Los aspectos penales que surgen de los proyectos de moratoria y blanqueo

En el marco de las medidas fiscales impulsadas por el Poder Ejecutivo se propician estas normativas, de carácter extraordinario, cuyo objetivo es facilitar la normalización de la situación de los contribuyentes tanto en cuanto a las deudas como a los bienes no declarados.

HOMBRE ENCADENADO.jpg

El proyecto de "ley ómnibus" incluye un Capítulo V de diversas medidas fiscales. A su vez su Sección I se refiere a la Moratoria y la Sección II al Blanqueo.

A continuación analizaremos los aspectos penales contenidos en ambas disposiciones.

1|Moratoria fiscal

Se incluye un régimen de moratoria fiscal de obligaciones tributarias, aduaneras y Recursos de la Seguridad Social por obligaciones vencidas al 30/11/2023.

Sujetos excluidos: El art. 116 inc., k) excluye del régimen a los condenados por delitos del Código Aduanero y/o del Régimen Penal Tributario, en la medida que se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen (día siguiente al de su publicación oficial), siempre que la condena no estuviese cumplida.

Como la mayoría de los procesos penales no tienen sentencia firme, procederá el acogimiento al régimen sin interesar la instancia.

También se excluyen los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad la vigencia del régimen (inc. l).

Por otra parte, el inc. m) excluye a las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus representantes (socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes) hayan sido condenados por el Código Aduanero y/o el Régimen Penal Tributario, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, con sentencia firme a la fecha de vigencia del régimen.

Más allá de que esta norma es similar a la de textos anteriores, la exclusión se aplica exclusivamente respecto de tales personas en la medida que la condena tuvo lugar como representante de la respectiva persona jurídica.

En cambio, si la condena del director tuvo lugar por un delito cometido en otra sociedad, no aplicará la exclusión.

Efectos penales del acogimiento: El art. 114 del proyecto, establece que el acogimiento al régimen podrá formularse desde la vigencia de la reglamentación de la AFIP y hasta transcurridos 150 días corridos desde aquella fecha, inclusive.

A su vez, el artículo 117 establece que tal acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social. Además de ello, producirá la interrupción del curso de la prescripción penal.

Ello, en la medida que se haya iniciado el proceso penal y el mismo se encuentre en trámite, en cualquier etapa, salvo que tuviere sentencia firme.

En el caso de no existir proceso penal, la AFIP queda dispensada de efectuar la denuncia penal respectiva, pero, de todas maneras, se producirá la interrupción de la prescripción penal.

Una vez que se cancele la totalidad de la deuda, ya sea al contado o mediante planes de facilidades, se producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Igual efecto, se producirá cuando se cancele, por parte de cada imputado, la deuda que le fuera exigible de manera individual, conforme a la imputación penal efectuada, en las condiciones previstas por el régimen.

Obligaciones canceladas con anterioridad a la vigencia del régimen: Las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de régimen, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación, producirá el efecto de la extinción de la acción penal, de pleno derecho.

En estos casos y de no existir proceso penal alguno, la AFIP queda dispensada de formular denuncia penal.

Deudas por Seguridad Social y Obras Sociales: Los aportes y contribuciones de la Seguridad Social se pueden acoger al régimen de la Moratoria, no así, los de Obras Sociales, por estar expresamente excluidos.

Sin embargo, la cancelación total, de contado o mediante plan de facilidades de pago, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social producirá el efecto de la extinción de la acción penal, sin perjuicio que los de Obras Sociales no se encuentren regularizados.

Destacamos esta disposición pues termina con la actual discusión judicial, en razón del carácter indivisible del SUSS.

Caducidad del plan de facilidades de pago: La caducidad del plan de pagos implicará la reanudación de la acción penal tributaria, aduanera o de la Seguridad Social, según fuere el caso.

Por otra parte, se habilitará la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal correspondiente, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiera dado en forma previa a la respectiva denuncia. También importará el comienzo del cómputo de la prescripción penal respectiva.

2|Régimen de blanqueo

Efectos de la regularización: Los sujetos que adhieran al blanqueo, gozarán de la liberación de los delitos tributarios que pudieran corresponder por el incumplimiento de obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el régimen.

También quedan comprendidos en esta liberación, los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los Consejos de Vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los balances respectivos.

La liberación de las acciones penales equivale a la extinción de la acción penal prevista en el artículo 59 inciso 2 del Código Penal (AMNISTÍA).

Sujetos excluidos: El proyecto de blanqueo contiene una serie de exclusiones por temas penales que resulta muy similar a los previstos en el régimen de moratoria, por lo que, por razones de brevedad, nos referimos en el punto 2.1 anterior.

Delitos penales comunes: Un aspecto novedoso del régimen, en relación a blanqueos anteriores, está previsto en el art 162 inc e) que se refiere a los sujetos, que resultarán excluidos del régimen, cuando estuvieran procesados, aún no firme, por una serie de delitos previstos en el Código Penal.

Nos referimos a los delitos entre el orden económico y financiero(1), los delitos respecto a los cuales la UIF es la encargada de su análisis(2), excepto los previstos por la ley penal tributaria, los de estafa y otras defraudaciones(3), los de usura(4), los de quebrados y otros deudores punibles(5), los delitos contra la fe pública(6), los de falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales(7), y falsificación de marcas registradas(8), el de encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes del delito(9), y los de homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo(10).

Es importante destacar que, quienes a la fecha de entrada en vigencia del régimen, tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos enumerados precedentemente, podrán adherirse en forma condicional al régimen.

De dictarse, con posterioridad auto de procesamiento (aún no firme) se producirá al efecto de la pérdida automática de todos los beneficios previstos por el régimen.

Sujetos obligados por la ley de Lavado de Dinero: Ninguna de las disposiciones del régimen liberará a los sujetos obligados del régimen de prevención de lavado de las obligaciones impuestas por el mismo.

(*) Socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.

1) Art 303, 306, 307, 309, 311 y 312 del CP.

2) Ley 25246, art 6.

3) Art 172, 173 y 174 del CP.

4) Art 175 bis del CP.

5) Art 176, 177, 178 y 179 del CP.

6) Art 282, 283 y 287 del CP.

7) Art 289 del CP.

8) Art 31 de la Ley 22362 de Marcas y Designaciones

9) Art 277, inc c) nuncial 1, del CP.

10) Art 80, inc 3), 127 y 170 del CP , respectivamente.

Dejá tu comentario