A pesar de que el agro es uno de los sectores de mayor relevancia para el desarrollo nacional, Argentina no se caracteriza por tener fuertes regulaciones en la actividad agropecuaria. Muchas de las disposiciones macro que caracterizaron a la actividad fueron desmontadas en la reforma del Estado de los años noventa y reemplazadas por decisiones fiscales, normativas regionales o provinciales. Sobre estas regulaciones particulares y sobre ciertas herramientas que aún permanecían vigentes (algunas poco utilizadas), actúa el DNU del presidente Javier Milei. Su impacto es transversal y multidimensional. Frente a ello ¿cuáles son las consecuencias que pueden tener sobre las economías regionales, el comercio agroexportador, los trabajadores rurales, los mercados concentradores y el acceso a la tierra?
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Economías regionales
A pocos días de su asunción el nuevo gobierno anunció la aplicación de derechos de exportación (DEX) del 15% al conjunto de actividades agropecuarias denominadas como economías regionales. Tras las fuertes objeciones de diferentes sectores, la medida se retrajo para una veintena de estas actividades, con excepción del complejo vitivinícola (8%), el forestal y el porcino que hasta el momento deberán pagar retenciones a la exportación.
Sobre este revés inicial, el DNU trajo la derogación de leyes reguladoras y promotoras -Ley 19.990 algodonera, Ley 18.600 vitivinícola, Ley 12.916 de Olivicultura- que de efectivizarse, habilitaría mayores niveles de incertidumbre en el funcionamiento de dichas actividades. Es importante diferenciar el impacto escaso o nulo de la derogación de algunas de estas leyes, de otras que implican consecuencias concretas para el circuito productivo y comercial. Por un lado, esta derogación no implicaría más que el cierre de ciertos programas de apoyo de bajo impacto y seguros de despidos de trabajadores de los organismos que sostenían esas leyes.
Sin embargo, el impacto es diferente en casos como el de la cadena de la Yerba Mate. El Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM), regido por la ley 25.564 (también derogada) es un organismo público “de administración privada”, que fija precios mínimos para la yerba, para intentar evitar la conformación de un oligopsonio. Es importante destacar que, aunque presentaba ciertas limitaciones, esta función eliminada por el DNU impactaría de forma negativa sobre los cultivadores y cosechadores de este cultivo. Paralelamente, también se deroga en este cultivo la ley 27.114 que establecía límites territoriales para el fraccionamiento y envasado, con su consecuente impacto territorial en las provincias de Misiones y Corrientes.
En el caso del algodón, la regulación regía sobre los territorios que podían ser destinados a esta producción pero no estaba siendo aplicada. En el caso del vino, la ley vitivinícola regulaba los contratos de producción y las características que debía tener el producto. Por otra parte, la Corporación Nacional de la Olivicultura, un antiguo organismo creado por la ley 12.916 no estaba en funciones. Otra de las leyes derogadas es la que establecía cupos para la entrega de azúcar para el mercado interno -ley 18.770-, que aunque se encontraba vigente no se aplicaba. Como podemos ver, aunque estas derogaciones afectan leyes que en términos concretos no tenían demasiadas consecuencias en la dinámica económica, si impedirían el establecimiento de mecanismos de regulación en un futuro.
Comercio exterior
En materia de comercio exterior vemos consecuencias significativas. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Esta prohibición explícita busca limitar la discrecionalidad de la política económica de un gobierno que quiera proteger la distribución interna de alimentos y el acceso a la comida. No se podrán establecer cupos mínimos de abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad para el mercado interno, como se han implementado históricamente para el trigo, el maíz y la carne vacuna. El hecho de que ciertos productos de consumo popular queden sujetos a los vaivenes de los precios internacionales, implica un riesgo concreto de profundización en la emergencia alimentaria de darse cierta combinación de factores (por ejemplo, la muy factible combinación de precios internacionales altos con una gran demanda internacional de algún producto por crisis climáticas, etc).
Por otro lado, los principales productos agroindustriales de exportación -soja, maíz, trigo- constituyen un componente central en la elaboración de los alimentos balanceados que se utilizan para suplementar diferentes producciones pecuarias como la ganadería vacuna, la lechería, la avicultura y la producción porcina. Por ello, la ausencia de mecanismos que desacoplen los precios externos de los domésticos implica que ese incremento de costos impacte de lleno en el precio, aún más en este contexto, de dichas producciones en el mercado interno.
Asimismo, la desregulación absoluta de las actividades de exportación e importación plantean un gran interrogante sobre qué firmas accederán a los cupos de importación de diferentes mercados externos. En otras palabras, al perderse capacidad de intermediación estatal, también se puede perder capacidad de colocación de productos en cupos internacionales. Ni hablar de la posibilidad concreta de desarrollo productivo de actividades que deban competir abiertamente con agentes económicos que tienen ciertas protecciones en sus países de origen.
Trabajadores rurales
El DNU vincula a la totalidad de actividades del sistema agroalimentario argentino como actividades esenciales, por ello, la actividad gremial y el derecho a huelga quedan severamente cercenados. La disposición limita el derecho a huelga de cualquier colectivo de trabajadores insertos en alguna de las numerosas actividades primarias, en el procesamiento industrial, la distribución y comercialización de alimentos. No apunta a reducir la informalidad agraria.
Otra de las medidas que pretende minar la organización de los trabajadores constituye el hecho de eliminar la prioridad de las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial al momento de proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realización de tareas temporarias en las actividades agroindustriales.
En concreto, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores -UATRE- pierde capacidad de incidencia y pueden aparecer situaciones de traslado de trabajadores de una región a otra para cubrir empleo temporal. En sintonía con la tónica general del DNU, aquí hay un claro intento de limitar la capacidad organizativa de los diferentes colectivos de trabajadores del sector.
Mercados concentradores
La derogación de la ley 19.227 elimina la posibilidad de promover mercados concentradores en diferentes puntos del país. Cierto esfuerzo en este sentido se venía haciendo desde la Provincia de Buenos Aires, promoviendo mercados concentradores con precios más económicos que en los supermercados. Por otro lado, afecta los precios de referencia que orienten las operaciones de compra-venta de esos productos en diferentes territorios, situación que generará desorden en el mercado y oportunidades para grandes jugadores. Por último, pero no menos importante, limita o elimina la capacidad estatal para controlar las condiciones sanitarias e higiénicas de los productos comercializados. También se afectará el funcionamiento del mercado de Liniers y el Mercado Central, cuya corporación administradora fue creada por la ley que se deroga.
La tierra
Una de las medidas de mayor resonancia ha sido la derogación de la ley 26.737, que regula la concentración de las tierras rurales. La misma establecía cierto límite a la adquisición de tierras por parte de personas físicas y jurídicas así como sobre residentes fuera del país. Ello empalma con la premisa del presidente Milei de que los monopolios son “benefactores sociales” para el funcionamiento de la economía, idea ampliamente cuestionada en los ámbitos de la ciencia económica y por los analistas del comportamiento de los mercados. En ese sentido, su derogación permitiría mayores niveles de concentración de la tierra como su adquisición por agentes externos, favoreciendo lo que los académicos denominan land grabbing (el acaparamiento especulativo por vías diversas de terrenos con potencial económico). Ello implicaría una mayor ampliación del fenómeno de extranjerización de la tierra vigente en diferentes regiones del país, la pérdida de soberanía territorial y el riesgo real de enajenación de territorios geopolíticamente estratégicos. En definitiva, se trata de una amenaza efectiva en materia de soberanía política y territorial del país.
La falta de visión estratégica de la política agraria argentina ha sido característica que han enfrentado la mayoría de los gobiernos. Por lo que podemos analizar del contenido del DNU, no nos encontramos frente a una excepción. En definitiva, sobre llovido, mojado. Con el DNU Omnibus el escaso e improvisado marco regulatorio de la agroindustria argentina recibió una nueva palada de tierra. En algunos casos, las derogaciones son simbólicas y su fin -si es que tiene alguno- es limitar el potencial uso por parte de un gobierno de signo contrario. En otros casos, la desregulación puede favorecer la colusión, la anarquía de mercado y cierto desorden en materia de precios de referencia. En cuanto a los derechos de los trabajadores rurales y agroindustriales, hay un clarísimo intento por limitarlos, lo cual se traduce en beneficio para la cúpula industrial que sin duda esperará la respuesta de las gremiales competentes. Finalmente, las desregulaciones sobre el comercio exterior si bien pueden implicar cierta mejoría en la articulación con los circuitos internacionales comerciales, a la vez podrían exponer a las y los argentinos a una situación de emergencia alimentaria en el corto plazo.
Patricio Vértiz. Docente e investigador UNLP
Tomas Carrozza. Docente e investigador UNMdP
Ernesto Mattos. Docente e investigador IDEPI-UNPAZ
Rolando García. Docente e investigador CONICET/IDEPI-UNPAZ
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