ARCA.
El Poder Ejecutivo podrá disponer requisitos adicionales
Si el sujeto que optó por esta modalidad, acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por la ARCA, y paga en término, de corresponder, su obligación del Impuesto a las Ganancias se considerará satisfecha por ese período fiscal, en cuanto a lo formal y material. Gozará del efecto liberatorio del pago, por ese tributo y período, excepto que luego se verifique:
- omisión de ingresos;
- cómputo de una deducción improcedente; o
- utilización de facturas o documentos apócrifos.
La modalidad simplificada, implica también la presunción de exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias y de IVA, correspondientes a los períodos no prescriptos, siempre que la ARCA no las impugne y detecte una discrepancia significativa. La presunción de exactitud se extenderá a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar declaraciones juradas.
Para evaluar si existen o no discrepancias significativas, no se aplicará la figura del incremento patrimonial no justificado, prevista en la Ley de Procedimiento Fiscal.
En caso de impugnarse la declaración jurada simplificada, por existir una discrepancia significativa, la ARCA podrá extender la fiscalización a los períodos nos prescriptos, y determinar de oficio las diferencias, con algunas excepciones.
Actualización de valores
Una novedad importante es que los valores fijos respecto del Régimen Penal Tributario, las multas de la Ley de Procedimiento Tributario y los parámetros de la declaración jurada simplificada se actualizarán anualmente por inflación, considerando la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Quedamos a la espera de la media sanción pendiente del Senado, también a conocer la reglamentación, que nos permitirá tener más precisiones sobre algunos puntos importantes.
Contador público. Socio – Lisicki Litvin y Abelovich



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