6 de enero 2005 - 00:00

La impunidad y los negocios offshore

Muchas veces, desde esta misma columna y en otros ámbitos, hemos hecho saber nuestra preocupación por la actuación indiscriminada de sociedades offshore, que ocultan bajo el anonimato a los verdaderos «dueños del negocio», sin el debido control del Estado en ejercicio del poder de policía que le corresponde.

En las actividades delictivas y en el campo de la impunidad, el secreto es el elemento fundamental de su desenvolvimiento; no sólo por la actuación en sí misma, sino también como un medio a través del cual se pueden ocultar los beneficios obtenidos de la violación de la ley y la actividad ilegal.

En la experiencia de las autoridades de control judiciales y fiscales en el mundo entero ha podido determinarse que el principal método escogido para ocultar las transacciones comerciales en el mercado mundial, y eludir las responsabilidades patrimoniales es derivar los recursos hacia los denominados países e instrumentos offshore que intentan captar el capital que originariamente debería localizarse en otros países, por lo que todas estas jurisdicciones están especialmente en la mira de las autoridades y organizaciones internacionales que combaten la evasión fiscal, el fraude comercial, el lavado de dinero y el crimen transnacional.

Las sociedades offshore fueron protagonistas principales del desastre en los casos Enron, World Com, Parmalat, Adecco y en las investigaciones en nuestro país en los casos de escándalos por corrupción política.

En la Ciudad de Buenos Aires, solamente, hay más de 16.000 inmuebles a nombre de sociedades extranjeras offshore, en muchos de los cuales habitan o desarrollan actividades argentinos que no pueden explicar jurídicamente el título de su ocupación, y no figuran en la documentación. Finalmente no debe olvidarse que, mediante la utilización de estos instrumentos offshore, también se lleva a cabo el financiamiento -en el mundo entero- de una parte del accionar del narcotráfico y el terrorismo internacional.

Si se intenta buscar un común denominador en muchos de los aspectos negativos de estos sistemas, él puede encontrarse en el ocultamiento o secreto de la actividad económica; tanto para no ser identificados por las autoridades fiscales como para no tener que responder en caso de conflicto en forma personal frente a trabajadores, acreedores y terceros por los daños que se pudieran causar; y ello es algo totalmente perjudicial para la sociedad toda.

Es que toda actividad económica que se lleve a cabo en la oscuridad, en forma subterránea, oculta o simulada, no solamente elude el control de las autoridades fiscales, sino que bloquea los sistemas de autorización y supervisión que el Estado -en muchos aspectos-puede tener sobre ellos, generando un daño irreparable a los mercados, a la comunidad nacional y a la internacional.

Cuando a partir del año 2003 la Inspección General de Justicia comenzó a intensificar los controles dictando una serie de resoluciones tendientes a fiscalizar rigurosamente a estas sociedades offshore, y también a imponer un control estricto sobre diversos aspectos constitutivos y operativos de las sociedades constituidas en el país, se alzaron muchas voces sosteniendo que se estaba violando el principio de «libertad económica» y que dichos controles eran «absurdos», « ahuyentaban las inversiones extranjeras» y «dificultabanel desarrollo del comercio». Todavía muchos insisten absurdamente en ello.

Pues bien, frente a ciertos aspectos vinculados con la tragedia ocurrida en la disco República Cromagnon, los detractores deberán cambiar de opinión, pues puede advertirse la imperiosa necesidad de que se continúe con la profundización de la labor fiscalizadora de la Inspección General de Justicia en esta materia, pues es -justamente- por la falta de regulación e inacción en esta materia hasta mediados del año 2003 que se frustra la posible localización de quienes deberían responder por el daño devastador causado.

• Anonimato

El principal sospechoso detenido identificado como eventual responsable de la tragedia no figura como propietario de los inmuebles incendiados, tampoco como organizador del evento; no es locatario de los inmuebles donde tuvo lugar el recital; no es representante de ninguna de las sociedades offshore involucradas como accionistas de sociedades locales o anteriores propietarias del inmueble; no está su nombre inserto en documentos vinculados a la sociedad organizadora del espectáculo; no actuó nunca como apoderado de las sociedades aludidas; no existe -aparentemente- tampoco documento alguno que acredite su participación en el negocio ni su vinculación con el mismo.

Los inmuebles incendiados eran originariamente de propiedad de una sociedad constituida en las Islas Vírgenes con accionistas anónimos; fueron comprados en u$s 2.200.000 en 1994 y vendidos luego en 1998 a otra sociedad offshore, esta vez uruguaya, de acciones anónimas (al portador) en u$s 700.000 ante un escribano que posteriormente fue destituido de su cargo, sin que nadie controlara estas operaciones.

La sociedad organizadora del espectáculo se estima que recaudó en la noche del recital entre $ 80.000 y $ 120.000, pero tiene un capital social de sólo $ 12.000, y estuvo varias veces al borde de la disolución por pérdida de capital lo que se habría evitado « formalmente» por «aportes irrevocables suplementarios» de personas no identificadas en cada oportunidad.

No hay seguros contratados, los inmuebles están destruidos y no tienen un valor siquiera para aproximarse a los daños causados en vidas y salud.

¿Cómo hará la jueza para poder atravesar esta valla de prueba diabólica y procesar al sospechoso que actuaba ante los ojos de todos si es que éste no tiene ninguna vinculación «legal» ni «documental» con estas sociedades ni con la actividad desarrollada en los locales y se ampara en la garantía de su «silencio»?


¿Como harán las víctimas que sobrevivieron y los familiares de los fallecidos para poder efectivizar sus reclamos indemnizatorios contra sociedades offshore creadas y domiciliadas en el exterior, pertenecientes a dueños anónimos, o contra empresas de sólo $ 12.000 de capital, dirigidas por jubilados sin patrimonio, o contra directores insolventes que dieron como garantía de su gestión sólo $ 10, o $ 100?

Debemos aprender de las experiencias traumáticas. La sociedad argentina tiene que reflexionar profundamente y los empresarios y hombres de negocios tendrán que asumir que hay que pagar un precio de incomodidades o lo que se llama «mayores costos de transacción» si es que se quiere luchar contra la delincuencia y la impunidad, acompañando a la Inspección General de Justicia en esta cruzada de control.

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