Quedé muy impresionado por la sensata y generosa propuesta que días atrás planteó el rabino Sergio Bergman. Se trata de instaurar un Día del Perdón argentino, tomando en cuenta la milenaria tradición judía de manera que, como en ella, podamos hacer memoria perdonando: «No olvidamos el pasado, perdonamos, somos perdonados y nos perdonamos para poder continuar la vida en un nuevo año...».
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Desde un punto de vista estrictamente moral, el perdón no es algo debido al perdonado. Es una gracia, por definición inmerecida: per-dono en italiano; for-giveness en inglés. Una «donación» que, como lo subraya el filósofo Derrida, sólo tiene sentido cuando se perdona lo imperdonable.
Pero la religión eleva aquella donación gratuita a la calidad de exigencia, en una necesaria relación de súplica y misericordia. Es que la religión busca restablecer la relación hombre-Dios, rota por el pecado: re-ligar, volver a unir.
Tampoco para Dios el perdón es obligatorio, en el sentido que sea «debido» al hombre. Simplemente el perdón divino es. La justicia divina es misericordia y la misericordia divina es justicia.
Decía Santo Tomás de Aquino que la justicia sin misericordia es crueldad, pero la misericordia sin justicia es disolución. El criminal recibe un trato justo sólo en la medida en que es sometido al debido proceso, pero la pena, en sí misma, nunca es justa porque no puede ser retributiva. No hay relación retributiva entre el bien sustraído, y que no pudo devolverse al propietario, y la sanción penal al ladrón. ¿Acaso Eichmann realmente pagó sus atrocidades con la horca? ¿Debía haber sido ajusticiado seis millones de veces? La pena es una cuestión de orden público y no de justicia particular. La sanción penal es incapaz de dar, ni a la víctima ni al criminal, lo suyo, lo que les corresponde.
Nuestra Constitución tiene, en el punto, una disposición que sería desconcertante de no ser considerada la observación anterior. «Las cárceles de la Nación -reza el artículo 18- serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas...»
La represión penal no busca instaurar la justicia de la retribución sino la justicia del bien común. El derecho penal es expresión de la justicia «general» y no de la justicia «particular». Por ello, aunque parezca una paradoja, es más sencillo perdonar en el orden penal que en el orden de los intercambios patrimoniales. Perdonar al deudor será siempre una liberalidad del acreedor, perdonar al criminal puede ser un acto exigido por el bien común, que corresponderá decidir al gobernante. Por eso la amnistía y el indulto están previstos expresamente en todas las constituciones de las naciones civilizadas.
Siempre se tratará de misericordia con justicia y de justicia con misericordia, porque destacará a la vez el horror del crimen y la bondad (bien común) de la reconciliación, de la paz, esto es, del perdón.
Reconciliación
Es que el perdón conduce a la reconciliación y a la paz. Perdonar, en nuestro caso, a los terroristas y a los represores de los 70 es hacer que ese vicioso círculo de concausas se quiebre definitivamente; es evitar convertirnos, como la mujer de Lot, en una eterna y estéril estatua de sal.
Nuestra Constitución y los tratados sobre derechos humanos «constitucionalizados» no prohíben las medidas de amnistía o equivalentes, ni tampoco la conmutación de la pena o el indulto personalizado. A lo más, prohíben la prescripción, lo que es una cuestión procesal, no sustancial. El artículo 36 CN sanciona penalmente a quienes interrumpan «el orden institucional y el sistema democrático» y excluye a los culpables «de los beneficios del indulto y la conmutación de penas». Pero si esta norma debiera aplicarse al caso, alcanzaría tanto a los represores como a los terroristas, por lo menos en grado de tentativa.
Igualmente ninguna norma del derecho internacional podría prevalecer sobre un principio querido y sostenido por todas las sociedades civilizadas: el del perdón. Este, más que del derecho de gentes, nace de la misma naturaleza humana.
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