El fallo «Vizzoti» declaró la inconstitucionalidad del tope de la indemnización por despido cuando reduce la base de cálculo en más de 33% y dio por tierra con la indemnización tarifada por despido; los fallos «Aquino» y «Castillo» entre otros sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo habilitaron los reclamos fundados en el Código Civil por importantes reparaciones por daños y perjuicios; la actualización monetaria de los juicios, ya sea por mecanismos indexatorios, ya sea por vía de intereses a 25% anual, producen una renta desproporcionada en los reclamos laborales; la determinación que los gastos de celular pueden constituir una retribución encubierta; el Plenario « Ramírez» que le permite a un trabajador de un contratista elegir a su arbitrio a quién demandar cuando hay responsabilidad solidaria (art. 30 LCT, y art. 705 Cód.Civ.), son algunos de los ejemplos que ponen en evidencia una suerte de revisión general, no sólo de los precedentes jurisprudenciales, sino y fundamentalmente, de la legislación de fondo creada en diversas épocas y circunstancias.
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También aparecieron nuevos temas, que en el pasado formaban parte del marco teórico, o sólo registraban casos aislados. La discriminación arbitraria de distinta naturaleza y origen, que permite accionar judicialmente persiguiendo la anulación de acto de discriminación o impone el cese de los actos continuos, lo que permite entre otras alternativas la reincorporación del trabajador alcanzado por el acto reprochable; el acoso sexual y violación de la libertad sexual cuando una persona es presionada contra su voluntad por un superior jerárquico o por otro dependiente para que le brinde un favor sexual en contra de su voluntad, lo que genera la posibilidad de reclamar el cese de la acción y la reparación de los daños y perjuicios; el denominado mobing o acoso laboral son todas las acciones hostiles que producen un daño psicológico o psicosomático en el trabajador con derecho al reclamo de daños y perjuicios, además de la posibilidad de generar el despido indirecto.
La responsabilidad solidaria o directa que se les atribuye a los miembros del directorio o al presidente de la empresa por trabajo no registrado o registrado en forma anómala no sólo de personal propio, sino inclusive de un dependiente de un contratista o subcontratista; la posibilidad de que un trabajador sea reincorporado luego de un despido si tal conducta pudiere entrañar una acción antisindical o contraria al ejercicio supuesto de los derechos sindicales; la atribución de remuneración encubierta de las prestaciones más insólitas, como el uso de computadoras portátiles, celulares, o la cochera dentro del establecimiento del empleador, y muchos otros casos realmente preocupantes, en relación no sólo con el incremento del costo, sino en particular con la aparición de nuevas contingencias y costos imprevistos y de difícil estimación en cuanto al monto final y eventualmente a sus consecuencias. En función de los efectos inesperados que se están produciendo en materia laboral, ya sea por las leyes que por diversas razones siempre fueron cuestionadas, y que ahora resultan impugnadas por los interesados, con un fuerte apoyo de los jueces, fundamentalmente amparados en los principios generales respaldados por los tratados internacionales, se impone urgente una reforma legislativa que adecue las leyes a las nuevas fórmulas de modo de lograr un modelo previsible. En rigor, si la legislación de fondo no responde al marco que finalmente se presenta en la realidad, la distorsión la resuelve la jurisprudencia, y de hecho, las empresas son las que soportan en general y en especial las consecuencias. Para ellas no hay planes de crecimiento e inversión sin reglas previsibles y que ofrezcan cierta garantía en el tiempo.
Si la ley es cuestionada por las decisiones de los jueces, el Parlamento es el que debe aportar soluciones que en definitiva produzcan la seguridad jurídica que impone el crecimiento económico y del empleo en estabilidad.
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