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Sin la cláusula de absorción, las empresas pueden perder el control de su propia política salarial, comprometiéndose su competitividad, ya que pueden quedar obligadas a pagar los aumentos, aun cuando hubieren otorgado incrementos en forma voluntaria. El fundamento de la cláusula citada proviene del hecho de que la ley garantiza a los trabajadores el Salario Mínimo Vital y Móvil y el salario básico de los convenios colectivos como un piso o mínimo interprofesional o profesional, según los casos. Los que superen dichos importes integran la libertad contractual y, por ende, entre otros efectos, pueden compensarse con las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos.
Hay quienes sostienen que la absorción es automática, cuando se elevan los dos salarios precitados (SMVM y básicos de CCT), ya que actúan como pisos, como mínimos por debajo de los cuales ningún trabajador debería estar remunerado. De hecho, la misma Ley de Contrato de Trabajo prevé que todo pago es en principio a cuenta de un pago mayor que se adeude (art. 260, LCT). Estas cláusulas, para que sean válidas, deben insertarse preferentemente en el recibo de sueldos y jornales, en donde, por lo general, se emplea la lacónica expresión «a cuenta».
Las diversas vicisitudes que han acarreado los distintos aumentos y el empleo de sumas remunerativas o no obligan a mejorar el texto, incluso previendo que las retribuciones computables no son sólo las que excedan los mínimos legales o convencionales, sino también las sumas de diversa naturaleza (remunerativas o no remunerativas) o de suma fija como variable. Es por lo expresado que la cláusula de absorción actualizada podría sintetizarse como sigue: «La presente es a cuenta y podrá compensarse con futuros aumentos otorgados por vía legal, reglamentariao convencional, tanto remunerativos como no remunerativos». Esta oración deberá incluirse en el anverso del recibo, señalando claramente qué importes son compensables. Para ello, se pueden incluir en el texto los códigos capaces de ser objeto de compensación. También se puede acoplar un asterisco con la frase al pie relacionándolo con los rubros incluidos en la compensación. Asimismo, se puede insertar en el reverso del recibo, pero el trabajador debe firmar al pie nuevamente. Es también posible que la cláusula de absorción se suscriba por un acuerdo por separado firmado por ambas partes como una estipulación del contrato individual de trabajo.
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