APORTES Y CONTRIBUCIONES
SEGURIDAD SOCIAL
Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.
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La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
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El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
- Fijan plazo de vigencia del actual régimen de las cotizaciones previsionales de la actividad futbolística
Desde el 1/11/23, el Decreto. 510/23, implementó un nuevo un régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de la actividad futbolística correspondiente a las Leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).
Comprende a futbolistas; cuerpos médicos, técnicos y auxiliares del fútbol profesional y demás personal dependiente, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la AFA y/o la Liga Profesional de Futbol (LPF) en las divisiones Primera División “A”, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A”, incluso si están afectados a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles.
También se aplica a la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social el equivalente al 7,50 % del monto bruto percibido y/o recaudado por venta de entradas; transferencias onerosas de contratos o derechos federativos/económicos de futbolistas profesionales, patrocinios; derechos de televisación; apuestas de toda índole; comercialización del big data en el fútbol y toda suma de dinero abonada a los agentes de futbolistas.
Ahora el Decreto. 939/24 (B.O. 22/10/24) dispuso que lo regulado finalizará a los 6 meses de la entrada en vigencia del mismo. Se crea un Comité para discutir la procedencia y reformulación del régimen que finalizará. Las recomendaciones del Comité serán de carácter no vinculante y serán remitidas a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
- Control electrónico de las cotizaciones al RENATRE
Dado que se encontraron diferencias entre las remuneraciones declaradas ante la AFIP y las vigentes en los convenios colectivos de trabajo de los trabajadores rurales, el RENATRE aprobó, por Resolución 1742/24 (B.O. 24/10/24), un procedimiento de control electrónico de cumplimiento y determinación de oficio de deuda.
A partir de la información suministrada por el empleador en sus declaraciones mensuales, el Registro verificará en forma electrónica la presencia de inconsistencias entre la remuneración imponible declarada y el salario mínimo aplicable a cada relación laboral informada durante el período sujeto a control, excluyéndose las modalidades contractuales que estén comprendidas en convenios de corresponsabilidad gremial
Verificada la diferencia que resulte de aplicar la alícuota del 1,5% sobre el monto detectado en concepto de la contribución, se le añadirán los intereses correspondientes y se emitirá el Acta de Intimación que determina la deuda de oficio.
ASIGNACIONES FAMILIARES
- Incremento de las asignaciones para noviembre 2024
El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, para noviembre 2024 será equivalente a 3.47%, que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el art. 2° de la Res. 389/24 (ANSES), modificada por la Res. 484/24 (ANSES) Los nuevos montos se regularon por Resolución 990/24 (B.O. 21/10/24) y se detallan en Anexos a la norma de acuerdo a la condición del beneficiario.
El límite máximo de ingresos familiares aplicable correspondiente al grupo familiar será $3.724.368 pero si la percepción de uno de ellos supera $ 1.862.184 los excluye del cobro.
BENEFICIOS SOCIALES
- Prestación por desempleo del RENATRE
RENATRE aprobó incrementos en la prestación por desempleo para los trabajadores rurales. Fijó un monto mínimo de $ 96.465, y un máximo de $ 192.930 que se hará efectivo con la liquidación de noviembre 2024, mediante la Resolución 1736/24 (B.O. 22/10/24)
RIESGOS DEL TRABAJO
- Actualización de multas
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Resolución 71/24 (B.O. 24/10/24), adecuó y actualizó el indicador para el cálculo de las multas con las cuales serán sancionados los Empleadores Autoasegurados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento a las obligaciones.
Se estableció en $ 55.615,67 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto 1.694/09, de conformidad con lo dispuesto en la Res. 979/24 (ANSES).
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
- Haberes previsionales para noviembre 2024
En cumplimiento de lo dispuesto por el DNU 274/24, corresponde que ANSES disponga mensualmente el incremento de los haberes previsionales tomando en cuenta la inflación mensual. La misma se fijó para el mes de setiembre en 3,47%. En consecuencia, ANSES mediante la Resolución 979/24 (B.O. 21/10/24) dispuso para los haberes previsionales de noviembre 2024 los siguientes valores:
Haber mínimo garantizado $ 252.798,48
Haber máximo $ 1.701.094,47
Base imponible mínima para aportes y contribuciones $ 85.142,48
Base imponible máxima para aportes y contribuciones $ 2.767.090,68
Prestación Básica Universal (PBU) $ 115.643,76
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) $ 202.238,78
Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de octubre o los que la soliciten a partir del 1° de noviembre de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 19/24.
- Convenio sobre Seguridad Social entre Argentina y Corea
Mediante la Ley 27.771 (B.O. 21/10/24) se aprobó el Convenio Sobre Seguridad Social entre la República Argentina y Corea, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires el 27 de noviembre de 2018.
Respecto a cada país lo acordado comprende a:
Argentina: las prestaciones contributivas de seguridad social, especialmente las derivadas de las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia, que son administradas por organismos nacionales, provinciales de empleados públicos o profesionales, organismos municipales y compañías de seguro de retiro.
Corea: Ley Nacional de Pensiones, Ley de Seguro del Empleo, Seguro Nacional de Salud y Seguro de Compensación de Accidentes Industriales.
Este Convenio se aplicara a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de cualquiera de los Estados Parte, y a los familiares y sobrevivientes de dichas personas dentro del ámbito de aplicación de la legislación aplicable.
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