1) En primer lugar, el decreto cuestionado de necesidad y urgencia fue dictado mientras el Congreso nacional estaba en sesiones ordinarias que se extienden desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año.
2) No había ni existía en esos momentos una situación de fuerza mayor ni impedimento para que la prórroga fuera respaldada por una ley ni situación de emergencia o de urgencia que justificara el empleo de este tipo de decretos que son de utilización excepcional para casos de necesidad y urgencia, como la misma frase lo enuncia.
3) En el caso «Verrocchi c/ PENs/rec. de amparo», la Corte ya había puntualizado que es imprescindible, para dictar un decreto de necesidad y urgencia que sea imposible dictar una ley por razones de fuerza mayor, que a la vez genere un daño, y que la urgencia imponga utilizar el remedio excepcional, comparada con el plazo que demoraría un trámite normal.
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