Monotributo: alivio fiscal y los temas centrales de su reciente reglamentación

Al día siguiente de publicada oficialmente la ley modificatoria del Régimen Simplificado que busca atenuar el impacto inflacionario en los pequeños contribuyentes se conoció la pertinente resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos que hizo operativas las medidas legales.

monotributo.jfif

La Ley 27.676 de “Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos” fue promulgada con observaciones el pasado 4 de julio. En consecuencia, la AFIP dictó la RG 5.226 a efectos de reglamentar los diferentes aspectos vinculados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (en adelante, Monotributo).

1|Actualización del parámetro ingresos

Conforme lo prevé la ley en análisis, el parámetro de ingresos brutos anuales se incrementa a partir del 1 de julio del corriente año entre un 29% y 45% según la categoría de contribuyente. Por tal motivo, el Fisco dispuso que los monotributistas deberán considerar a efectos de su categorización y recategorización el parámetro de ingresos brutos que surge de la tabla que se publicó como anexo a la RG 5226. De la misma se desprende que el monto máximo de ingresos brutos anuales se elevó a $4.229.985,60 para la actividad de servicios (categoría H) y a $6.019.594,89 para la actividad de venta de bienes muebles (categoría K). Adicionalmente, la AFIP destaca que los nuevos montos de ingresos brutos deben ser considerados por aquellos sujetos que soliciten el alta en el Monotributo a partir del 1 de julio.

Por último, es importante resaltar que los parámetros de alquileres devengados y precio unitario máximo para venta de cosas muebles, así como los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales no han sufrido modificaciones.

2|Exención del impuesto integrado

El Alivio Fiscal trajo consigo la exención del impuesto integrado para los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B. Sin embargo, solamente obtendrán el beneficio los mencionados sujetos en la medida que no obtengan ingresos provenientes de: a) Cargos públicos; b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia; c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales; d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades; e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad. En este último caso, el pequeño contribuyente podrá gozar de la exención si al adherir al monotributo o al momento de cada una de las recategorizaciones semestrales los ingresos por tales conceptos, correspondientes a los 12 meses inmediatos anteriores, no superan el monto máximo de ingresos brutos para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades (hoy, $748.382,07).

Con respecto a la exención comentada, la norma reglamentaria dispone que la AFIP verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas de conformidad con los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios como categoría: “A con exención - Venta de cosas muebles”, “A con exención - Locación y/o prestación de servicios”, “B con exención - Venta de cosas muebles” o “B con exención - Locación y/o prestación de servicios”. El pequeño contribuyente podrá conocer el resultado del proceso sistémico realizado por el Fisco a partir del 11 de julio a través del “Portal Monotributo” o el “Sistema Registral”, servicios a los que se acceder con clave fiscal desde la página web del Organismo. De este modo, podrá obtener la nueva credencial para cancelar exclusivamente las cotizaciones previsionales.

Asimismo, se establece que si el pequeño contribuyente considera que el resultado del referido proceso no se ajusta con su situación, deberá comunicarlo a través del servicio disponible en el “Sistema Registral” mencionado más arriba.

Lo expresado en los párrafos precedentes también resultará de aplicación para aquellos contribuyentes que hayan adherido al monotributo hasta el 10 de julio pasado.

Para finalizar, se pone en relieve que ante un cambio en las condiciones que permiten gozar del beneficio (obtención o pérdida) el contribuyente deberá comunicarlo al Fisco a través del “Sistema Registral”. Si las circunstancias son detectadas por la AFIP, esta procederá a modificar de oficio el encuadramiento del sujeto.

3|Prórroga de la recategorización

Debido a los cambios que introduce el “Alivio Fiscal”, la AFIP dispuso que la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2022 (período de análisis julio de 2021 a junio de 2022) podrá efectuarse entre el 11 y 29 de julio de 2022 (vencimiento original: 20-7-2022). El resultado de dicha recategorización, conforme lo establecen las normas del Monotributo tendrá efectos a partir del 1 de agosto de 2022 y hasta el 31 de enero de 2023. Sin perjuicio de ello, es importante recordar la exclusión del Monotributo opera desde las cero hora del día en que acaeció de alguna de las causales de exclusión previstas en las normas del régimen simplificado.

Por otra parte, el pago correspondiente al período devengado julio 2022 se podrá efectuar hasta el 27 de julio próximo (antes, 20 de julio).

4|Beneficio de reintegro del impuesto integrado

Otro punto a destacar de la reglamentación se relaciona con el beneficio de reintegro del impuesto integrado previsto en el art. 31 del Dto. 1/10. Con carácter de excepción para el año 2022, a aquellos contribuyentes que hubieren abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 11 períodos mensuales a través de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito y el restante período mensual lo hubiera cancelado por reimputación de saldos a favor u otro medio de pago autorizado por la AFIP, se les reintegrará el impuesto integrado conforme las normas reglamentarias vigentes.

En el caso de contribuyentes que gocen de la exención analizada en el punto 2, a efectos de obtener el reintegro previsto en el mencionado artículo 31, se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que haya abonado el impuesto integrado.

(*) Integrante del Departamento Tributario del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados

1) El artículo 1 del Decreto 360/22 (BO 4-7-21) dispuso lo siguiente: “Observase la palabra "no" del inciso e) del quinto párrafo del artículo 11 del anexo de la ley n° 24.977, sus modificaciones y complementarias, incorporado por el artículo 2° del proyecto de ley registrado bajo el n° 27.676”.

2) BO 5-7-2022.

3) En los términos del art. 64 de la RG 4309.

Dejá tu comentario

Te puede interesar