21 de mayo 2004 - 00:00

Dos pasos más atrás en materia de empleo

El desempleo no es un mal incurable producto de la globalización o de un flagelo de la naturaleza. Por el contrario, el desempleo es algo bien distinto que se deriva de los problemas estructurales en los sistemas productivos y económicos de los países, y también de legislaciones equivocadas, así como de aplicaciones arbitrarias de las leyes por parte de los tribunales que desalentaron tantas veces a los empleadores para la generación de nuevos puesto de trabajo, al mismo tiempo que desorganizaron la producción de la sociedad.

El nivel actual de desempleo real en la Argentina no es menor al orden de 14,5%, lo que importa 18% real, si se toman en cuenta los planes sociales.
Una tasa dramática y preocupante. La problemática del desempleo en la Argentina es relativamente reciente, si se la enfoca desde una perspectiva histórica. Después de estar en niveles inferiores a un dígito (es decir, menores a 10%), desde mediados del siglo pasado se agravó en forma considerable en la década del '90, incrementándose a un máximo cercano a 17% formal en el año 1997 (que importaba un 20% real), lo que provocó una alarma significativa en el gobierno de aquel tiempo, que buscó por todos los medios combatir el problema. Los índices bajaron a 12% en 1997 y se ubicaron en 13% en 1999, pero no pudieron ser sostenidos por mucho tiempo.

En plena crisis de 2002, el gobierno llegó a reconocer 21%, estimándose que la cifra real (tomando en cuenta subocupación y planes sociales) era aún bastante superior. Hay quienes hablaron de 25% y de hasta 30% en aquel entonces.

• Inquietante

Indices de tal magnitud inquietan a cualquier gobierno; y por lo tanto es que frente a tal problema se realizan intentos desesperados tomando medidas de todo tipo, en forma urgente, para revertir esta situación, pero sin ninguna planificación.

Lo más relevante es que este fenómeno no se lo puede enfocar solamente como una cuestión de «corto plazo», sino que los altos índices de desocupación expresan síntomas respecto de la existencia de serios problemas de estructura de la economía.
Si se deseasolucionar un problema tan serio como el alto nivel de desempleo, deben encararse reformas de tipo estructural que den mayor movilidad al mercado laboral y promuevan el crecimiento económico a largo plazo.

Las leyes, si realmente pretenden terminar con la desocupación, deben aceptar que existe la ley de oferta y demanda promoviendo el empleo en lugar de desalentarlo. Alguien ha señalado agudamente que los «patrones» constituyen hoy un bien escaso en peligro de extinción y que la reorganización social requiere nuevos empleadores porque son ellos los que dirigen, combinan y juntan las tareas productivas de los individuos aislados.

Es oportuno recordar que un investigador sueco, Okun, relacionó el crecimiento de un país con su capacidad para crear empleo. Cuando una nación crece y se desarrolla económicamente -señalaba Okun-, tal cambio se manifiesta a través de su PBI. El investigador agregaba que por cada baja de 1% de la tasa de desempleo el PBI crecía 3% anual. A partir de la ley de Okun, puede predecirse -con bastante precisión-que un desempleo de 14,5% formal y 18% real podrá reducirse, hasta llegar a niveles aceptables, en un período no menor a ocho años, si se toman medidas adecuadas. Para ello se supone un crecimiento de nuestro PBI de al menos 3% anual.

Actualmente, la Argentina tiene un PBI negativo de cerca de 11%, según informes de fines del año pasado. Es decir, que deberá crecer en ese porcentaje (11%) hasta llegar a 0% y de allí tener proporciones positivas de crecimiento.
Si bien la ley de Okun se diseñó en modelos de desempleo de entre 3,5% y 7%, la interpretación general ha ampliado sus efectos. Lamentablemente, frente a la necesidad de alentar a las pymes a encarar nuevos proyectos, un reciente fallo de la Sala IV de la Cámara Laboral que ha condenado solidariamente a una compañía franquiciante por responsabilidad laboral frente al reclamo de un dependiente de otra empresa diferente a quien aquella había otorgado la franquicia, se muestra como un nuevo desaliento a la generación de emprendimientos comerciales y de empleo. Más aún, cuando el fallo de la Cámara desafía una doctrina que desde hace más de nueve años había fijado la Corte Suprema en el caso «Rodríguez c/ Compañía Embotelladora Argentina».

• Mensaje negativo

Si a ello le sumamos la propuesta de reforma a la ley impositiva que se está impulsando mediante la cual se quiere responsabilizar a todas las personas que contraten con cooperativas de trabajo por las obligaciones previsionales (SUSS) que se hubieran devengado por parte de los miembros de dichas cooperativas, por todo el tiempo de la contratación y hasta el monto facturado por la cooperativa, advertiremos que el mensaje que se envía al comercio y a los empresarios es negativo.

Si en cualquier contratación de distribución, franquicia, o comercialización de productos las empresas corren el riesgo de ser responsables por las obligaciones laborales de sus contratantes y, si se pretende que quienes contraten con cooperativas de trabajo sean responsables por todo aquello que las cooperativas no cumplan en materia laboral por todo el tiempo de la contratación, no caben dudas de que se han dado dos pasos negativos muy serios en esta materia.

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