29 de marzo 2005 - 00:00

Letrado no es lo mismo que jurista

En la variopinta tipología de los abogados se ha distinguido la faena del letrado de la del magisterio del jurista. Aquél se mueve en el área de lo concretamente legislado o de la reiteración del precedente judicial. Su terreno es lo dado, «de lege lata», como decían los clásicos. En los foros más prestigiosos no son quienes alcanzan los lauros, reservados para los que se llaman «príncipes».

Descubrir los aspectos ocultos de las instituciones, presentar argumentaciones novedosas, hacer visibles los valores opacados es tarea de los juristas. Tienen el don de la creatividad, esa que conquista las ciudades enemigas.

• Exageración

El episodio de la cautela de los bonos defaulteados que estaban en un banco de Nueva York ha querido presentarse como una proeza de los abogados defensores de los acreedores que no aceptaron el canje. Se dice en un matutino que los apoderados de otros titulares se estarán preguntando: «¿Por qué no se me ocurrió eso?» Es visible la exageración. El más ínfimo contable de la aldea más remota sabe que no debe brindarse la ventaja de depositar activos a la vista y menos con amplia publicidad. Más que de genial descubrimiento debe hablarse de manifiesta impericia de los custodios. Y eso sin abrir juicio sobre la viabilidad de la medida o su procedencia sustancial. Alguna vez, un juez de aquellas latitudes aseveró: «Los deudores deben saber que nuestra Justicia protege a los acreedores» ( norteamericanos, claro).

Lo debían también saber los abogados de la Argentina para extremar sus cuidados. Viene a cuento el dicho de un célebre attorney inglés: «Si me acusan de haber robado la Torre de Londres y simplemente abriendo la ventana puedo demostrar que sigue en su sitio, primero cruzo el Canal de la Mancha y después pienso en defenderme».

La defensa de nuestros intereses dista de ser satisfactoria. Las definiciones del Presidente en su mensaje al Congreso el 1 de marzo pasado no tiene correspondencia con la indispensable coordinación de los esfuerzos institucionales, faltos de unidad de conducción y pasibles de incoherencias: se dejan renovar automáticamente los Tratados de Inversión; el patrocinio institucional aparece desbordado en la atención de tantos frentes, redundando en declaraciones reiteradas en lugar de brindar resultados concretos.

Los logros del área econó
mica arriesgan evaporarse: lo único clarísimo es la confusión. El grave episodio de la cautela ordenada por el juez Griesa aconseja descartar a los diletantes: un caso paradigmático acaba de consumarlo un reconocido economista, que, olvidando las incumbencias, pontifica en materia constitucional y sostiene que los tratados de inversión tan temidos son tratados de integración, a los que serían aplicables las exigencias de las condiciones de reciprocidad e igualdad que el art. 75 inc. 24 de la Constitución de 1994 reclama para la delegación de competencias y jurisdicción. De allí sostiene como un descubrimiento, hasta ahora no advertido por la legión de especialistas que han estudiado el tema, que los tratados de inversión (que más que tratados de integración, lo son de desintegración) son inconstitucionales. Que lo son, sin duda, pero por otras razones, sólidamente asentadas en los principios esenciales de nuestra Ley Fundamental.

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