Monotributo, recategorización, alivio, y un poco para los autónomos

La Ley 27.676 de Alivio para Monotributistas y Autónomos, fue promulgada con observaciones por el Dto. 360/22, al “inciso e) del quinto párrafo del artículo 11” de Ley N° 24.977, incorporado por el artículo 2° de la nueva ley. El atenuante para los monotributistas consiste en el incremento de los ingresos brutos anuales que es de aplicación para la recategorización que operará del 11/7 al 29/7/22, según dispuso AFIP, motivo por el cual se adjunta el cuadro con los nuevos parámetros de ingresos. No se han actualizado los montos de los alquileres devengados ni el monto del precio máximo para ventas de cosas muebles. El plazo para el pago de este mes se llevó al 27/7/22 (antes 20/7). Paralelamente se dispone la exención del componente impositivo de la cuota mensual para las categoría A o B, en la medida -condición excluyente- que no obtengan ingresos por cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones o retiros, del ejercicio la dirección o administración de empresas o de prestaciones o inversiones financieras, compraventa de títulos, etc.

Para una mejor comprensión de las modificaciones se recomienda la lectura de la nota publicada en el suplemento Novedades Fiscales del 28/6/22, página 89, “Monotributo: un invierno con manta corta, pese a las actualizaciones propiciadas” de Diego Mastragostino.

Por otra parte, también se establecen medidas para los autónomos que, aun así, siguen distante de los beneficios acordados a trabajadores dependientes. No obstante, en esta ocasión se los tomó en cuenta elevando a 2,5 (antes 1) veces la deducción especial siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y a 3 veces (antes 1,5) para nuevos profesionales o nuevos emprendedores.

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