La mayoría de las opiniones sobre la «ley de ordenamiento laboral» que propone la actual Administración ha destacado el aumento de costos laborales que se genera por diversas vías: reducción del período de prueba, introducción de mayores costos de ruptura para el contrato a prueba y el contrato general por tiempo indeterminado, limitación de la reducción de contribuciones a empresas pequeñas, etc. Todas estas cuestiones no tienen hoy un peso decisivo para reducir la tasa de creación de empleo, dada la fuerte caída de costos laborales desde la devaluación, pero tendrán un impacto en el mediano plazo. Como sabemos, un aumento de los costos formales de contratación y ruptura a la larga reduce la cantidad de ocupados en blanco y disminuye el ingreso neto de los trabajadores. Obviamente los autores de la ley parecen en este aspecto no estar muy familiarizados con problemas de economía.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Sin embargo creo que en el corto y mediano plazo los efectos económicos negativos de la ley se verán más en el ámbito de la negociación colectiva que en el capítulo de los costos laborales más « directos». En efecto, la nueva norma propone en primer lugar que prevalezca siempre el convenio de ámbito mayor. Esta disposición, junto con la virtual homologación de facto de cualquier convenio que se firme y la selección de los negociadores por parte del poder político constituyen el mecanismo perfecto para extender en forma inmediata -con el mismo valor de una leycualquier acuerdo de partes que celebren las cúpulas sindical y empresaria seleccionadas por el gobierno. De esta forma se «perfecciona» el régimen corporativo: el gobierno elige y bendice a los actores, éstos acuerdan algo (por ejemplo, establecer un «impuesto solidario» sobre empresas y trabajadores) y luego el ministro de Trabajo homologa, es decir, da fuerza de ley a lo que firmaron estos actores. La nueva ley prácticamente garantiza que cualquier cosa se homologa, así que por este lado podría esperarse una gran actividad de parte de cámaras y sindicatos ansiosos por mejorar su «caja» (algo que ya sucedió por oleadas, a mediados de los '70, en la segunda mitad de los '80 y en la primera mitad de los '90).
Pero la nueva ley también dice que los convenios hoy firmados de distinto nivel deberán compararse entre sí, a nivel de «cada institución» y que prevalecerá la norma más benigna para el trabajador. Esto traducido al lenguaje corriente indica que la Justicia procederá a comparar las normas de los convenios, pero en lugar de hacerlo tal como fueron negociados, es decir, considerando el conjunto de cada convenio, lo hará artículo por artículo, o ítem por ítem. Esta forma de comparar convenios constituye un error en el que incurre el legislador (en este caso, el proyecto de ley), ya que un convenio -como un contratono puede ser partido renglón por renglón, sino que tiene sentido como unidad. La negociación implica conceder algo (en un renglón) que puede tener una contrapartida de alguna otra cosa (es decir, en otro renglón), de modo que el análisis por institución que propone la ley (artículo 24) equivale a un cambio contractual. Ahora bien, supóngase por un momento que las cámaras empresaria y sindical se ponen de acuerdo en que en algún caso no debe prevalecer esa norma más favorable comparada caso por caso: ¿qué incentivo tienen para celebrar un nuevo convenio si la propia ley garantiza un piso más alto? Es de pensar que ningún sindicato querrá entablar la negociación a la baja, y eso de por sí garantiza que habrá poco movimiento de nuevos contratos. Es decir, sólo habrá negociación en los casos en que las cámaras y sindicatos del nivel más alto puedan imponer alguna contribución adicional a sus « representados». También podría haber actividad de negociación si en el futuro la inflación requiere ajustes en los salarios básicos de convenio, siguiendo « pautas» establecidas por el Poder Ejecutivo. Estas no son, sin embargo, más que parodias de una genuina negociación colectiva, pero es todo lo que puede ocurrir bajo la forma de convenciones colectivas muy centralizadas.
• Inseguridad
¿Qué nos deja la nueva ley de «ordenamiento laboral»? En primer lugar un régimen más inseguro que lo que hasta ahora está vigente, a pesar de lo que la norma pretende. En efecto, ahora las contribuciones patronales pueden subir en cualquier momento, y las normas de contratación serán sometidas a un escrutinio por parte de la Justicia que las irá cambiando a lo largo del tiempo. Lo más importante, cada empresa perderá cualquier posibilidad de negociar con sus propios trabajadores, ya que la negociación pasa a estar dominada por otros actores. En segundo lugar, el nuevo régimen es en realidad una vuelta al «antiguo régimen», es decir que con la ultraactividad de los convenios y la cuestión de la comparación de instituciones no habrá nuevas negociaciones y los convenios se cristalizarán a lo largo del tiempo. Finalmente, los costos laborales subirán, lo que redundará en una nueva caída del empleo y de los ingresos netos de los asalariados. No es por lo tanto una buena ley, por cualquier lado que se la mire, esta «ley de ordenamiento» que el Congreso está a punto de considerar.
Dejá tu comentario