Consumidor final y su facturación

El 15/7/22 la AFIP dio a conocer los nuevos valores de los montos de facturación a partir de los cuales resulta obligatorio consignar, en la factura o documento equivalente, los datos del receptor del comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

Así, en adelante, se deberán detallar los datos del adquirente, prestatario o locatario en calidad de consumidor final cuando el importe de la factura sea igual o superior a $43.010, antes $31.590, siempre que la operación se cancele mediante algún medio electrónico de pago, es decir quede bancarizada. Pero si la operación no se canceló con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo dispone el BCRA, y su receptor sea un consumidor final, el importe a partir del cual debe identificárselo se reduce a una suma igual o superior a $21.505, antes $15.795.

La información que deberá detallarse es: Apellido y Nombres; Domicilio; CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 21.505 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado. También cabe tener en cuenta que deberá identificarse siempre al receptor del comprobante, sin observar las sumas antes señaladas, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera. La actualización semestral en los meses de enero y julio, tomando la variación del IPC, surge de la modificación que la RG 4444 (AFIP) incorporó a su par 1.415.

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