16 de junio 2005 - 00:00

Fallo considera al celular para acusar de pago en negro

Existe ya un fallo que consideró que el celular provisto por la empresa con la factura a cargo de ésta es una forma de remuneración encubierta cuando el trabajador lo puede utilizar para llamados particulares ajenos a su actividad y funciones específicas.

Si tal postura fuera razonable, cualquier trabajador podría invocar la regularización conforme la Ley Nacional de Empleo y con ello colocar a la empresa en el compromiso de optar sobre la naturaleza de este tipo de gastos.

Para clarificarlo, partamos de una premisa. Si el empleo de un teléfono celular admite que la naturaleza del gasto cambia por poder utilizarlo supletoriamente para llamadas personales, también habría de aplicarse esta misma pauta si el trabajador usa el teléfono fijo de su oficina cuando recibe o emite un llamado a su casa o de naturaleza particular.

• Viáticos

En rigor, el celular es un instrumento de trabajo que implica un gasto variable en función de su uso. Es por ello que nos inclinamos por sostener que los gastos de un celular son asimilables a los viáticos, teniendo a tales como los gastos efectuados por el trabajador para cumplir con su actividad laboral, los que, a su vez, no integran la remuneración si son efectivamente realizados con motivo del trabajo y se encuentran debidamente avalados por comprobantes (art. 106, LCT).

La alternativa supletoria de que pudiese utilizarse el celular con el fin de recibir o emitir llamadas personales, ajenas a las actividad laboral, no altera la calidad y naturaleza principal del gasto. Es más, la privacidad no permite controlar los llamados personales y, de hecho, la provisión del celular principalmente es requerida para la comunicación propia de la tarea y las funciones asignadas o atribuidas al trabajador.

Ahora bien, aun cuando el celular deba utilizarse principalmente para cumplir con la función laboral, no es posible tampoco medir hasta cuánto es utilizable el celular en el ámbito personal, lo que a la vez impide al empleador establecer si es utilizado o no y en qué medida, fuera del plano específico de la tarea y funciones del trabajador. Es por ello que
este tipo de desvíos se puede, de un modo u otro, regular con un reglamento de utilización del celular suministrado, que debería establecer las siguientes pautas: a) que está provisto al solo objeto de ser utilizado en la tarea, funciones y responsabilidades en las que se desempeña el trabajador; b) como lógica derivación del primer deber contractual, es importante prohibir el uso del celular en cualquier comunicación ajena a dichas tareas, funciones y responsabilidades; c) que el empleo en comunicaciones particulares sólo es admitido en situaciones ocasionales, de carácter excepcional o por razones de alguna emergencia.

La reglamentación del uso de un elemento provisto por la empresa es perfectamente admisible dentro del sistema legal y la violación de dichos deberes puede ser objeto de sanciones disciplinarias e inclusive del despido con justa causa
, cuando dicho incumplimiento fuere contumaz y registrare antecedentes con la aplicación de sanciones previas.

La búsqueda de mayor certeza en los temas que ofrecen debate como el uso del teléfono celular impone la necesidad de fijar las reglas de modo explícito, para dar seguridad jurídica a uno de los muchos temas que forman parte del proceso de revisión jurisprudencial que se experimenta en este momento y que, necesariamente, debe encontrar un cauce razonable y adecuado al uso de las nuevas tecnologías
.

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