El pasado 11 de agosto se publicaron en el Boletín Oficial dos decretos del Poder Ejecutivo de la Nación -Decretos 414 y 415/2023- con el fin de traer alivio fiscal para los trabajadores, para algunos trabajadores, en rigor de verdad.
Medidas de alivio fiscal para algunos trabajadores
El Poder Ejecutivo volvió a otorgar atenuantes sobre la carga tributaria que recae sobre una parte del universo de contribuyentes de Ganancias, pero aleja al impuesto de una correcta medición de la capacidad contributiva
-
La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
-
El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
“Los posibles cambios tendrían que entrar en vigencia al primero de abril en adelante, manteniendo los primeros tres meses el impuesto cedular vigente”, dice Sebastián Dominguez.
Tal como se recordará, la Ley 27.617 introdujo ciertas modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) que beneficiaron a los empleados en relación de dependencia, a los funcionarios públicos y a los jubilados y pensionados(1), y que básicamente consistieron en:
1) Reciclar el rústico método ideado en 2013 -Decreto 1242/2013- por el cual se establece un valor “piso” para el pago del impuesto hasta cierto nivel de salarios mensuales, lo cual se logra incrementando hasta un importe fijo la deducción especial incrementada (deducción “súper especial”).
2) Superado ese piso y hasta un determinado importe de remuneraciones, los trabajadores verán una reducción paulatina de la deducción “súper especial” hasta llegar a las “generales de la ley” –cualquier semejanza con la “tristemente célebre tablita de Machinea” ¿es pura coincidencia?–, podríamos bautizarla como la “tablita” de Massa.
Así, la norma segmentó a los “trabajadores” en tres categorías:
- Beneficiados por el “piso”.
- Beneficiados por la “tablita” de Massa.
- Resto (sin beneficios).
Hemos sostenido en más de una oportunidad -y aquí también lo haremos- que este tipo de medidas no son soluciones, sino parches, que no hacen otra cosa que distorsionar el impuesto, alejándolo de una correcta medición de la capacidad contributiva. Un trabajador del “resto” soltero, queda alcanzado por la alícuota máxima de la escala; uno casado, son dos hijos, tributaba a la alícuota del 27%(2).
La Ley 27.617 no tuvo en cuenta la situación de los autónomos, quienes no tuvieron piso, ni tablita, ni contemplación alguna frente a un impuesto que, por el flagelo de la inflación, los impactó cada vez con mayor peso. Hecha esta breve introducción, comentaremos seguidamente las modificaciones de los decretos mencionados al inicio.
1| LOS CAMBIOS APROBADOS
El Decreto 414/2023 vino a actualizar a partir de agosto el “piso” y los valores de la “tablita”, ambos en un 38,45%. Unos meses antes, en mayo, el Decreto 267/2023 había hecho lo mismo respecto de los montos vigentes hasta abril. El piso quedará en $700.875 brutos ($581.726) y el monto máximo para estar beneficiado por la “tablita” en $808.341 brutos ($670.923 netos).
Si comparamos el “piso” que regía en enero 2023 ($ 404.062) con el que rige a partir de agosto ($ 700.875), la actualización total ha sido del 73,46%. La inflación acumulada del año hasta julio (última publicada) fue del 60,2% (la de agosto es una incógnita aún). La devaluación del año hasta el 17/8 fue del 99,5%.
Como se recordará, esta dinámica de actualizaciones viene desde el 2021(3). Sin embargo, el Decreto 415/2023 trajo una verdadera novedad: se contempla la situación del “resto” de los “trabajadores”. Para ello se instruyó a la Administración Federal (AFIP) “…a incrementar en un treinta y cinco por ciento (35 %) los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias … a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal”.
Esta medida resultará de aplicación para el período fiscal 2023. Para eso, a través de la Resolución General 5402(4), la AFIP dispuso la devolución en dos (2) cuotas del impuesto retenido durante el corriente año.
Una primera observación -obligada- es el quantum del alivio. El 35% es mezquino. La inflación al 31/7 fue del 60,2%.
No debe ser ignorado que la escala actual para el año 2023 surge de contemplar la inflación de octubre 2021 vs. octubre 2022.
Simplemente para mantener constantes los valores al 31/7 debería ser del 87,95%.
Así visto, la medida adoptada luce insuficiente a los fines de evitar “que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial”, tal como pregunta la norma en sus “considerando”.
2| ¿Y LOS AUTÓNOMOS?
Como siempre, todo sigue igual, y cada vez peor frente a la inflación y al impacto del impuesto a las ganancias. Ya lo hemos dicho, este impuesto se ha ido transformando en un impuesto a los ingresos, no a las ganancias. Se paga impuestos por el costo de una vida digna, por los víveres.
Sin embargo, no debemos olvidar que la Ley 27.701 no autoriza al Poder Ejecutivo a actualizar la escala de alícuotas, tampoco las deducciones personales, excepto por los valores del piso y la exención del aguinaldo.
Tampoco podemos olvidarnos del principio de legalidad, por lo que no podrían modificarse los valores de la escala por decreto.
Ante ello, dice el Decreto 415 en sus “considerando” que el Ejecutivo someterá a consideración del Congreso “un proyecto de ley con el objeto de modificar la ley del impuesto para que, a los fines de su determinación, en el período fiscal 2023, el incremento al que se refiere el considerando anterior resulte de aplicación no solo para las rentas allí mencionadas sino también para todas las rentas obtenidas por las personas humanas y sucesiones indivisas y que, asimismo, esos importes sean los que se consideren para la actualización anual reseñada en el segundo considerando, a partir del período fiscal 2024”.
Resulta entendible lo anterior, considerando el valladar del principio de legalidad. Ahora bien, esquivando dicho principio, ese decreto logró un artilugio para que se actualice -en forma anticipada a la ley- la escala para beneficiar a dependientes, funcionarios públicos y jubilados y así reducirles la presión fiscal.
Algo similar se podría haber hecho con los autónomos -o con los contribuyentes en general-, actualizando los valores de la Resolución General (AFIP) 830/2000. No es menor recordar que el Anexo VIII de dicha norma, que contiene las alícuotas y los montos no sujetos a retención, fue actualizado por última vez en el año 2019, mediante la Resolución General (AFIP) 4525/2019 (BO 15/7/2019).
Atento todo lo anterior, más que de una limitación por el principio de legalidad, se trata de una decisión, los autónomos siguen siendo víctimas de una pésima política fiscal, que desatiende olímpicamente sus derechos y varios principios básicos de la tributación (v. gr. igualdad, proporcionalidad, equidad, capacidad contributiva, entre otros).
Todas las medidas de los últimos tiempos parecen ignorar que los autónomos son trabajadores, más aún, que son los trabajadores más desprotegidos del mercado, sin sindicatos que promuevan la actualización de sus ingresos, sin un empleador que les asegure un ingreso constante ni que les asegure una fecha de pago todos los meses. Amén de la falta de aguinaldo, de una obra social para su persona y su familia y de vacaciones pagas.
Finalmente, y a modo de sugerencia, el proyecto de ley que contempla el Decreto 415 también debe referirse a la actualización de las deducciones personales del art. 30 de la LIG, además de los valores fijos de otras deducciones (v. gr. gastos de sepelio, cuyo importe se mantiene inalterado desde el año 2000 en $996,23).
(*) Socio - Lisicki Litvin y Asoc @mrcaranta.
1) Rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
2) Situación hasta el 31/07/2023.
3) Decreto 620/2021 (BO 23/09/2021), Decreto 267/2023 (BO 11/05/2023) y Decreto 414/2023.
4) BO 11/08/2023.



Dejá tu comentario