Ley Bases: promoción del empleo registrado, los aspectos centrales

En el marco de la Ley de Bases y Puntos de Partidas se dispone un régimen de regularización laboral que comprende las relaciones laborales no registradas o aquellas deficientemente registradas.

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El título IV de la ley de Bases y Puntos de Partida establece un régimen de promoción de empleo registrado (Blanqueo laboral) para los empleadores que podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado, iniciadas con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley.

Tal regularización comprende las relaciones laborales no registradas o aquellas deficientemente registradas.

Así, se incluye el personal “en negro” y los empleados con registración de media jornada, cuando en realidad desarrollan una jornada completa, los empleados con alta extemporánea, aquéllos que tienen parte de su remuneración “en negro”, entre otros.

En tales casos, el PEN reglamentará los efectos de la regularización de las relaciones laborales mencionadas.

En particular, producirá la extinción de la acción penal previsto por el Régimen Penal Tributario de la ley 27430.

Asimismo, se condonarán las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal (ley 11683), Ley de Cajas Nacionales de Previsión (ley 17250), Ley de Solidaridad Social (ley 22161), Ley de Riesgos de Trabajo (ley 24557, art 32), Pacto Federal de Trabajo (ley 25212).

Es importante destacar que tal condonación operará, en los casos de infracciones, multas y sanciones firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

También se dará de baja el Registro de Empleados con Sanciones Laborales (REPSAL) (ley 26940), respecto de las infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa.

En los casos en que se haya generado la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social, se condonarán la deuda por aportes y contribuciones.

Se trata del Sistema Integrado Previsional Argentino (ley 24241), INSSJyP (ley 19032), Seguro de Salud (ley 23661), Fondo Nacional de Empleo (ley 24013), Asignaciones Familiares (ley 24714), Registro Nacional de la Industria de la Construcción (ley 22250) y otros regímenes laborales o de Seguridad Social que determine la reglamentación.

A tales efectos, se faculta a la reglamentación a determinar los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que, en ningún caso, serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas.

Se podrán también establecer incentivos para la cancelación de las obligaciones de contado y beneficios especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas.

SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil, únicamente a fin de cumplir con los años de servicio requeridos por la ley 24241 para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación de Desempleo (art 113 de la ley 24013).

Es de destacar que, los meses regularizados, no serán considerados a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional de Permanencia.

PLAZOS DE LA REGULARIZACIÓN

La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación respectiva.

A su vez, la reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales previendo un plazo máximo de 5 años y una regularización anual mínima del 20% de las diferencias.

Dicho porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de la regularización.

ALCANCE DEL RÉGIMEN

Podrán incluirse en el régimen las deudas que se encuentran controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de la publicación oficial de la ley, en la medida que el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción o derecho, incluso al de la repetición, asumiendo el pago de costas y gastos causídicos.

Es importante destacar que el allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso - administrativa o judicial, según corresponda.

ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN

Tanto la AFIP como las instituciones de la Seguridad Social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los susbsistemas de la Seguridad Social, así como formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas.

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