10 de septiembre 2024 - 00:01

Las nuevas aclaraciones de AFIP para la Regularización de Activos

El ente recaudador suma requisitos y condiciones para acreditar titularidad y valuación de bienes, así como una esperada decisión sobre monotributistas que regularicen.

Nuevas normas para blanquear

Nuevas normas para blanquear

La AFIP sumó nuevas aclaraciones a los fines de la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo) regulado por la Ley N° 27.743,Título II y reglamentado por el Decreto 608/24 y la Resolución General 5.528.

A través de la ya difundida Resolución General 5.561 el ente recaudador en primer término modifica el artículo 20 de la RG 5.528 agregándole un último párrafo a los efectos de establecer para los monotributistas que la tenencia declarada voluntariamente en el marco del blanqueo no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.

Luego, la norma introduce modificaciones en torno al aporte de las constancias fehacientes y de toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados

Bienes en el país (Modificación Anexo A de la RG 5.528)

Con relación a la acreditación de titularidad y valuación de inmuebles, se deberá:

  • Presentar escritura traslativa de dominio, o en su defecto,
  • boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
  • Aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.

Respecto de la titularidad y valuación de las obras en construcción y mejoras sobre inmuebles, el sujeto deberá acreditar:

  • La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras se acreditará conforme los criterios establecidos en el punto anterior para la declaración de inmuebles.
  • Para la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberá adjuntar:

-Las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o

- informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o

-certificado de grado de avance de obra y/o

-contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.

La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, que dispone:

“El valor mínimo a los fines de la valuación de los inmuebles urbanos y/o rurales, ubicados en el país, será el que surja de multiplicar por CUATRO (4) la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares a la fecha de regularización.”

“El contribuyente podrá demostrar que el valor de mercado del bien es inferior al valor mínimo, acompañando, como documentación, el importe que determine un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo, en cuyo caso, deberá acreditarse con la constancia que, a esos efectos, aquellos sujetos emitan.”

Para el resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31 de diciembre de 2023

-La titularidad se acreditará mediante la presentación dela factura de compra o documento equivalente específico de laactividad, y/o contratos, y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripcióny cantidad de los bienes.

-La valuación se acreditará a través de dicha documentación y toda otra de la que pueda surgir, por ejemplo,de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertosen la materia (Martillero/Rematador, etc.).”.

Bienes en el exterior (Modificación Anexo B de la RG 5.528)

Con relación a la acreditación de titularidad y valuación de inmuebles, se deberá:

  • Adjuntar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa o contratos de adquisición y/o similares, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023,inclusive.
  • Presentar la documentación que acredite el valor de mercado del bien, determinado por un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo.

En cuanto la titularidad y valuación de las obras en construcción y mejoras sobre inmuebles, el sujeto deberá:

  • La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobreel cual se realizaron las mejoras se acreditaráconforme los criterios establecidos para bienes en el país: escritura o boleto con posesión con certificación notarial
  • Para acreditar la valuación de la obra en construcción o delas mejoras se deberán

-Adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o

-informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o

-certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.

La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor delas mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, que pare inmuebles situados en el exterior dispone:

“Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, el valor mínimo será el de mercado que surja de la determinación que se lleve a cabo conforme lo indicado en el párrafo anterior.”

En los supuestos de tener acciones, participaciones sociales, certificados de fideicomisos, etc. de emisores del exterior, se modifican las condiciones de acreditación para los sujetos que no confeccionan estados contables obligándolos a presentar un estado de situación patrimonial sustentado en certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país o una constancia de la valuación, suscripta por el respectivo representante legal.

Para el resto de los bienes muebles ubicados fuera de la Argentina, incluidos los bienes de cambio,en proceso de producción y/o terminados al 31 de diciembre de 2023, la titularidad se acreditará:

  • Mediante la presentación dela factura de compra o documento equivalente específico de la actividad y/o contratos y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.

La valuación se acreditará:

  • A través de la referida documentación y toda otra documentación de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia(Martillero/Rematador, etc.).”.

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