SEGURIDAD SOCIAL

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Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

Las normas bajo comentario tienen un relación directa con los aportes y contribuciones, asignaciones familiares, beneficios sociales, obras sociales, riesgos del trabajo y con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como los que se reseñan a continuación.

Sanciones para empleadores del sector rural

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), por vía de la Resolución 626/23 implementó una modernización en el formato y la diagramación de la Libreta del Trabajador rural, incorporando un sistema mixto de credencial virtual y física, optativa para el trabajador y empleador.

Asimismo la Resolución 639/23 del dispuso la registración de oficio de trabajadores y empleadores no inscriptos, total o parcial, por lo cual consideró oportuno complementar el régimen de sanciones normado por el Capítulo IV de la Ley 25.191, adoptando las modificaciones tecnológicas e instrumentales necesarias. Ello se concretó mediante la Resolución 1707/24 (B.O. 6/8/24) adecuando la Resolución 188/19 (RENATRE).

En consecuencia, se considerará Registración Provisoria a aquellas relaciones laborales rurales, dadas de alta en forma temprana siempre que:

  • estén comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo rural o Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario - CNTA
  • tengan modalidad de contratación correspondiente a códigos rurales,
  • cuenten con constancia de alta temprana como trabajador agropecuario
  • posean un puesto desempeñado, según las Resoluciones Generales de la AFIP 899 y 2988

Quedaran como Registración Definitiva aquellas relaciones laborales rurales declaradas en “Mi Simplificación” (RG 899 ANEXO XI, previsto para la declaración rural) y bajo el código de actividad rural del trabajador (RG 3834).

En consecuencia se considerará infracción leve cuando se detecten inconsistencias en los datos de registración en el padrón RENATRE de los trabajadores rurales declarados como relaciones laborales con códigos rurales y sin indicar las altas con las características de “Mi Simplificación”, o cuando taxativamente no se indique fecha de inicio y fin de la relación laboral, así como sus movimientos correspondientes,

Será infracción grave si los empleadores incurren en actos de falsedad, omisión, o inconsistencia en los datos de registración en el Padrón RENATRE.

Se considerará infracción muy grave la conducta del empleador que hubiese incurrido en soslayar el Padrón RENATRE impidiendo la entrega de la Libreta de Trabajo Rural por no tener declaradas las relaciones laborales de los trabajadores en el formulario F.931 de AFIP.

LMS

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