1 de agosto 2006 - 00:00

Grave error en ley contra monopolios

La Cámara de Diputados de la Nación ha aprobado dándole así media sanción un proyecto de ley en el que se modifica el artículo 1º de la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156.

Esta ley establece que para que la restricción a la competencia o el abuso de posición dominante sean ilegales, debe haber una posibilidad de causar un daño al interés económico general. La modificación agrega a este requisito «o al interés económico de los consumidores». Ante la absoluta falta de necesidad de una reforma de esta naturaleza, que echa más sombras al sistema -como veremos- cabe preguntarse, ¿por qué?

Máxime cuando el proyecto está firmado por Patricia Vaca Narvaja, que no tiene ni tuvo actuación alguna en materia de defensa de la competencia.

Ocurre que la Sra. Vaca Narvaja estuvo a cargo del área de Defensa del Consumidor. En aquella época fueron públicos sus intentos para tener injerencia directa en las cuestiones de defensa de la competencia que la respectiva Comisión Nacional tenía a su cargo. Con toda lógica y razón, sus esfuerzos no tuvieron éxito.

  • Disparate

  • Con esta reforma, de aparecer la defensa del consumidor en el artículo más importante de la ley, estará el argumento a la mano para sostener que todo es lo mismo y por tanto deberá ser dirimido ante la misma repartición o al menos controlado por ella, y me refiero al área de Defensa del Consumidor.

    Lo increíble de todo esto es que la reforma en sí no sólo es innecesaria, sino que, además, es un disparate. Los fundamentos del proyecto son incoherentes, irrelevantes y falsos. Se dice que el objetivo es aclarar, pero agrega más confusión.

    El primer problema que aparece es el de determinar qué es el interés económico del consumidor. Luego tenemos el de determinar cuál de los dos intereses ha de prevalecer en los casos de conflicto. Es decir, cuando haya daño para uno y no para otro. O beneficio para uno y daño para el otro. Si ha de prevalecer el interés económico del consumidor, entonces los precios predatorios, que benefician al consumidor, serían legales. ¿Y por qué no los carteles para fijar precios bajos y hasta las medidas tendientes a excluir del mercado a competidores o impedirles la entrada a quienes quieran competir porque no adhieren al cartel? Es fácil advertir que éstas no son soluciones adecuadas.

    No tiene ningún sentido ni justificación la modificación propuesta. No hay problema en que esta modificación resuelva una legislación que lleva 25 años de aplicación más que razonable. Técnicamente demuestra la ignorancia sobre el tema de quienes la propician. La ley de Defensa de la Competencia, como lo indica su nombre, defiende la competencia. Cuanto más libres funcionen los mercados, cuanto menos acuerdo exista para restringir el juego de la oferta y la demanda, mejores serán las condiciones en que se realizarán las transacciones, más justo será el precio que se pague.

    Es por ello que lo que propicia la ley es que los mercados funcionen lo mejor posible en el marco de la mayor competencia posible. El objetivo y el fin son defender la competencia. Si el fin primero fuera defender al consumidor, se cambiaría el objetivo de la ley y dejaría de ser lo que debe ser. Dicho sea de paso, ni la ley de los EE.UU. ni la de la Comunidad Económica Europea tienen una norma como la que pretende introducir esta modificación en nuestro sistema.

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