Reseña impositiva

LAVADO DE ACTIVOS

Dto. 85/23 (BO 22/2/23)

Unidad de Información Financiera (UIF). Agencias regionales. Incorporación.

La reglamentación de la Ley 25.246 sobre lavado de dinero y creación de la UIF, dispuso que el organismo podía establecer agencias regionales en aquellas jurisdicciones que considere necesarias, sin superar una por región. A tal fin se dispuso las siguientes regiones: 1) Región Central, integrada por l Córdoba y Santa Fe, con sede en Córdoba; 2) Región de Cuyo, integrada La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis, con sede en Mendoza; 3) Región del Litoral, integrada por Corrientes, Entre Ríos y Misiones, con sede en Posadas; 4) Región Norte, integrada por Catamarca, Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, con sede en Salta, 5) Región Pampeana, integrada por Buenos Aires y La Pampa, con sede en Bahía Blanca y 6) Región Patagónica, integrada por Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con sede en Comodoro Rivadavia.

Dada la cantidad de reportes de operaciones sospechosas con operaciones realizadas en la ciudad de Rosario, el PEN admitió que la UIF puede constituirse la cantidad de sedes que resultare menester en cada Región en función de los requerimientos operativos necesarios para la optimización de sus competencias.

Res. 31/23 (UIF) (BO 24/2/23)

Unidad de Información Financiera (UIF). Agencia Regional Rosario. Creación.

Atento las facultades delegadas por el Dto. 85/23 la Unidad de Información Financiera creó una Agencia Regional, en la Región Central, integrada por las Provincias de Córdoba y Santa Fe, con sede en la ciudad de Rosario.

R.H.F.

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