Nos encontramos en una era donde confluyen varios factores que hacen cada vez más atractiva la apertura de cuentas en el exterior para los residentes argentinos. En este sentido, contamos con una economía que tiende a la descentralización de los recursos humanos y que permite a los argentinos contratar y ser contratados en el exterior, además de acceder a muchísimos tipos de inversión que pueden realizarse desde la comodidad del hogar.
Lo que tenés que saber antes de abrir una cuenta bancaria en el exterior
Aunque puede hacerse con relativa facilidad desde la comodidad del hogar, no significa que no haya puntos a tener en cuenta. Existen numerosos proveedores de servicios financieros en Estados Unidos, pero hay que evitar meterse en problemas.
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Sin futuro, no hay presente
La incompatibilidad del mundo globalizado con el sistema bancario de nuestro país, que a su vez insiste en el curso forzoso de una cuasimoneda que el propio residente rechaza eufóricamente, hace que los argentinos salgan al exterior a buscar suplir sus necesidades bancarias con proveedores internacionales. Sin embargo, en el afán de abrir estas cuentas con celeridad, pueden incurrirse en unos cuantos errores que sin duda tendrán un impacto negativo en las finanzas de los interesados.
Sucede que existen numerosos proveedores de servicios financieros que procuran apertura de cuentas bancarias en Estados Unidos de manera remota. Pero la mayoría de ellos no abren cuentas personales, sino corporativas, y en el apuro por hacerlo lo antes posible, muchos residentes argentinos pueden verse tentados de crear empresas unipersonales para concretarlo. Después de todo, la apertura de una entidad como una LLC (Sociedad de Responsabilidad Limitada) es un proceso relativamente sencillo, rápido y barato.
En muchos casos, profesionales argentinos explican a sus clientes respecto de las obligaciones que deberá cumplir el dueño de una LLC para con el estado, y ellos no tienen problemas con esto. En definitiva, la apertura de estas entidades es absolutamente legal en tanto y en cuanto se cumplan dichas obligaciones.
El inconveniente es que una LLC funciona bajo legislación americana y es extremadamente sencillo que existan obligaciones tributarias para con el fisco americano que el residente argentino desconocía que tendría. Son un tipo único de estructura societaria que existe en Estados Unidos y un puñado de países de escasa relevancia.
Una LLC es una entidad transparente, o “passtrough”, que hace que los ingresos que reciba fluyan directamente en forma de distribuciones a sus “members”. Aquí es donde suelen empezar las confusiones y se dicen que son entidades “tax free”.
El hecho de ser transparentes implica que muchas veces, y en tanto y en cuanto no se cumplan una serie de requisitos en cuanto a la presencia física en EEUU y el hecho de contar o no con agentes dependientes, la entidad pueda no tener obligaciones tributarias en ese país, ya que el dinero fluirá directamente a los members, los cuales deberán rendir cuentas respecto de ese dinero frente a los fiscos de los países en los cuales residan.
Todo aquel que quiera incorporar una LLC deberá asesorarse profesionalmente acerca de si su entidad será o no determinada ETOB/ETBUS y podrá gozar de este sistema de forma fluida. Pero el principal problema es que nada de esto es aplicable a la renta pasiva, sino únicamente a la activa.
Realizar una apertura de una LLC con el fin de abrir una cuenta desde la cual operar “libremente” y realizar todo tipo de inversiones y transacciones, puede muy fácilmente disparar obligaciones tributarias por la renta tanto pasiva como activa. No necesariamente sucedería si la cuenta hubiese sido abierta a título personal o bajo una estructura que resultase más eficiente de acuerdo a la actividad y a los objetivos del interesado.
El hecho de que algo pueda hacerse con relativa facilidad desde la comodidad del hogar, no significa que deba implementarse. Por lo general, los proveedores de estos servicios tienden a no alertar al cliente respecto de estas situaciones, limitándose a incorporar lo que el cliente le pide. Es por esto que es importante asesorarse con profesionales que conozcan la normativa de ambas jurisdicciones y no vendan los servicios de incorporación. El costo de no hacerlo puede ser realmente alto.
Asimismo, es fundamental comprender que además de las obligaciones tributarias, las LLCs poseen obligaciones de compliance cada vez más complejas y el cliente es quien debe estar al tanto de ellas para no meterse en problemas.
Por un lado, las penalidades del IRS no son amigables, y por otro, la apertura de entidades internacionales puede generar requerimientos de compliance que duren años, independientemente de que el cliente disuelva una estructura ineficiente al poco tiempo de crearla.
Abogado, especialista en Derecho Interjurisdiccional (MN: CAPCF T°134 F°724). Director de B&P Consulting.
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