17 de septiembre 2024 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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CONVENIOS

El Convenio para Evitar la Doble Imposición con Turquía, adquirió vigencia

Mediante la Ley 27.754 (BO 9/9/24) se otorgó vigencia al Acuerdo entre la República Argentina y la República de Turquía para Evitar la Doble Imposición en Materia de Tributos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal y su Protocolo, suscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1° de diciembre de 2018.

REGULARIZACIÓN A ACTIVOS

Nuevas aclaraciones reglamentarias para aplicar el blanqueo

La AFIP continúa, a poco de que comiencen los vencimientos, dictando nuevas aclaraciones en torno de la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo) regulado por la Ley N° 27.743, Título II y reglamentado por el Decreto 608/24 y la Resolución General 5.528.

A través Resolución General 5.561 (BO 10/9/24) el ente recaudador introdujo una serie de modificaciones e interpretaciones que hacen a la aplicación concreta de la medida extraordinaria en ciernes.

Todo el detalle de estas reformas y criterios Novedades Fiscales las adelantó en la edición pasada a la que se puede acceder desde el siguiente link https://www.ambito.com/novedades-fiscales/las-nuevas-aclaraciones-afip-la-regularizacion-activos-n6057906

La Comisión Arbitral, por nota, informó a los bancos no aplicar SIRCREB en cuentas del blanqueo

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informó a todos las asociaciones bancarias (ABA, ABAPRA, ABE y ADEBA) que en reunión plenaria con todas las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) se decidió que no están alcanzadas con el sistema las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA). Es decir, las entidades bancarias no deberán retener Ingresos Brutos sobre tales acreditaciones en la CERA.

No obstante, ese tratamiento procede siempre que las operaciones sean informadas mediante declaraciones juradas periódicas en la oportunidad que se produzcan

Por otra parte, la misiva del 12 de septiembre de 2024, destaca que “Lo expuesto no tiene implicancia alguna sobre las potestades tributarias de cada jurisdicción respecto de los ingresos informados en las CERA”

VALOR AGREGADO

Reintegro a turistas extranjeros: retribución para la empresa que reintegra IVA a los turistas

El art. 43 de la Ley de IVA prevé un régimen de reintegro del impuesto facturado por el vendedor por las compras efectuadas por turistas del extranjero de bienes gravados producidos en el país y trasladados al exterior, así como la prestación de determinados servicios que tales turistas contraten.

La AFIP está a cargo del régimen de reintegro establecido, facultándola a contratar los servicios de terceros a fin de practicar la pertinente devolución a través del procedimiento de licitación pública nacional o internacional, estando a cargo del organismo la formulación del respectivo contrato con la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del servicio de devolución del mencionado tributo.

En este orden, el art. 6° del Dto. 1099/98 prevé que la empresa adjudicataria percibirá una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo con la tabla que a tal efecto confeccionará el ente.

Como consecuencia de la facultad otorgada, el ente recaudador dictó la Disposición 152/24 (BO 13/9/24) encomendando a la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación de la referida tabla y delegar en la Dirección de Compras y Logística y en la Subdirección General de Administración Financiera las competencias para autorizar y adjudicar, respectivamente, los procedimientos de contratación.

RHF

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