14 de julio 2020 - 00:00

CEDINES: blanqueo de dólares libera de la evasión con las llamadas facturas apócrifas

La admisión del acogimiento de contribuyentes que habían utilizado como medio comisivo de la evasión aquellos documentos simulados contradecía el criterio sostenido por la Administración Federal de Ingresos Públicos y hoy se llegó al final de la saga.

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En los suplementos de novedades fiscales del 29.5.15 y del 19.4.16 habíamos sostenido que mas allá de los reparos éticos que nos generaban las leyes de blanqueo y moratoria que en la práctica benefician de manera extravagante a aquellos que han dejado de pagar los impuestos que les corresponden, estos blanqueos y moratorias no estaban desconectados de la altísima presión fiscal y de las políticas económicas desafortunadas que generaban efectos negativos en las empresas argentinas.

En ambos comentarios hicimos referencia a fallos de la Cámara Contencioso Administrativa Federal y de la Cámara Federal de San Martín, que tanto en sede contenciosa como penal tributaria admitieron el acogimiento al blanqueo de la ley de blanqueo 26.860, la conocida ley de CEDINES, de contribuyentes que habían utilizado como medio comisivo de la evasión las facturas apócrifas.

Este criterio, que contradecía expresamente el sostenido por la AFIP y algunos otros tribunales, hoy tiene el final de la saga, pues en fallo del 2.7.20 (causa Copparoni SA c/ DGI s/recurso directo de organismo externo) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, avaló este criterio.

Es un criterio lógico y ajustado a derecho y no resulta fácilmente entendible el porque la AFIP se empecina en criterios claramente alejados de los criterios de interpretación que nuestros tribunales han sostenido desde siempre, generando incertidumbre, costos en los contribuyentes y en el mismo Fisco además de un inútil dispendio de nuestros tribunales, que en vez de perseguir evasores delincuentes tienen que discutir, hasta la ultima instancia, cuestiones que cualquier novel estudiante de derecho hubiera contestado con solvencia.

1| Apelación de la AFIP ante la Corte

La causa llega a la Corte por apelación que efectúa la AFIP que al considerar apócrifas las facturas emitidas por algunos proveedores de la empresa, impugna las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado sosteniendo que la ley de blanqueo solamente permite la exteriorización de ventas omitidas, pues sólo a partir de la omisión de ventas se puede generar un capital blanqueable.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal no admite este criterio y la Corte confirmó este criterio remitiéndose al dictamen de la Señora Procuradora Fiscal que sostuvo que la ley exime del Impuesto al Valor Agregado que oportunamente se omitió declarar, “sin distinguir si se origina en débitos o en créditos fiscales inexactos”. Sostiene la Procuradora que “es claro para mi que tal capital oculto puede originarse tanto en ventas omitidas cuanto en compras ficticias. Es que por ambas vías -disminución del débito fiscal mediante ventas omitidas o incremento del crédito fiscal por medio de adquisiciones ficticias- el contribuyente declara un IVA menor al realmente adeudado… y obtiene así un capital que permanece oculto al Fisco y cuya exteriorización el régimen de la Ley 26.860 procura”.

Agrega mas adelante que “nada encuentro en la letra de la ley ni en el espíritu del legislador que permita inferir que se admite la regularización de la deuda nacida como consecuencia del empleo de la primera modalidad (ventas omitidas) mientras se excluye la que tiene su origen en la segunda (compras ficticias o apócrifas), cuando ambas -como se explico- arrojan un resultado idéntico (disminución del IVA a pagar) y la conclusión es que el interprete no debe distinguir en donde no lo hace la ley. Cuando la ley es clara “no cabe sino su inmediata aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma”.

2|Sólido argumento

Merece destacarse en el fallo la afirmación contundente, frente a lo argumentado por el Fisco en cuanto a que la AFIP en su página web no admitía este tipo de acogimientos y así lo había plasmado en las consultas publicadas en la pagina web del organismo “ABC consultas y respuestas frecuentes sobre normativa, aplicativos y Sistemas”, que esto no era vinculante para la Justicia, poniendo en su justo lugar a esta pésima costumbre de nuestro Fisco de legislar por medio de los aplicativos.

Otra afirmación que hace el fallo y que también merece destacarse es que en el artículo 9 se previó que los sujetos que efectuaren la exteriorización no estarían obligados a informar a la AFIP, la fecha de compra de esas tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas, esto frente a la pretensión de algunos tribunales, especialmente en materia penal tributaria, que sostienen que en los casos de blanqueo de dinero, es el contribuyente el que debe acreditar como la presunta evasión terminó en la adquisición del capital a blanquear, poniendo al contribuyente en la obligación de acreditar una prueba casi imposible, pues justamente de lo que se trata originalmente es no dejar rastros de la evasión que a la postre termina regularizándose.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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