14 de julio 2004 - 00:00

El fallo de la Corte: ni tanto ni tan poco

Luego de una gran expectativa por parte de toda la ciudadanía -y especialmente del gobierno-la Corte Suprema de Justicia dictó el tercer fallo trascendente en materia de pesificación de obligaciones en moneda extranjera, que tuviera lugar como consecuencia de las normas de emergencia que siguieron a la crisis de fines de 2001 y comienzos de 2002.

El primero de los fallos en este tema había sido el correspondiente al caso Smith que se limitó a una providencia «cautelar» y que, si bien significó un «guiño» de la Corte de aquel momento en beneficio de los ahorristas, no llegó a sentar doctrina sobre el fondo de la cuestión. el segundo fue el de la provincia de San Luis donde se hizo lugar al reclamo de ese territorio afectado ordenando la Corte al Banco Nación el pago en moneda extranjera por considerar que la provincia como persona de derecho público que es parte del Estado y que se relaciona con él de una manera distinta que los particulares, no pudiendo ella equipararse a un ahorrista común; y el tercero es el caso Cabrera, fallado en el día de ayer por unanimidad del tribunal en su nueva composición, rechazando el reclamo del ahorrista.

• Interpretación errónea

Desde los medios de comunicación, las asociaciones y agrupaciones de ahorristas, y también desde algún sector del gobierno, habían intentado adjudicarle al fallo con anterioridad a su dictado una suerte de eventual efecto convalidatorio del régimen del «corralito» financiero, «corralón» posterior y normas de pesificación compulsiva, dispuestas por el gobierno de los presidentes Fernando de la Rúa y Eduardo Duhalde a través de decretos de necesidad y urgencia, leyes de emergencia y otras disposiciones regulatorias. Nada más alejado de la realidad.

En este nuevo fallo (Cabrera), lo que la Corte ha dispuesto es el rechazo de un recurso de amparo interpuesto por un ahorrista que, cuando se dictaron las normas de pesificación obligatoria, accedió a retirar los fondos que tenía en el sistema financiero, recibiendo el importe en moneda de curso legal a un tipo de cambio subvaluado ($ 1,40 por cada dólar estadounidense), sin protesta alguna y sin efectuar ninguna reserva respecto del ejercicio de futuros derechos tendientes a la reparación de su perjuicio.

Para los miembros de la Corte, tal conducta por parte del ahorrista, de aceptar voluntariamente la pesificación y la devolución de su dinero en moneda nacional sin protesta alguna, sin reserva de futuras acciones, y sin queja importó una verdadera «renuncia» a atacar la normativa de pesificación; por lo que no puede dicho ahorrista posteriormente arrepentirse de lo obrado y solicitar que los tribunales declaren la inconstitucionalidad de dichas normas.

En palabras de la Corte: «
... no puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial de la constitucionalidad de las leyes el particular que, antes de la iniciación del juicio, renunció al derecho que alega...»; más aún cuando se trata en el caso de derechos y garantías constitucionales que protegen el derecho de propiedad las cuales, en la larga doctrina de la Corte, siempre han sido considerados derechos «renunciables».

La Corte también ha hecho hincapié en su fallo en la denominada doctrina de los «actos
propios» que impiden que una persona que actuó de una determinada manera generando confianza en la contraparte respecto de sus derechos luego trate de esgrimir una conducta contrapuesta en el mismo caso y frente a la misma contraparte para invalidar una actuación anterior a la que ella misma le adjudicara validez. Por ello al fallo dictado no hay que darle más trascendencia que la que realmente tiene, cual es establecer una línea directriz para los tribunales respecto de señalar que la Corte no convalidará los reclamos de quienes hubieran aceptado la pesificación de sus depósitos y retiraron los mismos sin haber formulado oportunas reservas, protestas o sin haber ejercido derechos con anterioridad a promover un juicio; menos aún cuando el reclamante no suministre elementos ni ofrezca medidas de prueba para desvirtuar el carácter voluntario de su accionar al momento de retirar su dinero.

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