Dos pasos más atrás en materia de empleo
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El nivel actual de desempleo real en la Argentina no es menor al orden de 14,5%, lo que importa 18% real, si se toman en cuenta los planes sociales. Una tasa dramática y preocupante. La problemática del desempleo en la Argentina es relativamente reciente, si se la enfoca desde una perspectiva histórica. Después de estar en niveles inferiores a un dígito (es decir, menores a 10%), desde mediados del siglo pasado se agravó en forma considerable en la década del '90, incrementándose a un máximo cercano a 17% formal en el año 1997 (que importaba un 20% real), lo que provocó una alarma significativa en el gobierno de aquel tiempo, que buscó por todos los medios combatir el problema. Los índices bajaron a 12% en 1997 y se ubicaron en 13% en 1999, pero no pudieron ser sostenidos por mucho tiempo.
Lo más relevante es que este fenómeno no se lo puede enfocar solamente como una cuestión de «corto plazo», sino que los altos índices de desocupación expresan síntomas respecto de la existencia de serios problemas de estructura de la economía. Si se deseasolucionar un problema tan serio como el alto nivel de desempleo, deben encararse reformas de tipo estructural que den mayor movilidad al mercado laboral y promuevan el crecimiento económico a largo plazo.
Actualmente, la Argentina tiene un PBI negativo de cerca de 11%, según informes de fines del año pasado. Es decir, que deberá crecer en ese porcentaje (11%) hasta llegar a 0% y de allí tener proporciones positivas de crecimiento. Si bien la ley de Okun se diseñó en modelos de desempleo de entre 3,5% y 7%, la interpretación general ha ampliado sus efectos. Lamentablemente, frente a la necesidad de alentar a las pymes a encarar nuevos proyectos, un reciente fallo de la Sala IV de la Cámara Laboral que ha condenado solidariamente a una compañía franquiciante por responsabilidad laboral frente al reclamo de un dependiente de otra empresa diferente a quien aquella había otorgado la franquicia, se muestra como un nuevo desaliento a la generación de emprendimientos comerciales y de empleo. Más aún, cuando el fallo de la Cámara desafía una doctrina que desde hace más de nueve años había fijado la Corte Suprema en el caso «Rodríguez c/ Compañía Embotelladora Argentina».
• Mensaje negativo
Si a ello le sumamos la propuesta de reforma a la ley impositiva que se está impulsando mediante la cual se quiere responsabilizar a todas las personas que contraten con cooperativas de trabajo por las obligaciones previsionales (SUSS) que se hubieran devengado por parte de los miembros de dichas cooperativas, por todo el tiempo de la contratación y hasta el monto facturado por la cooperativa, advertiremos que el mensaje que se envía al comercio y a los empresarios es negativo.
Si en cualquier contratación de distribución, franquicia, o comercialización de productos las empresas corren el riesgo de ser responsables por las obligaciones laborales de sus contratantes y, si se pretende que quienes contraten con cooperativas de trabajo sean responsables por todo aquello que las cooperativas no cumplan en materia laboral por todo el tiempo de la contratación, no caben dudas de que se han dado dos pasos negativos muy serios en esta materia.




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