3 de mayo 2020 - 00:00

¿Hasta cuándo va a hibernar el Congreso?

El Congreso se encuentra prácticamente cerrado, sumido en un letargo, y, por ello, ni siquiera es factible que controle la toma de decisiones por parte del Ejecutivo.

El presidente de la República Argentina, Alberto Fernandez, al inaugurar en el Congreso de la Nación el 138º Período de Sesiones Ordinarias.

El presidente de la República Argentina, Alberto Fernandez, al inaugurar en el Congreso de la Nación el 138º Período de Sesiones Ordinarias.

Foto: Noticias Argentinas

Como si del efecto mariposa se tratara, el aleteo de un murciélago en un mercado de la ciudad china de Wuhan desató un sinfín de complicaciones a nivel mundial cuyos resultados finales son imposibles de avizorar.

En efecto, de allí emergió un nuevo virus desconocido para los humanos hasta ese entonces, cuya velocidad de propagación y capacidad de contagio escalan a niveles alarmantes. Muestra de ello es el escaso tiempo transcurrido desde su aparición hacia fines de diciembre del año pasado hasta su declaración como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo pasado. Este nuevo coronavirus, denominado Covid-19, tiene al mundo en vilo y obliga a los gobiernos a tomar medidas tan drásticas como necesarias para intentar mitigar sus angustiantes consecuencias.

Como es de esperar, cada Estado orienta sus políticas públicas e instrumenta sus propias decisiones en función de los mecanismos previstos en sus sistemas jurídicos, atendiendo primordialmente a sus respectivas capacidades económicas, de infraestructura, de elementos sanitarios y ponderando, asimismo, la idiosincrasia de sus pueblos.

El sentido de estas líneas apunta a reflexionar sobre el caso argentino, haciendo especial énfasis en el modo a través del cual se vienen instrumentando las medidas más importantes hasta el momento, es decir mediante la asunción de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo.

El ejercicio del poder

A diferencia de lo que ocurre con las monarquías, la nota distintiva de los sistemas republicanos de gobierno como el argentino radica en la división de poderes, cuya finalidad reside en asignar funciones y competencias distintas a los tres poderes del Estado para que sean ellos quienes, en ejercicio de esas funciones, se controlen recíprocamente. Con ese propósito, ya Montesquieu sostenía la necesidad de que el poder controlase al poder y los ingleses hablaban de la necesidad de un sistema de frenos y contrapesos.

Por definición, el Congreso es el encargado de ejercer la función legislativa a partir de la deliberación y la sanción de leyes que tengan en miras el bien común. Pues es allí donde encuentra representación, por un lado, el pueblo argentino y, por otro, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

Sin embargo, nuestra historia nos demuestra que en numerosísimas oportunidades los distintos presidentes que se sucedieron en nuestro país se arrogaron funciones legislativas, despojando peligrosamente al Congreso de facultades que le eran propias. Generalmente, esa asunción de facultades legislativas se materializó mediante el dictado de decretos de necesidad y urgencia.

En cuanto al devenir histórico de los mismos, podemos señalar que si bien ese tipo de decretos no se hallaban previstos en nuestra constitución de 1853-1860, desde aquellos años hasta 1989 los diversos presidentes que gobernaron nuestro país dictaron casi una treintena de ellos, lo cual erigía a estos instrumentos en una realidad que se sucedía por fuera de la Constitución, aunque suavizada a tenor de lo que vendría luego.

El salto exponencial en la cantidad de decretos de necesidad y urgencia dictados por el Ejecutivo Nacional se produjo entre julio de 1989 y 1994, es decir entre la fecha en la que asumió la presidencia de Carlos Menem y el año en que se llevó a cabo la reforma constitucional: durante ese período el presidente echó mano a este tipo de decretos en más de doscientas oportunidades.

Por si ello fuera poco, esa situación fue avalada en el año 1990 por la Corte Suprema en el caso “Peralta”, invocando una situación de emergencia. Recordemos que en esa oportunidad el Máximo Tribunal convalidó un DNU que privaba a los ahorristas de los fondos depositados a plazo fijo en entidades bancarias tanto públicas como privadas, canjeándolos por bonos de deuda pública a largo plazo.

Semejantes antecedentes motivaron al constituyente de reforma para introducir estos decretos en el texto constitucional. En efecto, los mismos encuentran redacción en el art. 99 inc. 3 de nuestra carta magna. Esta norma constitucional, como regla, prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable. No obstante ello, a continuación consagra la excepción en los siguientes términos: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.

Al respecto, podemos decir entonces que el Presidente no se encuentra facultado para legislar sino que el constituyente le otorga un permiso extraordinario para que adopte ciertas medidas (que habitualmente corresponden al Congreso) únicamente en casos de emergencia y para intentar conjurar la misma.

¿Qué es lo que está ocurriendo en nuestro país?

La anomalía democrática producida por esta nueva pandemia sembró las condiciones propicias para que, invocando la emergencia, sea nuevamente el Poder Ejecutivo quien asuma facultades legislativas.

Es interesante destacar que a diferencia de lo acontecido en países como Italia y España, y ciertamente teniendo en miras la gravedad de lo ocurrido en aquellas latitudes, la Argentina se avocó de manera temprana a la implementación de medidas tanto preventivas como paliativas (asociadas más bien a cuestiones sanitarias y económicas) procurando amortiguar el impacto negativo que la circulación del virus podría acarrear en el corto plazo. En parte, esa premura se explica en las fragilidades económicas, de infraestructura e institucional que pesan sobre nuestro país.

Sin bien en un momento liminar esa toma de decisiones puede resultar loable, el aspecto negativo radica en que esas medidas fueron adoptadas en su totalidad por el Poder Ejecutivo, muchas de ellas vía decretos de necesidad y urgencia. Lo preocupante de esto es que el mantenimiento de esa práctica en el tiempo genera tentaciones autoritarias en quienes se acostumbran a ocupar el espacio total por concentrar la suma del poder público.

¿Hasta cuándo se va a mantener esta situación anómala?

El Congreso se encuentra prácticamente cerrado, sumido en un letargo, y, por ello, ni siquiera es factible que controle la toma de decisiones por parte del Ejecutivo. Esa circunstancia, una vez más, nos evoca la figura de un presidente omnipotente, esa que en otros pasajes de nuestra historia tanto daño le ha infligido a nuestro país.

¿No es momento de que el Poder Legislativo deje de hibernar? Esa imposibilidad de seguir los trámites ordinarios que la constitución prevé para la sanción de las leyes, se funda en la dificultad de reunir a tantos legisladores en función de la contingencia sanitaria.

Ahora bien, ¿no existe la posibilidad de, por ejemplo, sesionar siguiendo protocolos sanitarios que resguarden la salud de los legisladores?, ¿la evolución tecnológica de la que tanto nos jactamos no nos brinda herramientas alternativas para paliar este tipo de situaciones? Y así, podríamos seguir.

Sin lugar a dudas la respuesta a tales interrogantes es afirmativa, solo es cuestión de voluntad. Es al Poder Legislativo a quien le compete remover todos los obstáculos en ese sentido y apelar a su creatividad para sortear esta situación.

No perdamos de vista que una sociedad se construye de arriba hacia abajo. En este caso, son los legisladores quienes deben dar el ejemplo y revalidar en el ejercicio de sus funciones los votos de confianza que los ciudadanos han depositado en ellos al momento de acudir a las urnas.

Por otro lado, no son pocas las actividades que podrían aducir las mismas dificultades, o incluso mayores y, sin embargo, ahí están, muchas de ellas en primera línea de esta batalla librada, en términos del presidente, contra un enemigo invisible. Por caso, los servicios de salud y de recolección de residuos, solo por citar algunos ejemplos. Otras, hacen lo imposible echando mano a los recursos a su disposición para evitar la paralización total, es el caso del sistema educativo y los comercios.

Frente a ello, el pudor debería hacer mella hacia el interior del Poder Legislativo y compeler a sus miembros para salir de la guarida en pos de ejercer las funciones que les conciernen ante tamaña problemática que nos involucra a todos.

Los ciudadanos estamos ávidos de muestras de este tipo para evitar que se siga deteriorando la ya corroída falta de confianza hacia sus autoridades. Solo aguardamos que se encuentren a la altura de ello.

(*) Abogado, especialista en Derecho Constitucional, Docente de la Universidad de Buenos Aires.

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