Los números en cuanto al desplome del consumo de los servicios públicos, los índices de morosidad, las conexiones ilegales, los usuarios con imposibilidad de pago, la degradación casi generalizada en el consumo energético fundamental (del gas de red a la garrafa, de la garrafa a la leña, etc.), la continua dolarización, el quiebre de pymes por la tarifa, la cantidad creciente de cortes unilaterales por parte de las distribuidoras, los diferimientos en cuotas, los nuevos subsidios a empresas y el congelamiento tarifario (decretado en abril y con 9 a 12 meses de duración), entre otros indicadores, constituyen la prueba incuestionable de tarifas confiscatorias.
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Fuente: Informe del ENRE a la Comisión de Usuarios Residenciales del Servicio Eléctrico. Los cortes por imposibilidad de pago en Edesur pararon de 4.500 mensuales en 2016 a promediar los 15.800 por mes en 2018. O sea, un incremento de más de un 251%.
OETEC
Y confiscatorias no sólo para millones de hogares, sino también a niveles industrial, pymes, productores en general y economías regionales. Puesto en otros términos: tarifas inviables para un mercado interno en expansión, tal y como requiere un país con las características de la Argentina para desandar su atraso recurrente. Aquí, en síntesis, el componente “insostenible” de la política tarifaria y de servicios públicos del macrismo.
Tarifazo “ilegítimo”: el mercado sobre el ser humano
Por último, aunque fundamental, tenemos el componente de “ilegitimidad” de la tarifa. Manifestó la Corte en relación a ello (párrafo 33): “Resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad”.
Si para no caer en la ilegalidad es el mercado el que debe adaptarse al ser humano y “a los moldes fundamentales que representan la Constitución nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional”, entonces vale preguntar: ¿Cómo se entiende que la ciudadanía sea obligada a adaptarse a los intereses del mercado, violando expresamente la Constitución Nacional y los derechos humanos allí consagrados?
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Noticias Argentinas
Central Puerto (de Nicolás Caputo y otros) registró una ganancia acumulada en 2017 y 2018 de $ 33.607 millones (en dólares, unos 969 millones). Pampa Energía, tuvo una ganancia acumulada en esos años de $35.464 millones (en dólares, unos 1.255 millones). Por su parte, Transener repartió $4.964 millones en dividendos entre diciembre (2018) y mayo (2019), mientras que TGS repartió dividendos en abril por $7.182 millones.
Nos preguntamos: ¿En paralelo a semejante fiesta, cuántas pymes quebraron por el tarifazo? ¿Cuántos clubes de barrio cerraron? ¿Cuántos hogares se vieron imposibilitados de pagar la tarifa? ¿Cuántos casos de pobreza energética y de usuarios que se vieron obligados a pasarse del gas de red a la garrafa?
En Neuquén (meca de Vaca Muerta) un 35% de los usuarios del servicio público de electricidad no pudo pagar la factura con el último incremento (mayo de 2019). En fin, y conforme los señalamientos de la Corte en su fallo: ¿Quién se adaptó a quién desde 2016 a la fecha?
Tarifazo “ilegítimo”: tarifas injustas e irrazonables
Pero la “ilegalidad” viene dada además por otra cuestión sumamente importante. Abordada específicamente por la Corte, nos referimos a la ”justicia y razonabilidad” tarifaria. La expresión “justa y razonable” figura en nuestra normativa de servicios públicos y está incluida en la Ley 24.065 (marco regulatorio de la electricidad) y en la Ley 24.076 (marco regulatorio del gas).
Se señala en el primer caso, Artículo 2, inciso d: “Fíjanse los siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: … d) Regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables”.
Luego también, en su Artículo 40: “Los servicios suministrados por los transportistas y distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables…”; y Artículo 41: “Las tarifas que apliquen los transportistas y distribuidores deberán posibilitar una razonable tasa de rentabilidad, a aquellas empresas que operen con eficiencia”.
En el segundo caso, Artículo 2, inciso d: “Fíjanse los siguientes objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural. Los mismos serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas que se crea por el artículo 50 de la presente ley: … d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley…”.
Luego, en el Artículo 38: “Los servicios prestados por los transportistas distribuidores serán ofrecidos a tarifas que se ajustarán a los siguientes principios: a) Proveer a los transportistas y distribuidores que operen en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable”.
Y en el Artículo 39: “A los efectos de posibilitar una razonable rentabilidad a aquellas empresas que operen con eficiencia, las tarifas que apliquen los transportistas y distribuidores deberán contemplar: a) Que dicha rentabilidad sea similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable”.
Finalmente, en el Artículo 76: “La privatización de los bienes de Gas del Estado Sociedad del Estado afectados a los servicios de transporte de gas natural se llevará a cabo sobre la base de adjudicación de más de un sistema que será resuelto por la autoridad de aplicación del proceso de privatización en base al estudio técnico- económico que compatibilice la mejor eficiencia, el adecuado equilibrio entre tarifas, rentabilidad y a su vez una mayor competencia en el mercado”.
¿Fueron estas tarifas realmente “justas y razonables”, en el sentido de haber proporcionado una rentabilidad razonable a las empresas?
La energía mercantilizada como herencia
Desde un comienzo y sin excepción, las políticas energéticas de la actual administración fueron dirigidas a beneficiar a un grupo de empresarios amigos y socios de Macri -incluyendo los intereses privados del propio Presidente-. El resultado fue la transformación de la energía en un negocio multimillonario a expensas del masivo empobrecimiento energético del pueblo argentino.
El sistema energético heredado por el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner resulta incompatible con el normal desarrollo humano y económico del país (como de cualquier otro país). Un sistema energético absolutamente mercantilizado, desregulado, caótico, dolarizado y “odioso”. Precios de la energía y tarifas lisa y llanamente inviables; entes reguladores cooptados por las propias empresas del sector, etc.
Para cubrir el costo de la energía, las pymes necesitaron vender hasta 14 veces más, según un estudio realizado por la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA)
Para cubrir el costo de la energía, las pymes necesitaron vender hasta 14 veces más, según un estudio realizado por la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA)
A los efectos de revertir las características excluyentes de este sistema energético, el trabajo por delante deberá ser a fondo. Hay que estudiar si las RTI que se aplicaron se ajustan a las Actas Acuerdo, a la legislación específica del sector y al fallo de la Corte Suprema de 2016.
El mayor desafío pasa por resolver esta herencia, es decir, terminar con tarifas que son injustas, irrazonables e imposibles de pagar; tarifas que funden pymes e industrias; tarifas que funden pequeños y medianos productores agropecuarios; que destruyen a las economías regionales, pero todo buscando un punto de equilibrio para que todos los actores de la cadena de valor energética ganen.
Conclusión
Los servicios públicos energéticos son cruciales para el desarrollo y bienestar socioeconómico de los pueblos, elevar su nivel de vida, erradicar la pobreza y proteger la igualdad social.
En este sentido, traemos a colación la siguiente definición de Naciones Unidas: “La prestación de servicios de energía adecuada y confiable a un precio asequible, de una manera segura y ambientalmente benigna, y de conformidad con las necesidades del desarrollo económico y social, es un elemento esencial del desarrollo sustentable. La energía es vital para erradicar la pobreza, mejorar el bienestar humano y elevar el nivel de vida”. Definición del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y al Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas -ONU/DAES.
Los servicios públicos son, por tanto y como señaló la Corte Suprema, servicios públicos esenciales, esto es, derechos sociales. Y los derechos sociales son derechos humanos. Y los derechos humanos deben ser garantizados por los Estados.
(1) Asimismo, la máxima autoridad judicial del país agregó: “A estos fines adquiere especial significación el criterio que surge de la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, titulada ‘El derecho a una vivienda adecuada’, del 13 de diciembre de 1991, en la que se emitió opinión sobre el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional).
En el punto 8.B. se afirma que una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición, y que todos “los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado”.
En el punto 8.C. se expresa que los “gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de la vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso”.
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