Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

RG 5409 (AFIP) (BO 31/8/23)

Aportes y contribuciones Personal de casas particulares, Nuevos medios de pago.

Impulsando el uso de las plataformas digitales para cancelar obligaciones tributarias se modificó la RG 3.693 que dispuso las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones mensuales de los trabajadores domésticos de acuerdo con las horas semanales trabajadas y su la condición. El pago podrá efectuarse por depósito en sucursal bancaria, transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito, debito en cuenta en cajeros automáticos, o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central e implementado por la AFIP, tal como plataformas virtuales, billeteras virtuales, entre otras.

BENEFICIOS SOCIALES

Dto. 438/23 (BO 31/8/23)

Asignaciones no remunerativas

Se concretó el pago de una asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, del sector público nacional y de casas particulares. Se abonará en dos cuotas por un total de $ 60.000 para los dos primeros grupos y de $ 25.000 para el tercero junto con los sueldos devengados de agosto y setiembre 2023. Se otorga plazo para cancelar agosto hasta 15 días hábiles contados desde el 1/9/23. Serán beneficiarios quienes ganen hasta $ 400.000 netos por mes completo. Si existen variaciones de tiempo trabajado el pago será proporcional. y varía si se gana entre $ 370.000 y $ 400.000. El importe neto devengado para casas particulares varía entre $ 385.00 y $ 400.000 de igual forma a la citada. Las MiPYMES, con certificado vigente, podrán computar a cuenta del pago de contribuciones patronales al SIPA, PAMI, Fondo de Empleo, y Asignaciones familiares, 100% del total abonado las micros y 50% las pequeñas. Los empleadores de personal de casas particulares no alcanzados por Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en agosto 2023 hasta a $1.500.000, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado. ,

RG 5410 (AFIP) (BO 31/8/23)

Reintegro por compras a personas vulnerables Incremento

Rige hasta el 31/12/23 el régimen de reintegros de las compras de bienes muebles en determinados comercios minoristas y/o mayoristas, como consumidores finales, abonados con tarjetas de débito de beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras. El beneficio se amplió a jubilados y pensionados por fallecimiento que cobren un monto mensual que no exceda tres haberes mínimos garantizados. El reintegro se fijó en el 15% del monto de las compras y no podrá superar $ 18.000 para los beneficiarios del art. 2º inc. a9 Ley 24.241 y $ 8.114 para los de los incisos b),c) y d).

Res. 1125/23 (/MTESS) (BO 1/9/23)

Asignaciones no remunerativas. Definiciones.

El Ministerio de Trabajo aclaró determinados conceptos para hacer efectivo el pago de la asignación no remunerativa Dto. 438/23. Así definió como salario neto a aquel que surja de detraer del salario bruto los aportes al SIPA, PAMI, y Obras Sociales. Serán beneficiarios quienes se encontrasen prestando servicio efectivo hasta el 31/8/23, estén declarados ante la AFIP e incluso gozen de licencia por enfermedad o accidente sin culpa. También se aprueba una fórmula para establecer el beneficio para el personal doméstico que trabaja por horas

RG 5413 (AFIP) (BO 4/9/23)

Asignaciones no remunerativas. Información. Reintegro a MiPYMES.

Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa a trabajadores en relación de dependencia privados y públicos deben informar dichas sumas a través del Libro de Sueldos Digital, Declaración en Línea o el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS, según corresponda. En el Libro las sumas se informaran con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023” y los no obligados informaran las sumas en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto. 438/23” del Cuadro de Datos Complementarios. En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el respectivo aplicativo. Los empleadores MiPYMES caracterizados con el código “272 - Microempresas

Ley 25.300” o “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300”, podrán computar el monto pagado para cancelar las contribuciones patronales agosto y septiembre de 2023, con al SIPA, Fondo Empleo, PAMI y Asig. Familiares. Para ello deben contar con certificado vigente y haber abonado la asignación no remunerativa. Los del Código 272 podrán imputar el 100% de lo abonado y los del Código 274 el 50% y tendrán como límite máximo el monto total mensual de las contribuciones patronales declaradas.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Dto. 442/23 (BO 31/8/23)

Haberes previsionales.

Refuerzo de ingresos

Los titulares de prestaciones contributivas, de regímenes previsionales nacionales anteriores por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales, beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, pensiones no contributivas, madres de 7 hijos o más y pensiones no contributivas y graciables, percibirán un refuerzo del ingreso previsional hasta $37.000, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023. El pago total se otorgará a quienes cobren menos o igual $87.459,76 y en forma proporcional para quienes ganen hasta $124.459,76.

L.M.S.

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