20 de diciembre 2021 - 21:46

Cuando la mentira es la verdad: reducción de contribuciones y la categorización de las pymes

Oportunamente el legislador buscó generar un incentivo para las pymes por ser generadoras de empleo; sin embargo, esa intención se fue desvaneciendo con el correr de los años por la falta de actualización del monto de ingresos que define el acceso al estímulo.

Tapa fiscales

Esta letra del título (Arnedo, Mollo y Gil Solá), lamentablemente, representa un amplio espectro de nuestra historia socio-política, en cuyo ámbito se permite aceptar que un hecho o una norma representan o expresa algo totalmente distintos a lo que realmente es.

Es decir, conviven en forma simultánea la mentira y la verdad -como en la canción- solo para justificar un accionar, que en éste caso, solo le conviene a un estado paquidérmico, que en su afán recaudatorio confunde el silogismo con el sincretismo. En forma paralela, y seguramente sin quererlo, evoca también a muchos pseudos patriotas esclavos de sus propias contradicciones(1), tratando de mostrar una imagen que contradice su solapado accionar.

1|Dispendio de recursos

En el ámbito de los tributos, en algunas ocasiones, la verdad está representada en el que legisla y la mentira en el que aplica lo que se legisló, aunque, este último, tenga que descuartizar la norma para que diga lo que resulta afín a su avaricia recaudatoria, contradiciendo -si fuera necesario- al espíritu del legislador, exigiendo un dispendio de recursos para que la justicia, finalmente, siente a la verdad y a la mentira en sus respectivas sillas.

La situación descripta se sigue manifestando en la aplicación de los beneficios del Decreto 814/01 que estableció una reducción de las contribuciones patronales para aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos por las normas aplicables: Ley 24.467, Decretos 908/95 y 943/97, Ley 25.300, Decreto 814/01 y 1009/01, Resolución SEPyME 24/01, RG AFIP 1095 y Decreto 25/03.

Tal como lo establecen los considerandos del referido Decreto, en plena crisis del 2001 el legislador busco generar un incentivo para las PYMES que son por excelencia generadoras de empleo, variable que se veía seriamente afectada por la crisis económica imperante en aquel momento.

2|Definición por monto de ventas

Para ello definió quienes revestían la condición de pymes estableciendo como parámetros montos de ventas máximos para cada uno de los distintos sectores de la economía: industria, comercio, servicios, agropecuarios, etc. Conforme la Ley dichos parámetros debían actualizarse anualmente, situación por demás razonable en un país que sufre desde hace muchos años la epidemia inflacionaria.

Así lo estableció la Ley 24.467 y lo pusieron en vigencia las resoluciones de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Resoluciones N° 675/02, 817/04, 147/06, 21/10, 50/13, etcétera).

La primera resolución estableció que el promedio de venta de los 3 últimos ejercicios no podía superar el monto de ventas establecido por la Res. N° 24/01 que en ese momento para el sector comercial y de servicios fue de $48.000.000, el cual debía actualizarse anualmente.

Lo expresado representa la verdad, lo que esta normado. ¿Cuál es la mentira? Que la AFIP pretende que el monto de $48.000.000 permanece invariable hasta hoy, sin actualizarse, con lo cual una empresa que facturó de promedio en los tres últimos ejercicios mas de $4.000.000 por mes (u$s20.000) perdió su condición de pymes, cuando en el 2001 esa empresa era pyme si factura u$s4.000.000 de promedio por mes.

Todo ello a pesar de que la Cámara Federal de la Seguridad Social se expidiera en favor de los contribuyentes en números casos, y ante la apelación de la AFIP la CSJN rechazara la apelación por aplicación del artículo 280 del CCyCN.

3|Reflexiones finales

Esta lucha irrazonable y fratricida perjudica en igual medida a los dadores de trabajo y a los que demandan el empleo, que son los que la norma intentó beneficiar. ¿Será que los legisladores y los administradores conviven en países distintos? Como puede ser que los administradores tributarios desconozcan que los índices inflacionarios acusan entre el 2001 y el 2021 un 6.933% de inflación. ¿Caminarán por las mismas calles que el común de la gente? Para ellos, tal como lo expresa la canción, la mentira es la verdad.

En sede judicial testificamos bajo juramento de “decir la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad”, porque ni una buena conciencia ni una sociedad libre y civil tolerarán nada menos.

1) Un país de novela. Marcos Aguinis.

2) Vía Bariloche, Sala II, CFSS; Micrómnibus Norte, Sala I CFSS, Fundación Galicia Saude, Sala I, CFSS, Leuru SA, Sala I, CFSS, Energy Group SRL, Sala II, CFSS, GDB Comunicaciones SRL, Sala II, CFSS, entre otros.

3 ) CSJN, Vía Bariloche SRL; Toyota Tsusho Arg. SA; Reuteman Automotores SA, Hospital Privado Centro Médico de Córdoba SA, entre otras.

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