26 de noviembre 2024 - 00:01

NOTAS A FALLOS

Los decisorios más relevantes en materia tributaria son sintetizados de manera de poner en conocimiento la opinión de la justicia en torno a la aplicación concreta de los impuestos y sus efectos

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PENAL TRIBUTARIO

Director Suplente. Responsabilidad si tiene rol activo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de los socios de la firma imputada, junto con la propia sociedad, por presuntos hechos de evasión tributaria y previsional. La resolución aborda aspectos fundamentales en el ámbito del Derecho Penal Tributario, con foco en el artículo 14 de la Ley 24.769, que establece la responsabilidad penal de los representantes de personas jurídicas en delitos de esta naturaleza.

El tribunal consideró que la omisión de presentar declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para los ejercicios 2016 y 2017 no era un hecho aislado, sino parte de un esquema presuntamente fraudulento que incluía la utilización de facturas apócrifas y la falta de registración de ingresos. Este patrón fue interpretado como un indicio de intención dolosa. Además, la investigación destacó la participación activa de uno de una imputada en la administración de la empresa, pese a su rol formal de directora suplente. Entre las pruebas presentadas se incluyeron testimonios de empleados, registros bancarios y la relación de ambos socios con correos electrónicos utilizados para actividades de la sociedad.

La sentencia subraya la importancia de valorar los indicios en conjunto y no de forma aislada, conforme a las reglas de la sana crítica. Además, reafirma que el régimen penal tributario no limita la responsabilidad solo a quienes ocupen cargos formales, sino también a quienes posean dominio efectivo del hecho delictivo. La decisión constituye un avance significativo en la persecución de delitos económicos complejos

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, “A. C. S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24 .769”, Expediente CPE 586/2022/1/CA1, del 11/11/2024.

PRESCRIPCIÓN

Interrupción por un embargo y pandemia.

La Cámara Federal de San Martín revocó una resolución de primera instancia que había declarado prescripta la ejecución fiscal promovida por la AFIP contra una empresa por una deuda tributaria de más de 13 millones de pesos, incluido capital, intereses y costas. Los magistrados, destacaron aspectos relevantes sobre la prescripción y los efectos de la pandemia en los plazos procesales.

En primera instancia, el juez había aplicado el plazo quinquenal del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), en vigor desde agosto de 2015, para declarar la prescripción. Sin embargo, la Cámara corrigió esta interpretación al considerar actos que interrumpieron dicho plazo, como el embargo de fondos registrado en 2010 y vigente hasta mayo de 2020, así como la ausencia de inactividad por parte de la AFIP durante el período en cuestión.

El tribunal también analizó el impacto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. Las acordadas de la Corte Suprema suspendieron los plazos procesales durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, extendiendo así los términos para computar la prescripción.

La Cámara concluyó que no había transcurrido el plazo quinquenal previsto por el Artículo 2560 del CCyCN desde la última interrupción hasta el planteo de prescripción. Por ello, ordenó continuar con la ejecución fiscal.

La Cámara toma partido por la existencia de otras causales de interrupción que las existentes en la ley de Procedimientos Tributarios.

Cámara Federal de San Martín, Sala II, “AFIP c/ ALCARMAT SA s/ EJECUCIÓN FISCAL”, Expediente FSM 14102969/2010/CA1, del 13/11/2024.

LAVADO DE DINERO

Medidas cautelares. Inadmisibilidad del recurso.

En un reciente fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, se abordó un caso relacionado con el lavado de activos, un delito que involucra la inserción de dinero ilícito en el mercado legítimo a través de diversas actividades fraudulentas. La sentencia analiza la validez de las medidas cautelares solicitadas durante la investigación, haciendo énfasis en la importancia de estas medidas para evitar la frustración de la acción penal y garantizar el resarcimiento de los bienes ilícitos.

La Cámara observó que las decisiones de la instancia inferior que desestimaron o atenuaron las medidas cautelares carecían de una adecuada fundamentación, lo que se consideró un caso de arbitrariedad de sentencia. En este contexto, la Corte Suprema de Justicia había señalado previamente que las sentencias deben integrar todos los elementos de juicio, evitando un examen parcializado.

Adicionalmente, el fallo se ocupó de la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, argumentando que no se cumplían los requisitos formales del Código Procesal Penal, lo que llevó a su desestimación. Sin embargo, la decisión refuerza el compromiso del Estado argentino de perseguir con eficiencia el lavado de activos, alineándose con la normativa internacional en la lucha contra la criminalidad económica.

El caso subraya la relevancia de las medidas cautelares en la lucha contra el lavado de activos y la necesidad de una fundamentación sólida en las decisiones judiciales.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, “AV. D. C. DE FISCALIA FEDERAL No3 s/recurso de casación”, Causa FRO 37319/2022/3/CFC1, del 14/11/2024.

Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario y Financiero (UBA - Drecho) www.horaciocardozo.com.ar

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