Muchas veces escuché decir que administrar una cartera financiera consiste en gestionar riesgos. Buscar renta es una obviedad; conocer y limitar los riesgos que se asumen en esa búsqueda es un arte delicado. Ignorar la gestión de riesgos es suicida. Ignorarla cuando se administra carteras de terceros, inmoral.
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Yo no sé nada sobre gestión de riesgos financieros, sólo escucho de los especialistas que tienen mil herramientas para ello: diversifican tipos de activos, industrias, regiones, toman seguros y coberturas, establecen stop losses y trailing stops, definen alfas y betas, VaRs, pruebas de estrés, ratios de Sharpe y no sé cuántas cosas más que apenas atisbo a entender cuando me las explican con paciencia (y después me olvido).
Recientemente en los menúes de diversificación y cobertura de carteras ha aparecido el bitcoin como un nuevo asset class que algunos especialistas ya parecen haber incorporado a sus ecuaciones de riesgo. Particularmente desde que en los Estados Unidos la SEC no tuvo otra que aprobar los ETF de bitcoin y dejó entrar ya unos 80 mil millones de dólares de inversores tradicionales. Inversores que han tomado riesgo bitcoin sin salirse de sus brokers y plataformas de siempre.
Supongo que los analistas que tomaron estas posiciones valoran positivamente el potencial de bitcoin como hedge contra la inflación y la depreciación de otros activos. Pero esta nota no habla de la cobertura de riesgos financieros. Ya lo dije: yo de eso no entiendo nada.
Lo que me interesa es reflexionar sobre algunos riesgos no financieros que afectan a todas las carteras. No a los activos en que ellas están invertidas, sino a las carteras en si mismas. A la posibilidad real y efectiva del titular de las inversiones de disponer de ellas en forma total, libre e inmediata.
¿Cómo es eso? Todas las carteras financieras están expuestas a riesgos políticos, regulatorios, judiciales y de seguridad que no pueden gestionarse desde adentro, pues son riesgos propios del sistema. Por ello los llamo riesgo sistémico. No porque indiquen que todo el sistema de inversiones pueda derrumbarse de un momento al otro, sino porque un inversor puede ser directamente excluido del sistema y perder así el acceso a sus activos.
Esto incluye el caso de embargos u otras sanciones financieras que unos países puedan poner sobre los ciudadanos de otros por razones de guerra o de seguridad internacional. Lo vivieron hace poco muchos ciudadanos rusos, lo vivieron también en 1982 los inversores argentinos en mercados o activos del Reino Unido. Lo viven los ciudadanos de Korea del Norte, Iran y Myanmar por estar en lista negra del GAFI.
Pero Argentina es un país del hemisferio occidental, pacífico, que no será muy prolijo en el pago de sus obligaciones pero hace todos los esfuerzos por cumplir con la voluntad y reglamentos o instrucciones del GAFI, del FMI y de todos los organismos financieros internacionales que integran el G-20. No lo van a bloquear a uno sólo por ser argentino.
Es cierto. Pero también es cierto que en los esfuerzos por quedar bien con todas esas reglas internacionales la Argentina es parte de un sistema que le permite al gobierno, y en gran medida a todos los gobiernos de ese sistema, primero, saber con total transparencia los activos que cada uno tiene como “beneficiario final”, y no importa cuántas capas de sociedades, trusts y fundaciones se interpongan.
Además, en este sistema el gobierno, y todos los gobiernos, están habilitados para tomar medidas extremas e inmediatas con relación a la inmovilización, y eventualmente el desapoderamiento, de patrimonios que pudieran ser de alguna forma vinculados al lavado de activos.
Pero uno no es terrorista ni narcotraficante. No lo van a bloquear a uno por lavado.
No, pero es que el lavado no trata sólo del dinero del terrorismo y narcotráfico. El lavado abarca también todo el manejo de fondos que puedan tener algún cuestionamiento legal, preferentemente (no exclusivamente) impositivo, o de corrupción, o de contaminación ambiental, o de salud pública.
Y toda administración de fondos provenientes de delitos, aunque esos delitos no hayan sido identificados ni sus autores hayan sido condenados. Sí, en definitiva, por la mera sospecha de que el dinero que uno maneja pueda provenir total o parcialmente de un delito que uno no cometió.
Y quienes tienen el botón para disponer este tipo de bloqueos o embargos son, no solamente todos los jueces de Comodoro Py y de los demás tribunales federales penales de todo el país, sino todos los jueces del mundo civilizado. Porque estos delitos precedentes, en estado de mera sospecha, no importa dónde hayan sido cometidos. Y no solamente los jueces pueden pulsar el botón: los bancos también pueden (mayormente deben) tomar medidas preventivas de información y de bloqueo preventivo cuando algo no les gusta.
¿Otro riesgo sistémico? El riesgo político. La Argentina hizo emigrar a varios miles en los últimos años sólo por motivos económicos, por escapar de medidas dispuestas políticamente en el Congreso controlado por un gobierno populista. ¿Están los activos financieros de los emigrados fuera del alcance de los jueces argentinos? No. Sencillamente no. Invocando el delito de lavado (por ejemplo, por la sospecha de evasión) cualquier juez puede llegar a cualquier fortuna.
Sumemos también los riesgos de seguridad informática, riesgos de desapoderamiento por hackeos y robos de identidad. En los grandes patrimonios estos riesgos parecen improbables pero el potencial de impostación que hoy ya tiene la inteligencia artificial aconsejaría también tenerlos en cuenta en algún lado de la ecuación.
Entonces, ahora sí, el que esté libre de culpa y de sospecha que arroje la primera piedra. Y duerma tranquilo que sus activos financieros no están expuestos a este tipo de riesgo sistémico internacional.
Pero para los demás, entonces: cuál es el "hedge" de sus portafolios contra estos riesgos. Respuesta: ninguno. Como dije, son riesgos sistémicos, el sistema no tiene anticuerpos zonas seguras, o activos exentos.
El oro físico, los billetes en el colchón, el viejo canuto. No hay muchos más. O no había. Hasta bitcoin.
Bitcoin es una cobertura contra estos riesgos no financieros. Pero no el bitcoin de los ETF o el de los futuros. Ese bitcoin es tan vulnerable como una acción del Nasdaq o un T-Bill. El bitcoin autocustodiado es el hedge, el bitcoin on-chain.
Este bitcoin permite a su titular el acceso, transporte y disponibilidad inmediata y total en un sistema alternativo, en la blockchain. Con el mero acceso a internet y una clave de doce palabras (medianamente fácil de memorizar), el titular de un bitcoin puede disponer de él, en forma total o en muy pequeñas fracciones y en cualquier lugar del mundo. En segundos y a muy bajo costo.
Mientras haya paz, mientras el riesgo sistémico no se haya disparado, la administración de estos bitcoins (básicamente compra y venta) puede hacerse fácilmente a través de proveedores de servicios, con liquidación en cuentas bancarias.
Si saltan las alarmas del riesgo sistémico, si la cartera financiera del inversor es bloqueada totalmente, es posible que deba hacerse algún recorrido inusual y algo incómodo para vender y comprar el bitcoin autocustodiado, sin pasar por un banco. Pero ese bitcoin seguirá teniendo todo el valor que le asigne el mercado en ese momento a cualquier otro bitcoin. Y será plenamente disponible para su titular.
En ese contexto tener una posición en bitcoin "on-chain" puede ser de inapreciable utilidad para pagar a los abogados que lo saquen a uno del bloqueo financiero, y para mantener un aceptable nivel de vida en el mientras tanto.
¿Cuál es la exposición de un inversor a este riesgo sistémico? Eso es algo que está en cada uno dimensionar. Y acorde a esa percepción del riesgo debería ser la posición de bitcoin en autocustodia a tomar como "hedge" no financiero.
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