Moratoria: ¿no quedará lejos de la realidad incorporar deudas sólo hasta el 31 de marzo de 2024?

Las normas extraordinarias, como son los regímenes de regularización de deudas, requieren para su eficacia que, además de ser amplios en cuanto a la naturaleza de las obligaciones, las deudas a incorporar se encuentren lo más cercano a su implementación operativa.

impuestos-salarios-calculadora-gasto-ajuste-afip-monotributo.jpg
Depositphotos

El proyecto del paquete fiscal que se encuentra en discusión en la Cámara de Senadores contiene, en su Título I, el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social. Dicho de otro modo un régimen de moratoria que admite y facilita regularizar los pasivos fiscales que pueda tener el contribuyente, con ciertos beneficios.

Desde ya que no se trata de una medida novedosa, aunque siempre extraordinaria. En el país hay innumerables antecedentes de estos regímenes que han generado cierta experiencia en su instrumentación.

Uno de los temas que, repasando los antecedentes -salvo algunas excepciones-, generó permanentes cuestionamientos fue estipular la “fecha de corte”, es decir la data hasta la cual se admitía la incorporación de las obligaciones susceptibles de regularización.

En el régimen con media sanción de Diputados, es probable que se repitan los cuestionamientos.

LÍMITE TEMPORAL

En efecto, el mismo admite para su regularización las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024 con generosa amplitud receptiva pues se podrán incluir las deudas en juicio, el aporte solidario y los planes de facilidades de pagos, caducos o no, además de aquellas corrientes que se generaron por falta de pago.

El proyecto propicia establecer un plazo de acogimiento al régimen que se extienda por 150 días corridos contados, desde la reglamentación que debe dictar la AFIP.

Ahora bien, el desarrollo del debate para llevar al recinto la iniciativa se está extendiendo y de haber modificaciones, como parece, volverá a Diputados para su consideración.

Pero este procedimiento insume un tiempo que retrasa la conversión en ley de la medida y su posterior reglamentación e implementación. Los tiempos legislativos no siempre se condicen con las urgencias económicas.

LA REALIDAD Y LAS DEUDAS

En ese marco, la fecha hasta la cual se pueden incorporar las obligaciones admitidas, conforme más se retrase su aprobación más lejana de la realidad queda. Y el tema central es que la economía sigue crítica y cierto sector probablemente seguirá acumulando pasivos pero que no son susceptibles de regularización en un contexto que no cambió.

Por eso es aconsejable no fijar días determinados para el corte, sino establecer plazos anteriores o posteriores a su entrada en vigencia lo que facilitaría la adhesión de deudas más cercanas a su implementación definitiva.

UNA POSIBILIDAD

A manera de ejemplo, en el caso particular de la moratoria bajo debate podría disponerse que comprenda a todas las obligaciones cuyos vencimientos operaron hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia de la reglamentación que disponga la AFIP, organismo que cuenta con 15 días corridos desde la entrada en vigor de la ley .

De este modo, el plazo acompañará a la sanción de la ley sin dejar tan lejanos los vencimientos de deudas a incorporar y a la vez facilitando la regularización de deudas cercanas, permitiendo asimismo que el contribuyente pueda planificar sus pagos corrientes y el de las cuotas. Claro está, que más allá de esta proyección financiera que pueda realizar el contribuyente, para que esta se cumpla la economía deberá mostrar signos de recuperación.

Contador público

Dejá tu comentario

Te puede interesar