16 de diciembre 2019 - 11:00

Paquete de Navidad en forma de medidas impositivas

Se entiende que las disposiciones apuntan a lograr una mayor recaudación. La cuestión es cómo impactará en la actividad económica.

El paquete de medidas del gobierno incluye una serie de aspectos que impactan en la estructura impositiva.

El paquete de medidas del gobierno incluye una serie de aspectos que impactan en la estructura impositiva.

Imagen: Pixabay

El gobierno por sendos decretos y proyecto de ley a tratar urgente por el Congreso en extraordinarias dispuso una serie de medidas económicas de carácter impositivo.

1) Incremento, denominado actualización de las retenciones agropecuarias a los granos y la carne. Se trata de impuesto a los ingresos que la ley aduanera denomina Derechos de exportación

Las retenciones dañan la economía y eso está demostrado por el círculo vicioso donde apenas sospechada esta medida se redujo sensiblemente el área agrícola sembrada. A eso se suma el clima que sigue afectando absolutamente la producción por una sequía extendida hace más de un año. Al obtenerse menor producción, los derechos de exportación sobre la escasa liquidación obligada, impactará como un costo desproporcionado en su cuadro de resultados.

No se trata de una actualización, sino que existía un tope del 12% pero estaba medido como $ por dólar, y hoy el decreto se aplicará directamente con tasa fija donde la soja es del 30% y el resto de los granos un 12%. También abarca a la carne vacuna producto que genera importantísimas divisas, en especial a partir de los acuerdos con China.

También se extiende este impuesto especial extraordinario a la carne aviar, la pesca, la leche en polvo, la harina de trigo, el maíz pisingallo, las legumbres y el maní. De estos productos se incrementa entonces la tasa porcentual al doble del 4,5 por ciento efectivo al 9%.

Las economías regionales, frutas, verduras y hortalizas, se mantienen con el nivel del 5% qué equivale hoy a $ 3 por dólar pero potencialmente ante un incremento de su cotización quedarán incrementadas.

No olvidemos que esta carga fiscal es una recaudación directa del gobierno nacional y además reduce las bases de imposición del impuesto a las ganancias e IVA, principales tributos coparticipables.

2) Aumento de la tasa del impuesto a los bienes personales, que impactará en la foto al 31-12-2019 con vencimiento en junio 2020

Este tributo qué hubiera empezado a tributar todos los contribuyentes encuadrados, ante la extinción de la exención para los cumplidores fiscales cuya tasa máxima es hoy del 0,75%, se potenciaría con relevantes incrementos en cada uno de los escalones hasta llegar al 1,50%. Para los bienes en el exterior se dispone una tasa diferencial superior con reducción ante su repatriación a la Argentina. Creemos que no se cumplirá y terminará ahuyentando aún mas los capitales. Los cambios de residencia permanente de los ciudadanos, están a la orden del día.

Se trata de una carga de alta distorsión que genera una inequidad manifiesta entre distintos contribuyentes con patrimonio equivalente. Además mundialmente se recomienda siempre que sea de un porcentual ínfimo y exclusivo para detectar los aumentos patrimoniales y lograr controles adecuados.

También se habla de reinstalar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, con el objeto de evitar fisuras en bienes personales por donaciones anticipadas que dispersen los montos de los patrimonios concentrados. Solo existe hoy en la provincia de Buenos Aires, con muy escasos los ingresos obtenidos.

3) Se suspendería el consenso fiscal que fuera aprobado por ley el 2/1/2018 y consistía en un acuerdo de baja de tasas de impuesto sobre los ingresos brutos por parte de las provincias

Se suspenderá el esquema de reducción de tasas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. Ello implica retroceder varios casilleros, vuelven a revitalizarse los impuestos denominados malos. El daño que se hace a la seguridad jurídica en especial de las empresas por acuerdos firmados para darle firmeza a esos contratos, quedan debilitados ante el renacimiento de esta carga fiscal anacrónica.

Por su parte, ingresos brutos un impuesto absolutamente reconocido por su afectación y acumulación en los precios de los bienes finales, volvería a incrementarse. Destacamos que las bajas de porcentuales no eran plenas, y se producían artilugios incrementando los porcentuales a las empresas con mayor facturación cuestión absolutamente injustificada.

4) Subirían también la tasa del impuesto al valor agregado

Con una tasa del 21% actual ya de hecho tienta a cualquier consumidor final a evitar su pago, ante un acuerdo tácito o expreso con el vendedor. Dicho proceder también significa evadir el impuesto a las ganancias y evitar el impuesto sobre los ingresos brutos. Claro está que este tributo afecta a los que menos tienen, pues de sus ingresos no tienen margen alguno para ahorro y por tanto impacta directamente sobre su total logrado. A ese efecto se refiere la devolución de IVA a los jubilados y AUH, sin embargo hay una gran parte de la población que no está en esa categoría pero igualmente sus ingresos son escasos y por tanto les afectaría sensiblemente la suba del tributo.

5) Moratoria impositiva que reducirá la deuda acumulada de las empresas

La moratoria impositiva siempre termina incentivando la morosidad. En especial implica una gran injusticia para todos aquellos que han hecho un esfuerzo titánico para tener sus impuestos al día y han demorado el cumplimiento incluso con proveedores genuinos de bienes y servicios.

6) Aplicación de un impuesto especial del 30% por el dólar turista

Se determina también un impuesto a los gastos con tarjeta de crédito contratados con el exterior del país cuya tasa es de un 30%. También afectará a contrataciones de Spotify y Netflix entre otros. Es un porcentual excesivo, si bien comprendemos la necesidad de cerrar grifos para salida de moneda extranjera. En ese sentido mejor hubiera sido incentivar más la producción de bienes qué traen divisas fuertes a nuestro país, como es el agro cuya recaudación superará los 5.000 millones de dólares.

Se trataría de un impuesto fijo que no está previsto su pago a cuenta con el impuesto a las ganancias como en otras oportunidades se aplicó en nuestro país.

7) Vuelve la doble indemnización a los despidos denominados "Sin Causa"

Sabido es la dificultad frecuente de probar la causa de los despidos del personal, aun cuando haya motivos sobrados. Esta medida ya fue utilizada y sus resultados infructuosos para ambas partes. La reducción de contratación ante estas herramientas son hechos concretos que suceden al conocerse estas medidas. El plazo es por 6 meses y aplicable a los empleados contratados hasta el 13/12/2019. Abrigamos la esperanza que el daño no sea mayor y se evite repetir por un plazo mayor esta herramienta dañina.

8) Se aplicaría un impuesto de sobretasa bancaria para retiros en efectivo

Esto consistiría en una nueva carga de costos para que las empresas que retiren dinero en efectivo de los bancos, cualquiera sea su modalidad.

Si esto pretende evitar que las empresas hagan operaciones fuera del circuito formal, no vemos el éxito posible. La alta evasión hoy existe y ronda el 40% de la economía, la cual resulta incentivada por la yuxtaposición de impuestos, su distorsión y falta de cumplimiento de esenciales principios constitucionales.

Cómo resumen podemos decir que todas las medidas atienden a lograr mayor recaudación, pero también un daño a la economía por un menor crecimiento de las actividades.

Esperamos que las próximas noticias relativas a las ventajas para incentivar a las empresas a invertir, compensen los efectos de este paquete de Navidad.

(*) Contador público, socio Fundador de SSV

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