El ministro Lavagna, a través de la agencia «Reuters», aconsejó una serie de cambios que deberían introducirse a futuro para eventuales default. Propone que informes del FMI se hagan públicos, pero en realidad en su gestión utilizó la potestad que tiene el país para que ello no suceda. Propone un tratamiento diferencial para pequeños bonistas, lo que es adecuado, pero imposible de poner en práctica -el ministro lo sabe- por la equidad que se requiere en materia legal. Además, ¿hasta qué monto se es «pequeño bonista»? Siempre será arbitrario. Critica al FMI por acreedor privilegiado, pero es el único que presta a tasa baja y cuando nadie lo hace. Si después se malutilizan los fondos, ya es culpa de los gobiernos. Pide poner trabas a fondos buitre, lo cual es necesario, pero también muy difícil de efectivizar en lo legal. Esta es la visión del ministro de Economía.
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La experiencia argentina que llegó al default luego de 11 años de mantenimiento de políticas macroeconómicas no sustentables pero que contaron con amplia aprobación pública y privada internacional sirve para recomendar ciertos puntos:
1) No basta contar con códigos de conducta si junto a éstos, o dentro de éstos, no hay un código de transparencia. Muchos informes que servirían para mejorar el análisis se mantienen reservados y no se publican, o bien son publicados con retrasos de casi un año. Esta ha sido nuestra posición en las reuniones del FMI donde se discutió el tema.
2) No es posible seguir siendo ambiguo respecto del carácter de «acreedor privilegiado» del FMI y los organismos multilaterales. En este caso, la ambigüedad no es constructiva sino que genera problemas mayores y no pocos conflictos de intereses entre el FMI y los acreedores privados. La posición argentina ha sido la de reconocer expresamente, incluso en sede judicial de Nueva York, el carácter de acreedor privilegiado de estas instituciones.
3) Es necesario crear condiciones preferenciales para los acreedores hasta ciertos montos mínimos de inversión. No es equitativo tratar de igual manera a inversores minoristas, no sofisticados, que a grandes inversores institucionales. Este ha sido precisamente uno de los temas que, dentro de las restricciones existentes, intentó tener en cuenta la Argentina. Sería útil reconocer de manera clara este derecho a un tratamiento diferente y preferencial.
4) Es igualmente útil para el desarrollo de estos mercados y la solución de situaciones de reestructuración, reconocer un tratamiento diferente y preferencial a los tenedores «originales» de los créditos. Aquellos que han adquirido los títulos de deuda a su valor facial.
5) El punto anterior debería complementarse con el criterio de dar un trato diferencial y menos preferente a quienes hayan adquirido los créditos después de situaciones de default abierto.
Estos tres últimos criterios tienen que ver claramente con la naturaleza de los inversores y, por ende, con su diferente comportamiento durante procesos de reestructuración.
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