AGIP reformuló las normas sobre el Domicilio Fiscal Electrónico y a la vez incorporó nuevos obligados a su uso

Luego de cinco años de vigencia de la normativa que regulaba el uso de este medio informático, la administración tributaria porteña decidió derogar aquella y establecer un nuevo texto ampliando el alcance de aplicación de esta modalidad.

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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció un nuevo texto reglamentando la aplicación del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) a través de la Resolución 267/21 la cual deroga a sus antecesoras la Resolución 405/16 y su complementaria 470/16.

Tal medida se toma en línea con el artículo 22 del Código Fiscal (CF) que define el DFE y lo declara obligatorio, como con los artículos 30, que detalla las modalidades de notificación, y el 32, que se ocupa de tales notificaciones a los responsables por deuda ajena, ambos también de dicho Código.

La Resolución 267/21 introduce sólo algunas novedades respecto de sus pares derogadas y hace más prolija su lectura al titular su articulado, pero esas novedades merecen su comentario.

1|Incorporación de sujetos

La reciente norma de AGIP, que rige desde el 1/12/21, incorpora como sujetos obligados a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto de Sellos y a los sujetos de cualquier tributo que se adhieran a planes de facilidades de pago. El detalle de los obligados se completa con los que ya estaban en la normativa derogada: contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere su categoría, y los Agentes de Recaudación de cualquier tributo.

Con relación a los sujetos obligados la norma incluye el alcance de las comunicaciones informáticas que en la normativa abrogada no se encontraba explicitado. En tal sentido se establece que quienes se hallen obligados a la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico podrán recibir notificaciones, emplazamientos y comunicaciones vinculados con todos los tributos y con la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales en el ámbito de la AGIP. Dicho de otro modo, las comunicaciones por esta vía no se restringen sólo a la condición por la cual fue incorporado de forma obligatoria, si no que tal circunstancia habilita a la administración a aplicar la modalidad en forma plena.

2|Determinación de oficio o sumario

Por otra parte la Resolución 267/21, al sumar a los responsables por deuda ajena dentro de los obligados, regula lo establecido en el artículo 32 del Código Fiscal al establecer que en los casos de comunicaciones vinculadas con el inicio de procedimientos de determinación de oficio de obligaciones tributarias y/o de instrucción de sumario respecto de ilícitos tributarios, dirigidas a sujetos responsables del cumplimiento de la deuda ajena, se deberá notificar dicha circunstancia al responsable al último domicilio fiscal o real, denunciado o conocido por AGIP.

A tales efectos se aplicará la modalidad prevista en el inciso 1) del artículo 30 del Código Fiscal que no es otra que la notificación personal a través de un empleado del organismo fiscal, realizando un acta, exigiendo la firma del notificado, etc.

También se estipula que tales responsables que no hubieren obtenido previamente su Clave Ciudad, “ésta deberá ser notificada, exclusivamente en forma personal e intransferible, a dichos responsables.”

No obstante, el citado artículo 30 del CF, prevé que en tales supuestos se entregue un instructivo, lo que es reglamentado por la resolución estableciendo que la referida notificación deberá ser acompañada de un breve instructivo relativo a la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico por parte del usuario, aclarando las particularidades del procedimiento en curso.

3|Medida saludable

La normativa derogada disponía que “El domicilio fiscal electrónico implementado en los términos de esta resolución (se refería a la 405/16 y su complementaria), importa para el contribuyente y/o responsable la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación.” (El destacado nos pertenece). En otras palabras, limitaba o coartaba el derecho de defensa. Ese artículo en la nueva resolución ha sido saludablemente derogado.

Finalmente se faculta a la Dirección General de Rentas (DGR) para incorporar nuevos grupos de contribuyentes y/o responsables a la utilización obligatoria del DFE y además, algo que no estaba previsto anteriormente, a resolver las cuestiones operativas y/o interpretativas.

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