GANANCIAS
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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- Determinación de importe de los anticipos y prórroga del vencimiento del primero
A través de la Resolución General 5.600 (BO 11/11/24), ARCA reguló el procedimiento para la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas, en sustitución de lo previsto en la RG 5.211
El procedimiento en breve síntesis contempla estos pasos:
- Al resultado neto antes de las deducciones personales actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de enero y junio de 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente 6,8434.
- A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala progresiva del gravamen, según los valores dispuestos por la Ley 27.743.
- Al impuesto así determinado se le deducirán –de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del mencionado inc. a) del art. 3° de la RG 5.211, actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de enero y junio de 2024.
Asimismo esta norma postergó el vencimiento del 1º anticipo, que hubiera vencido a mediado de noviembre, hasta el 25/11/5 para todos los contribuyentes y se actualizó el monto del parámetro referido a la base de cálculo previsto en la RG 5.246 a los fines de que los contribuyentes y responsables resulten comprendidos en el procedimiento especial de reducción de anticipos establecido en dicha norma.
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