Reseña impositiva

CRÉDITOS Y

DÉBITOS BANCARIOS

Dto. 131/23 (BO 10/3/23)

Sector Salud. Reducción de alícuotas. Prórroga

El Poder Ejecutivo extendió hasta el 31/12/23, a partir del 1/3/23, el beneficio del 50 % del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SIPA, para los empleadores del sector de la Salud. Paralelamente, prorrogó hasta la misma fecha el beneficio de menor alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones, fijándose las alícuotas allí establecidas, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/3/23, inclusive, en el 4,25 ‰ y en el 8,50 ‰, para los movimientos referidos en el primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto 380/01 y sus modificatorios.

PROCEDIMIENTO

RG 5.333 (AFIP) (BO 14/3/23)

Registro Fiscal de Actividades Mineras. Deroga RG 3.692.

Oportunamente, la Resolución General 3692 dispuso, dentro del grupo de Registros Especiales, la creación de los atinentes a las empresas mineras, para sus proveedores y para los titulares de exploración o cateo, integrados por los sujetos que desarrollen actividades mineras o provean a las empresas mineras de bienes y servicios, así como por aquellos que resulten titulares de permisos de exploración o cateo. La misma acaba de ser derogada por la AFIP, a los fines de renovar y restablecer la obligación con el Registro Fiscal de Actividades Mineras, dividido en tres ejes Empresas Mineras, Proveedores de Empresas Mineras y Titulares de Permisos de Exploración o Cateo.

Por otra parte (Título II de la RG) regula regímenes de retención de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias a cargo de las empresas mineras, de los proveedores y de quienes adquieran derechos de exploración o cateo, detallando las operaciones alcanzadas, los responsables que deben actuar como agentes de retención, los sujetos incididos, la oportunidad de practicar las retenciones así como las alícuotas aplicables en cada situación.

Asimismo establece un régimen de información a cargo de los titulares de derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras correspondientes a cuyo fin deberán observar las formas, plazos y condiciones que se disponen. Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el 3 de abril de 2023

R.H.F.

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