14 de mayo 2024 - 10:57

Eliminar las multas por falta de registración laboral, favorece al empleado

El especialista en Trabajo y Empleo explica porque la derogación de los artículos de la ley 24.013 (ley de empleo) que combate el empleo en negro les va a favorecer a los empleados y a reducir la litigiosidad

La ley de bases que tiene media sanción en diputados y se debate en el Senado, en su titulo V nos habla de una modernización laboral que nada tiene que ver con una reforma laboral ni nada tiene que ver con generar empleo. Simplemente es darle un mini maquillaje a la vetustas y anti productivas leyes laborales.

El titulo V consagra del articulo 82 a 98 de la ley de bases, pero les voy a explicar porque la derogación de los arts. 8 a 17 de la ley 24.013 (multas por falta de registración total/parcial o fecha falsa de registración) favorece a los empleados y reduce la litigiosidad

Arranca en el capitulo I que modifica la ley 24.013. El primer artículo, el 82 de la ley de bases, modifica el articulo 7 de la ley 24.013 dando practicidad y claridad a la registración sin tanta burocracia administrativa. Muchos abogados laboralistas y economistas entrometidos en materia que desconocen alegan que favorecen al empleador que no va a tener mas multas por tener gente en negro. Esto no es así, los que estamos registrando empleados a diario sabemos lo tedioso que es dar una Alta temprana en AFIP para un empleado. La sustitución del art 7 simplemente dice “se va a entender que una persona está registrada, ósea en blanco, cuando se lo registre en AFIP mediante el Alta temprana”. Y agrega, en empleadores de hasta 12 empleados en nómina, la AFIP les dará un mecanismo tecnológico para la confección de sus recibos de haberes. (no veo nada de malo, hacer rápido la registración de un empleado y tener un sistema, como tiene casas particulares, que por AFIP confecciona rápido y ágil el recibo de haberes y no hay huecos para el engaño contable.

Luego viene el articulo 84 de la ley de bases que agrega al articulo 7 de la ley 24013 un Ter. Y simplemente dice que el empleado que esta en negro debe tener en su alcance un sistema electrónico, ágil y practico para denunciar a quien lo negrea y que AFIP actuar a consecuencia. ósea, esto es combatir el trabajo en negro. Se le está dando a los empleados que están en negro un mecanismo que, mediante un “botón” se denuncia la clandestinidad laboral sin vueltas ni intermediarios.

¿Cómo es actualmente? Si un empleado está en negro, total o parcial. Este debe ir por un abogado, redactar un telegrama laboral, enviarlo por correo argentino y esperar 30 días para que el empleador lo registre y reconozca. ¡Contame! ¿Quién reconoce tener gente en negro? Nadie, 16 años en la materia me dan autoridad para decir que nadie reconoce, es más, el empleado que busco un abogado envió el telegrama por correo argentino reclamando que se lo regularice, en el 99% de los casos PIERDE LA FUENTE DE LABURO y a juicio. Ergo, mas litigio. Recién cuando pasen 2 u 3 años y el juez sentencie que hubo trabajo en negro, recién ahí, el empleado cobra su indemnización.

Esto no va más, ahora el empleado que se lo tiene en negro, total o parcial, es fácil contara con un mecanismo ágil y practico donde denuncie al empleador negrero sin rodeos ni esperas, ni abogados. Así esa denuncia llegara al organismo de control, la AFIP, que actuara a consecuencia.

Por último, nos metemos en materia judicial. El articulo 85 de la ley de bases suma el 7 Quater de la ley 24013. Ante una sentencia firme y consentida, ósea al empleador condenado se le acabo la instancia recursiva, el juez le avisa AFIP por 10 días hábiles para que este le reconozca al empleado en su sabana d aportes los años que el juez le reconoció que estaba en negro. En cuanto al empleador condenado a que tuvo un empleado en negro, la ley establece un sistema de intereses menos gravoso y un plan de pagos para que los pagues.

Dejemos claro que los sueldos y el empleo no van a ir e la mano de la ley de bases. Seguimos con un problema de salarios bajos porque nadie se anima a revisar los 3000 CCT de la Argentina y sus básicos convencionales; y respecto al empleo, sin una reforma que modifique la presión que sufren los 350 mil empleadores que dan empleo en todo el país, por lo menos 7 puntos porcentuales del Formulario 931 SUSS, el empleo seguirá en 6 millones como esta hace 22 años.

Así mismo no estarían viendo que, los cambios se deben dar incorporando la autonomía de la voluntad de las partes a la hora de contratar, desarrollar y culminar un vínculo laboral sin la metida de la 3° parte (Estado-Sindicatos-abogados)

Estamos frente a un mini conjunto de cambios legislativos que dan un poco de visibilidad y reparar algunas inconsistencias de los últimos 20 años, pero para una verdadera reforma laboral que urgente necesita el país, estamos lejos.

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