La AFIP, mediante la RG 5.259/22 publicada en el B.O el 16-0-22, estableció modificaciones al régimen de emisión del “Remito Electrónico Cárnico” (REC) que fuera puesto en vigencia a través de la RG 4.256/18 (modificada a su vez por la RG 4.303/18).
Las reformas al Remito Electrónico Cárnico (REC) y su vinculación con la emisión de las respectivas facturas
La AFIP, introdujo modificaciones al régimen de emisión del documento que avala el transporte de carnes que fuera puesto en vigencia a través de la RG 4.256/18. Las reformas serán de aplicación opcional a partir del 15 de noviembre de 2022 y de manera obligatoria desde el 15 de diciembre de 2022.
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En los considerandos de la nueva norma se expresa que la AFIP detectó sujetos destinatarios de mercaderías trasladadas que no son los receptores de las facturas o los comprobantes equivalentes, y que la operatoria utilizada trae aparejado beneficios financieros e impositivos para los operadores del sector que desarrollen sus actividades fuera del marco legal.
A los efectos de impedir estar maniobras se fija entonces el procedimiento para consignar en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de carne y/o subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies mencionadas, el o los números de aquellos “Remitos Electrónicos Cárnicos” vinculados.
1|Origen de la aplicación del REC
Recordamos seguidamente algunos aspectos de la norma modificada referidos a su origen y aplicación.
La Resolución 4.256/18 nace con el propósito de transparentar y facilitar el traslado de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda en concordancia con las medidas que la AFIP venía aplicando tendientes a erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector cárnico, estableciendo un régimen formal de emisión de comprobantes que acredita el traslado de mercadería con el propósito de completar el proceso de trazabilidad de la misma, así como actualizar el procedimiento de documentación de sus traslados.
En consideración a ello, avanza sobre la etapa final del proceso comercial, estableciendo el uso obligatorio del “Remito Electrónico Cárnico” (REC) como único documento válido para amparar el traslado de los productos (carne y subproductos) derivados de la faena de hacienda vacuna, porcina y bubalina, debiendo el denominado “REC” emitirse en las condiciones que la norma establece, en sustitución del remito establecido por la Resolución General N° 1.415.
De acuerdo con la RG 4256/2018 Están obligados a emitir el REC : las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación: a) Frigorífico/Establecimiento faenador, b) Usuarios de Faena, c) Abastecedor, d) Despostadero, e) Consignatario de Carnes y f) Consignatario Directo.
La nueva RG 5.259 establece que también estarán alcanzados quienes realicen operaciones que impliquen el cambio de titularidad de la mercadería dentro de una misma planta.
Las formalidades de emisión del “REC” están contendidas en el Art. 4º de la RG 4.256, las que no fueron modificadas por la nueva normativa. Los sujetos obligados deben solicitar al organismo fiscal, -con carácter previo al inicio del traslado- el Código de Remito Electrónico (CRE) mediante el servicio web de AFIP a través del web service o accediendo al servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” opción “REMITO CÁRNICO” habilitado en el sitio “web” con Clave Fiscal con Nivel 3.
En el mencionado sitio se encuentran detallados en tablas la codificación y la descripción de los productos disponibles en el servicio, así como un modelo de REC con la información que debe contener.
2|Reformulación importante de la emisión
El cambio más importante que introduce la RG 5.259 es que los mencionados sujetos al emitir los comprobantes electrónicos de venta de carne y subproductos establecidos como obligatorios en la RG 4.291 (Régimen de emisión electrónica) y en la normativa del régimen especial de emisión de comprobantes RG. 3.964/16, deberán consignar el o los números de aquellos remitos vinculados.
Además, se aclara que todas las novedades inherentes al procedimiento de vinculación de los documentos mencionados serán publicadas en el micrositio https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-pecuario/).
Al momento de confeccionar la factura se debe seleccionar la actividad por la cual se realiza para vincular los “REC” emitidos. La vinculación tendrá como condiciones mínimas a) Que el sujeto receptor de la factura electrónica coincida con el sujeto destinatario de la mercadería trasladada, y b) que el REC a vincular se encuentre aceptado total o parcialmente o, en su caso, emitido y vigente de acuerdo al artículo 7° de la RG 4.256 y su modificatoria. Recordamos que este último dispone que El “REC” tendrá un plazo de vigencia de acuerdo con lo que la AFIP establezca y publique en su sitio “web” institucional.
En el caso de remitos emitidos en forma manual (por inoperatividad del sistema), la vinculación deberá efectuarse una vez que los mismos se encuentren informados de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 de la RG 4.256 (utilizando la opción “Carga de Remitos confeccionados en papel”, dentro de las 48 horas de reestablecida la operatividad del sistema).
Una vez realizada la vinculación deberá consignarse en el comprobante electrónico a emitir todos los productos detallados en el o los REC, no pudiéndose agregar otras mercaderías que no estén incluidas en dichos documentos.
Si bien la norma no lo aclara, la violación de estas disposiciones sería causal de nulidad del “REC” abriendo el camino sancionatorio conforme a los disposiciones de la ley N° 11683
En cuanto a las excepciones a la emisión del REC se mantienen para las operaciones ya establecidas por la RG 4.256 y su modificatoria: a) de comercio exterior y siempre que se encuentren amparadas por la documentación aduanera, b) sean efectuadas con consumidores finales, c) las realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.
Lo único que se modifica, es que estas operaciones estaban excluidas del régimen y con la RG 5.259/2022 se establece su no exigibilidad, lo que es distinto.
3|Depositarios de la mercadería
En cuanto al procedimiento reglado por el Art. 8º de la RG 4.256/18, se agrega en su nueva redacción que los “Titulares” o los “Depositarios de la Mercadería” cuando no sean los “Emisores del Remito”, deberán ingresar al servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” opción “REMITO CÁRNICO” a que se refiere el inciso b) del artículo 4° para prestar conformidad y validar la emisión del “REC”, según corresponda.
Además, cuando para el traslado de la mercadería no exista un “destinatario” definido previamente y se utilice la opción “reparto”, una vez realizada la entrega de los productos y dentro de las 96 horas de finalizada la vigencia del remito, se deberá informar el destino definitivo de los mismos, emitiendo el o los respectivos documentos de redestino o indicando el reingreso a planta, según corresponda.
Finalmente, en cuanto al régimen de sanciones, la norma establece que los incumplimientos - totales o parciales- de lo dispuesto en la misma, hará pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la ley 11.683.
4|Fechas de vigencia
Las disposiciones de la RG 5.259/22 entrarán en vigencia y resultarán de aplicación optativa para los comprobantes electrónicos de facturación que deban emitirse a partir del 15 de noviembre de 2022 y obligatoria, para aquellos a emitir desde el 15 de diciembre de 2022, ambas fechas, inclusive.-
Como corolario entendemos que es loable el propósito de evitar maniobras en el sector comercial cárnico. Sin embargo, la incorporación permanente de normas de seguimiento, control y trazabilidad complica el funcionamiento del circuito comercial, generando en los operadores obligados costos administrativos adicionales.
(*) Especialista en Tributación (UBA.). Consultor tributario independiente.
(**) Especialista en temas agropecuarios. Socio del Estudio Ciancaglini.
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