Los destiempos legislativos acotan ahora los alcances de la adhesión a la moratoria

El debate parlamentario tan extenso, sin advertir la importancia de una adecuada “fecha de corte”, la data hasta la cual se admite la incorporación de las obligaciones susceptibles de regularización, motiva el pedido de adecuación de los profesionales.

El CPCECABA solicitó la extensión del rango de obligaciones alcanzadas por el régimen.

El CPCECABA solicitó la extensión del rango de obligaciones alcanzadas por el régimen.

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La sanción de la Ley de Medidas Fiscales, actual Ley 27.743, se demoró en demasía, con singular énfasis en el Senado. Ésta contiene dos normativas excepcionales: el blanqueo y la moratoria. Sin embargo, pese a las horas de debate insumidas ningún legislador reparó en que a medida que corrían los días se alejaba la fecha de corte para incorporar las obligaciones vencidas al régimen de regularización de deudas (moratoria).

Esta “distracción” dejó la fecha de admisión de las obligaciones regularizables en el 31 de marzo de 2024 y ahora tiene un impacto importante en los contribuyentes en general y en las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas en particular, limitando la posibilidad de incorporar a la financiación la mayor cantidad de deudas.

No es que este aspecto no se haya advertido con suficiente tiempo. Desde este mismo medio, el 14 de mayo pasado advertíamos que el “procedimiento (legislativo) insume un tiempo que retrasa la conversión en ley de la medida y su posterior reglamentación e implementación. Los tiempos legislativos no siempre se condicen con las urgencias económicas”.

Y agregábamos, “en ese marco, la fecha hasta la cual se pueden incorporar las obligaciones admitidas, conforme más se retrase su aprobación más lejana de la realidad queda. Y el tema central es que la economía sigue crítica y cierto sector probablemente seguirá acumulando pasivos pero que no son susceptibles de regularización en un contexto que no cambió”.

Solicitud institucional

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA), acaba de enviar sendas notas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Subsecretaría de Ingresos Públicos a los efectos solicitar una adecuación de fecha que permita una mayor incorporación de deudas regularizables.

En esa línea, la entidad aduce que el plan de pagos, de carácter excepcional y paliativo, pretende conceder a los contribuyentes y responsables un alivio financiero y la posibilidad de regularizar deudas fiscales exigibles.

En tal sentido, destaca el Consejo, sería oportuna una adecuación normativa que extienda el lapso de obligaciones comprendidas.

Asimismo, y acaso el más realista de los argumentos, expresa: “La solicitud se funda en el entendimiento que la intensión del legislador al establecer la fecha límite del 31/03/2024 era la vigencia de esta norma para la primera etapa del año en curso, sin embargo, el trámite legislativo se extendió hasta finales del mes de junio”.

A tales fines, el CPCECABA propicia en su misiva: “teniendo en cuenta que la adaptación de la fecha mediante un decreto no vulnera la restricción constitucional en materia tributaria” solicita la extensión del rango de obligaciones alcanzadas por el régimen.

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