Con motivo del juicio “Denegri, Natalia Ruth C/ Google”, próximamente conoceremos la decisión que se adopte en el debate de si Google estará obligado a desindexar (desvincular) el nombre de “Natalia Ruth Denegri” de ciertos contenidos que son arrojados automáticamente a causa de los algoritmos desconocidos del famoso buscador.
Oportunidad para debatir: el derecho al olvido digital en Argentina
¿Hasta qué punto puede ser borrada una historia de Google? ¿Existe el derecho al olvido en la Argentina?
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La Cámara Nacional en lo Civil confirma que Google debe aplicar el Derecho al Olvido.
Hasta el momento, la decisión de la Sala H de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil había confirmado que se ordene a Google Inc. suprimir toda vinculación de sus buscadores, y los de Youtube, con los términos referidos a su nombre, inclusive junto al término “Caso Cóppola”, y cualquier imagen o video donde se exhiban eventuales escenas -que pudo haber protagonizado Natalia- en los que exista contenido que brinde información sobre su vida privada.
Como consecuencia a la apelación del fallo a la máxima instancia, actualmente se encuentra supeditado a la resolución final de la Corte Suprema. En ese contexto, ya se llevaron a cabo las Audiencias Públicas para conocer la opinión de diversos expertos e instituciones que concurrieron como “amicus curiae” y para escuchar a cada una de las partes.
Este caso goza de relevancia porque, de proceder la petición de Denegri como reconocimiento al derecho al olvido, tendrá impacto en la libertad de prensa, la libertad de expresión, y el derecho de acceder a la información de los usuarios internautas. Estos derechos encuentran repercusión en cuanto se reputan pilares esenciales para la vida en democracia.
Lo interesante es que el contenido que el buscador selecciona no es falso, sino que es información que data de hace más de 20 años. Por lo tanto, no se demanda a los responsables de los sitios de internet, pero sí al motor de búsqueda por su rol de “facilitador”.
Al googlear el nombre Natalia Denegri, pese a su trayectoria, el resultado otorga preminencia a un contenido mediático que, si bien puede resultar de nulo valor cultural o informativo, para otros resulta de interés público. Más aún cuando estuvo involucrada una causa penal. La pregunta entonces es: ¿hasta qué punto puede ser borrada de la historia?
Este escenario, en el que Denegri considera que fue víctima, hace que se sienta estigmatizada y lesionada, ya que más allá de haberlo hecho de manera voluntaria, era menor de edad, lo que pone en cuestionamiento la validez de su consentimiento. Además, agrega que no tuvo posibilidad de prever la masividad la herramienta digital, debido a que no existía en esa época. Una época diferente, una nueva perspectiva.
La perspectiva de género es una realidad que hoy interpela a toda la sociedad, formando parte de las políticas del Estado. En este sentido, podría resultar crucial si se considera que las imágenes y videos promovidos de Denegri quisieron representar un estereotipo que cristaliza de forma estigmatizante a las mujeres, dado que podría ser contemplado como violencia mediática y de género.
¿Existe el derecho al olvido en la Argentina?
Esta respuesta no es pacífica. Expresamente, no existe norma que contemple el mal llamado “derecho al olvido”.
Sin embargo, existe una ley que protege los datos personales que obren en cualquier banco de datos, incluso digitales. Esto permite que la persona pueda exigir: la supresión si el tratamiento de estos datos es ilegítimo; la preservación si es confidencial; la rectificación si es falso o inexacto; o la actualización si el estado de estos datos ha cambiado.
En el ámbito de información crediticia existe una especie de “derecho al olvido”, porque prohíbe la posibilidad de guardar los datos relativos a la solvencia económico-financiera de un deudor, luego de transcurrido los 2 o 5 años de haber cancelado o prescripto la deuda.
Volviendo al presente caso, se expone la incertidumbre de la permanencia de toda la información que obra en internet por medio de las diversas las herramientas digitales. Si bien hasta ahora predomina el principio de autodeterminación informativa, donde los usuarios son quienes deciden compartir información y documentos, el riesgo radica en que el precedente constituya una herramienta que habilite a los individuos a construir un pasado a su medida.
Más allá de lo que suceda con el caso Denegri, el sentido en el que se exprese la Corte Suprema formará ineludibles criterios y reglas para futuros casos, los que deberán ser excepcionales (no limitar más allá de lo necesario) y de interpretación restrictiva, prevaleciendo la libertad de expresión.
Docente de Abogacía en UADE.




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