A partir del 9 de mayo se sumó un nuevo beneficio en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Régimen Simplificado de CABA: se establece bonificación de pago para sujetos con discapacidad
El fisco porteño implementó un nuevo beneficio específico para contribuyentes del Régimen Simplificado con discapacidad, el cual deberá ser solicitado para su reconocimiento
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El beneficio de bonificación debe ser solicitado a través de la página web del organismo
Los destinatarios de esta medida son los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el RSIB, los que pueden verse beneficiados con una bonificación del 50% de la obligación.
Dicha medida fue reglamentada por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) mediante el dictado de la Resolución 193/25 (BOCABA 9/5/25), la cual se basa en los dispuesto en el artíulo181 del Código Fiscal que faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a aplicar “una bonificación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” para los citados contribuyentes, “conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación”.
Atendiendo esa disposición del Código Fiscal, la cartera económica porteña dictó la Resolución 194/25 (MHFYGC) y a través de su artículo 10 estipula la aplicación de una bonificación del 50% de cada cuota.
Por su parte, la Resolución 193/25 de AGIP reguló el procedimiento para obtener el beneficio, ya que el mismo no opera de oficio sino a solicitud de parte.
Así, a los efectos del reconocimiento del beneficio, es condición necesaria que los contribuyentes con discapacidad inscriptos RSIB, no registren obligaciones adeudadas en el tributo.
Solicitud del beneficio
De cumplir la citada condición, el contribuyente deberá interponer la solicitud de reconocimiento del beneficio a través del “Sistema de Tickets” disponible en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar), y seleccionará el trámite “Solicitud de Beneficio por discapacidad para inscriptos en ISIB - Régimen Simplificado”.
A tales fines los solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
- Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
El ente recaudador procederá al análisis de la documentación presentada y la situación fiscal del solicitante, y le comunicará al contribuyente la procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo 40 del Código Fiscal que regula las notificaciones, citaciones o intimaciones de pago.
Obtenido el reconocimiento del beneficio fiscal, el mismo permanecerá desde la fecha de interposición de la solicitud y por el tiempo de vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD). En el supuesto que el beneficiario deba renovar el CUD, deberá solicitar nuevamente la bonificación bajo el mismo procedimiento.
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