Nuevas condiciones para el cobro mensual de asignaciones familiares para protección social

En el marco de la asignación universal por hijo y embarazo, la Secretaría de Seguridad Social flexibilizó los requisitos para el cobro total del beneficio mensualmente

Flexibilizan las condiciones para el cobro mensual de asignaciones familiares de protección social

Flexibilizan las condiciones para el cobro mensual de asignaciones familiares de protección social

La Ley 27.714 prevé, entre otros, otorgar asignaciones familiares para protección social a las mujeres embarazadas y para aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en el país que pertenezcan a grupos familiares desocupados o a la economía informal. Surgen así la Asignación por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Oportunamente la Secretaría de Seguridad Social dictó la Resolución 11/19 estableciendo que la asignación por hijo será de pago mensual en un 80% del total anual asignado y el resto cuando se cumplan determinados requisitos. Así las titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social podrán cobrar la diferencia cuando acrediten el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio para aquellos menores de hasta 4 años e incorpora a partir de los 5 años la certificación del cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.

Para beneficiar a quienes cumplan con las condiciones señaladas la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por Resolución 1170/25 (B.O. 18/12/25) habilitó el cobro mensual de la diferencia del 20% en forma mensual cuando de la información remitida mensualmente por el Ministerio de Salud a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permita tener por acreditados los controles sanitarios y de vacunación y la escolaridad del menor. Se mantienen vías alternativas para los supuestos en los que la información sanitaria no se encuentre disponible o sea necesario adjuntar documentación.

En relación a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se dispuso que se abone a la persona gestante desde el inicio del embarazo hasta el mes del nacimiento o interrupción del mismo, sin exceder nueve mensualidades, en la medida que se cumplan los controles médicos de seguimiento.

El monto a cancelar mensualmente equivaldrá al 80% del total determinado y el 20% acumulado restante será liquidado por la ANSES cuando se acredite la finalización del embarazo por nacimiento, defunción, o interrupción del embarazo, según corresponda.

Para las titulares cumplidoras la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dispuso que el 20% acumulado pueda cobrarse mensualmente si el Ministerio de Salud informa a la ANSES el cumplimiento de los controles médicos. En caso contrario, el titular podrá presentar la documentación correspondiente ante la ANSES y la liquidación se efectuará conforme los procedimientos que dicho organismo establezca al efecto.

El derecho al cobro antes citado caducará automáticamente si no se acreditare el nacimiento, la defunción o la interrupción del embarazo, dentro de los doce meses de su ocurrencia

LMS

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