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19 de abril 2026 - 00:00

El repartidor de productos alimenticios no es emprendedor: la Corte bonaerense lo dejó en claro

La argumentación de las plataformas es que los repartidores son autónomos. Ese argumento es falso porque no puede elegir al cliente ni trabajar sin app. Eso no es independencia: es subordinación.

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La Corte rechazó los recursos extraordinarios presentados por las empresas y dejó firme una sanción superior a los $16.400.000 contra Rappi, además de convalidar las actuaciones administrativas en el caso de Pedidos Ya.

Hay decisiones judiciales que no inventan nada. Sencillamente ratifican lo que el derecho del trabajo lleva más de un siglo diciendo, cuando alguien trabaja en condiciones de subordinación económica y técnica, hay contrato de trabajo. No importa cómo se llame. No importa qué diga el formulario que firmó. La realidad es la que ordena todo.

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El 9 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó dos fallos —L. 128.287, contra Rappi Argentina S.A.S., y L. 128.494, contra Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya)— que confirmaron multas millonarias impuestas por el Ministerio de Trabajo bonaerense por infracciones a la normativa laboral. La Corte rechazó los recursos extraordinarios presentados por las empresas y dejó firme una sanción superior a los $16.400.000 contra Rappi, además de convalidar las actuaciones administrativas en el caso de Pedidos Ya.

Los fallos tienen su origen en inspecciones realizadas en 2021 y 2022, cuando los organismos provinciales salieron a la calle y comprobaron algo que cualquier vecino sabe, los repartidores de apps trabajan, y trabajan mucho. Más del 97% de ellos no tenía cobertura de salud laboral, no cobraba aguinaldo ni vacaciones. El Estado constató infracciones y aplicó las multas que correspondían. Las empresas recurrieron hasta la instancia más alta.

Y en la más alta instancia perdieron.

La argumentación central de las plataformas siempre fue la misma, los repartidores son autónomos, no hay dependencia, son "emprendedores" dueños de su tiempo y su destino. Eligen cuándo conectarse, qué pedidos aceptar, qué moto usar. Son libres. Es un argumento seductor. Y es falso. Explico por qué.

Lo que la Corte bonaerense —y antes el Tribunal de Trabajo N°2 de La Plata— entendió es que la denominación formal del vínculo no puede prevalecer sobre los hechos. Y los hechos son elocuentes, horarios condicionados por el algoritmo, uso de la marca y las herramientas de la plataforma, control de rutas y calificaciones, ingresos que dependen exclusivamente de la cantidad de pedidos que la app asigna. ¿Dónde está la autonomía real? El repartidor no puede fijar su precio. No puede elegir al cliente. No puede trabajar sin la app. Eso no es independencia: es subordinación, como yo la llamo en la actualidad, subordinación DIGITAL, con otra etiqueta. tu jefe ahora es un algoritmo.

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo establece la presunción de relación laboral cuando media prestación de servicios. La carga de probar que no existe dependencia recae sobre quien lo niega. Ni Rappi ni Pedidos Ya pudieron hacerlo. La Corte no hizo más que aplicar el derecho vigente.

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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó dos fallos contra Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya)— que confirmaron multas millonarias impuestas por el Ministerio de Trabajo.

Un dato procesal que no hay que perder de vista

Hay algo técnicamente relevante en estos fallos que conviene subrayar, la Corte rechazó los recursos, en buena medida, por insuficiencia técnica. Los abogados de las empresas se limitaron a transcribir los argumentos que ya habían usado en las instancias anteriores, sin formular una crítica razonada y concreta de la sentencia que impugnaban.

Esto es un recordatorio para los que litiga, ante el máximo tribunal bonaerense no alcanza con repetir lo mismo. Hay que rebatir, punto por punto, los fundamentos del fallo que se ataca. La reiteración no es recurso, es precisamente redundancia.

Dicho esto, lo procesal no opaca lo sustancial. Aunque la Corte no se expidió expresamente sobre la naturaleza jurídica del vínculo —fue cuidadosa en eso—, dejó firme la sentencia del tribunal inferior que sí lo hizo: los repartidores son trabajadores dependientes.

No puede analizarse este fallo sin mencionar el contexto normativo en el que cae. El 6 de marzo de 2026, el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que entre sus disposiciones más controvertidas establecía un régimen especial para los prestadores de plataformas tecnológicas, excluyéndolos expresamente del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.

El 30 de marzo, el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 suspendió cautelarmente 82 artículos de esa ley, incluyendo precisamente los que consagraban la "no dependencia" de los trabajadores de plataformas. La medida fue dictada en el marco de la acción colectiva impulsada por la CGT y tiene alcance nacional.

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El 30 de marzo, el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 suspendió cautelarmente 82 artículos de esa ley, incluyendo precisamente los que consagraban la "no dependencia" de los trabajadores de plataformas.

Así las cosas, el debate sigue abierto. Si la cautelar se levanta y la ley finalmente entra en vigor plena, el encuadre jurídico de los repartidores cambia radicalmente. Si la suspensión se mantiene o los artículos son declarados inconstitucionales, el criterio de la SCBA consolida su peso como antecedente.

El camino de todo esto, inevitablemente, termina en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y esa batalla está por empezar.

Trabajo en derecho laboral hace muchos años. He representado trabajadores y empresas. He visto de cerca cómo funciona el sistema de plataformas desde adentro. Y tengo una convicción firme, que no es ideológica sino jurídica y humana, el derecho del trabajo nació para poner límites al poder de quien emplea sobre quien trabaja. Ese fundamento no caduca por el hecho de que el intermediario sea un algoritmo en lugar de un capataz.

La "flexibilidad" que celebran los defensores del modelo de plataformas tiene un precio. Y ese precio lo paga el repartidor que se rompe un hueso en una calle mojada y no tiene ART. Que llega a fin de mes sin saber cuánto va a cobrar. Que no puede tomarse vacaciones porque si no trabaja, no come.

La tecnología avanza. Las formas de organizar el trabajo cambian. Pero la dignidad del que trabaja no es una variable de ajuste. El fallo de la SCBA no frena la innovación, pone en claro que innovar no da derecho a evadir la ley.

Los que dicen que reconocer derechos laborales a los repartidores va a encarecer el delivery y destruir el modelo de negocio deberían preguntarse ¿qué modelo de negocio es viable sólo si quien lo sostiene no tiene acceso a derechos básicos? Eso no es un modelo de negocio. Es precarización subsidiada por el dependiente.

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